CSJ - STP12141-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12141-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP12141-2023 Radicación n°. 133408 (Aprobación Acta No. 195) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GUADALAJARA DE BUGA , mediante el cual amparó los derechos del accionante frente a la FISCALÍA 17 SECCIONAL DE CARTAGO, la FISCALÍA 23 SECCIONAL DE ROLDANILLO y la FISCALÍA 8ª SECCIONAL DE LA UNIÓN, todas del departamento del Valle del Cauca, por la vulneración al derecho de petición.
Al trámite se vinculó al Fiscal General de la Nación, la Vicefiscal General de la Nación, a la Fiscalía Seccional 19 de Cartago, la Fiscalía 23 Seccional de Roldanillo, la Fiscalía 08 Local La Unión Valle, el Coordinador Seccional de Fiscalías La Unión y Roldanillo Valle, el Coordinador Seccional de FiscalíasCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 2 de Cartago, la Directora Seccional de Fiscalías Valle del Cauca, al Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca, y la Procuraduría General de la NaciónRegional Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES
2 de Cartago, la Directora Seccional de Fiscalías Valle del Cauca, al Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca, y la Procuraduría General de la NaciónRegional Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Sala de Decisión de Tutelas, resumió los hechos y pretensiones de la siguiente forma: «El accionante expuso que, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación han adoptado una posición oficiosa de régimen Nazi. Esto se ha manifestado en diferentes dependencias de la Fiscalía a nivel nacional y local; especialmente, en los municipios del norte del Valle del Cauca, como La Unión, La Victoria, Roldanillo y Cartago Valle. Los funcionarios involucrados comparten características específicas en su modus operandi, como: - Afiliación a grupos políticos de extrema derecha. - Promoción de ideologías pro guerra y segregación hacia grupos étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos. - Pertenencia a grupos religiosos católicos y evangélicos. - Hostilidad hacia las Comunidades Semitas Yhahwdym Meshihym y sus prácticas culturales y religiosas. - Uso de sus cargos públicos y jerarquía para atacar a los Yhahwdym. - Manipulación de cargos públicos para encubrir y proteger sus acciones delictivas. - Negación de las funciones propias de sus cargos en la atención a la población Semita Hebrea Nacional. - Etiquetado peyorativo de los miembros de la comunidad y coacción para que se identifiquen con una minoría étnica diferente.
población Semita Hebrea Nacional. - Etiquetado peyorativo de los miembros de la comunidad y coacción para que se identifiquen con una minoría étnica diferente. - Colaboración con otras entidades estatales, incluyendo Personerías, INPEC, Policía y más, para llevar a cabo su agenda. De igual forma, señaló que estos funcionarios han difamado a la comunidad Semita-Hebrea y sus líderes, lo que ha resultado en la persecución penal y judicial del Representante Legal de COM-YSRAEL-COLOMBIA, el Rabino HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO. Han promovido denuncias falsas por delitos como constreñimiento ilegal, estafa, secuestro y violación, con la intención de dañar su reputación y criminalizar sus prácticas culturales, como la BRIT MILÁ y TZDAKA, y que, a pesar de las denuncias y las investigaciones iniciadas en 2015, estas acciones de apología al genocidio, tortura y discriminación racial continúan sin ser debidamente investigadas. Los mismos actores participan en todos los casos, y los funcionarios públicos involucradosCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 3 parecen estar cooperando para encubrir estos hechos. Además, se niegan a proporcionar copias de los expedientes judiciales, lo que obstaculiza aún más las investigaciones. Expuso que todas estas acciones violan tratados internacionales de derechos humanos y antidiscriminación, incluidos la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Interamericana contra el Racismo, la 3 Discriminación Racial y Formas
humanos y antidiscriminación, incluidos la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Interamericana contra el Racismo, la 3 Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Colombia está comprometida con estos tratados y debería garantizar la protección de las comunidades étnicas y culturales. Manifestó que esa situación es urgente y crítica, y exige una acción inmediata de las autoridades para detener las acciones discriminatorias y garantizar la protección de los derechos de la comunidad Semita Hebrea. En razón a lo anterior, consideró vulnerados los derechos fundamentales invocados. Por lo tanto, solicitó lo siguiente:
1. Que la Fiscalía 08 Local La Unión Valle, entregue una copia completa del expediente 764006000179201600382, relacionado con el delito de estafa.
2. Igualmente, que la Fiscalía 23 Seccional La Unión Valle, entregue los documentos faltantes del expediente 764006000179201600428, relacionado con el delito de constreñimiento. Esto incluye las declaraciones juramentadas de los denunciantes y sus declaraciones autenticadas ante notario, que son fundamentales para la misma investigación de apología al genocidio y desplazamiento forzado.
3. Que la Fiscalía 17 Seccional Cartago Valle expida una copia completa del expediente 764006107758201700005, relacionado con el delito de secuestro.
Esto es crucial para avanzar en una investigación de nueve años sobre apología al genocidio y desplazamiento forzado en la Fiscalía Especializada de Guadalajara de Buga.
Esto es crucial para avanzar en una investigación de nueve años sobre apología al genocidio y desplazamiento forzado en la Fiscalía Especializada de Guadalajara de Buga.
4. Que la Vicefiscal General de la Nación, y el Fiscal General de la Nación, deleguen un fiscal especializado en delitos de odio y antisemitismo. Con el fin de investigar los hechos, su relación y participación, y tomar medidas legales contra los funcionarios implicados en los delitos de apología al genocidio, discriminación racial, tortura, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, concierto para delinquir y desplazamiento forzado.
Por último, instó para que las entidades gubernamentales, incluyendo el Ministerio del Interior, el Ministerio de Igualdad y otros, informen sobre las acciones que han tomado en colaboración con diversas organizaciones internacionales. Igualmente, que se garanticen los derechos de igualdad y protección para el colectivo minoritario mencionado, en particular enCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 4 relación con las organizaciones líderes y dirigentes colombianos, y se detenga cualquier forma de segregación racial que pueda estar ocurriendo. Reconociendo la autodeterminación étnica de este como un grupo étnico semita apátrida religioso. Finalmente, pidió que se garantice el derecho a la consulta previa en relación con los derechos consuetudinarios, la autodeterminación étnica y la igualdad en diversas instituciones gubernamentales.
consulta previa en relación con los derechos consuetudinarios, la autodeterminación étnica y la igualdad en diversas instituciones gubernamentales.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en sentencia del 8 de septiembre de 2023, amparó los derechos del accionante, para lo cual inicialmente estableció como peticiones concretas de la demanda de tutela:
1. Que la Fiscalía 08 Local La Unión Valle, entregue una copia completa del expediente 764006000179201600382, relacionado con el delito de estafa.
2. Igualmente, que la Fiscalía 23 Seccional La Unión Valle, entregue los documentos faltantes del expediente 764006000179201600428, relacionado con el delito de constreñimiento. Esto incluye las declaraciones juramentadas de los denunciantes y sus declaraciones autenticadas ante notario, que son fundamentales para la misma investigación de apología al genocidio y desplazamiento forzado.
3. Que la Fiscalía 17 Seccional Cartago Valle expida una copia completa del expediente 764006107758201700005, relacionado con el delito de secuestro. Esto es crucial para avanzar en una investigación de nueve años sobre apología al genocidio y desplazamiento forzado en la Fiscalía Especializada de Guadalajara de Buga. 3.1. Consideró que la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, que respondió al accionante que por estar archivada la causa 764006107758201700005, sólo
Especializada de Guadalajara de Buga. 3.1. Consideró que la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, que respondió al accionante que por estar archivada la causa 764006107758201700005, sólo le entregaría la denuncia, por no ser reservada y que, se haría entrega de lasCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 5 demás foliaturas en su oportunidad procesal, esto es, de reabrirse el proceso y llegar a la audiencia de formulación de acusación. Estimó el Tribunal que la mencionada fiscalía no explicó de manera detallada, porqué fuera de la denuncia el resto del expediente era reservado, por lo que con esa respuesta vulneró los derechos del peticionario. 3.2. En cuanto al Fiscal 23 Seccional de Roldanillo, afirmó el Tribunal que si bien aquel accedió a lo pretendido por el accionante y remitió copia del expediente con radicado 76-400-60-00179-2016-00428, junto con todas sus actuaciones el 26 de enero de 2023, únicamente envió al juez de tutela copia de la planilla de envío, sin que se pueda constatar si faltan las piezas que el tutelante informó no le fueron entregadas. 3.3. En lo que respecta a la Fiscalía 8 Seccional de La Unión, por cuanto aquella guardó silencio ante su vinculación al trámite constitucional, presumió la vulneración de las garantías del accionante. 3.4. Por lo anterior amparó los derechos de HALA ELSAY
YHOWDYNELA VERANO y ordenó:
presumió la vulneración de las garantías del accionante. 3.4. Por lo anterior amparó los derechos de HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO y ordenó: «SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENAR (sic) a la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, a la Fiscalía 23 Seccional de Roldanillo y a la Fiscalía 8 Seccional de La Unión que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, responda de fondo la petición elevada por el señor HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO, el día nueve (9) de enero de dos mil veintitrés (2.023), esto es, se remita copia del expediente.»
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Fue presentada por HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO, quien en un extenso y confuso escrito, en esencia insiste en sus argumentos deCUI 76111220400420230044301
Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 6 la demanda de tutela, pero se muestra en desacuerdo con lo decidido por cuanto no tuvo en cuenta otros aspectos de su demanda como: 4.1. Que la acción constitucional se presentó no en calidad personal, como lo asumió el Tribunal, sino como representante legal del « Colectivo Minoritario Étnico Semita Apátrida Religioso Yhahwdy Ysraeli Meshihym». 4.2. Que la demanda de tutela se presentó con la finalidad de « solicitar el amparo y resarcir el derecho de acceso a la justicia en denuncias penales
4.2. Que la demanda de tutela se presentó con la finalidad de « solicitar el amparo y resarcir el derecho de acceso a la justicia en denuncias penales desde el 2014, que afectan institucionalmente a la organización a su representante legal y a los miembros de la misma», por la presunta persecución de que han sido objeto por parte de las diferentes autoridades que adelantan y han conocido de los procesos penales en contra de su representante legal, a los que acusa de no haber evitado estos hechos, califica de pronazis, antisemitas, auspiciadores de discriminación, de apología al genocidio y prevaricadores. 4.3. Que las autoridades mencionadas, como los magistrados que conocieron de la primera instancia de esta acción constitucional, desconocen e inaplican los diferentes tratados de derechos humanos, políticos y civiles que Colombia ha suscrito con organismos internacionales, además de la «JURISDICCION ESPECIAL ETNICA SEMITA APATRIDA RELIGIOSA YSRAELI MESHIHYM (JEESARYM)», de la cual relaciona una serie de tratados, convenios, resoluciones internacionales, así como otras nacionales, que afirma, reglamentan la aplicación de dicha jurisdicción. 4.4. Que se omitió la vinculación al proceso de tutela en calidad de litisconsortes al delegado de la OIT en Colombia Dr. Italo Cardona, el delegado de la OEA para asuntos de Antisemitismo Dr. Luis Lottenberg, y el delegado de la ONU para asuntos de Antisemitismo. 4.5. Que en su criterio ninguna de las autoridades que han adelantado
de la OEA para asuntos de Antisemitismo Dr. Luis Lottenberg, y el delegado de la ONU para asuntos de Antisemitismo. 4.5. Que en su criterio ninguna de las autoridades que han adelantado los procesos contra HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO, o participadoCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 7 de alguna manera, están capacitados para ello, por cuanto no están formados en delitos de antisemitismo, odio, discriminación racial y apología al genocidio. 4.6. Afirma igualmente, que solo se amparó un derecho de petición, y se negó «la existencia del desarrollo legal de la JEESARYM impidiendo de esta manera el amparo de la tutela al derecho de autodeterminación jurídica y consuetudinario étnico semita reglamentado en el Art. 1° de la ley 21 de 1991». 4.7. Se queja por cuanto en su criterio en el fallo de tutela de primera instancia los « Magistrados favorecieron de igual manera los intereses del Ministerio del Interior y de la confederación de comunidades judías ortodoxas de Colombia», última de la que afirma no dependen, ni se encuentran subordinados de ninguna forma. 4.8. Sobre la condición de «apátridas» afirma «…si la constitución y las leyes colombianas no nos protejen (sic), reconocen ni garantizan, nuestros derechos de acceso a la justicia y fundamentales, (como estas acciones discriminatorias y de segregación jurídica-racial que están teniendo estos magistrados en el presente tramite (sic) de tutela), entonces este Colectivo
derechos de acceso a la justicia y fundamentales, (como estas acciones discriminatorias y de segregación jurídica-racial que están teniendo estos magistrados en el presente tramite (sic) de tutela), entonces este Colectivo minoritario étnico no re[co]noce ni la constitución ni la ley colombiana ». (Negrilla fuera del texto). 4.9. En cuanto a las conductas por las que ha sido investigado [estafa, secuestro, constreñimiento y otro contra la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de 8 años de edad], asegura « al no aplicarsen (sic) los principios etnosociales se esta(sic) condenando de antemano los usos y costumbren (sic) no reglamentados por la jurisdicción ordinaria como delitos penales» , por lo que afirma más adelante, que se debe tener en cuenta el componente diferencial étnico para evitar la «penalización de su cultura y tradición». 4.10. Finalmente asegura que se violan sus derechos al archivar algunos procesos y no declarar su preclusión, al desconocer por completo « laCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408
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8 JEESARYM», lo que condujo a su desplazamiento forzado del municipio de La Unión Valle por esa «persecución judicial». 4.11. Como pretensiones solicitó: «…conminar [a] los señores: Vicefiscal General de la Nación Dra. Martha Yaneth Mancera, y al señor Fiscal General de la Nación Dr. Francisco Barbosa, para que se sirva delegar a un fiscal especializado en delitos de odio
«…conminar [a] los señores: Vicefiscal General de la Nación Dra. Martha Yaneth Mancera, y al señor Fiscal General de la Nación Dr. Francisco Barbosa, para que se sirva delegar a un fiscal especializado en delitos de odio y Antisemitismo para que: i) investigue estos y cada uno de estos hechos su conectividad, relación, participación de los mismos ii) Asuma la investigación de todas las denuncias penales que los Diferentes miembros de este Colectivo Minoritario Etnico (sic) Semita Religioso Apátrida Yhahwdy Ysraeli Meshihym a (sic) interpuesto y que se han negado a recibir y separe del cargo, Verifique, investigue, pida la destitución, verifiqe (sic) la participación e imputar cargos de los delitos de apología al genocidio, discriminación Racial, tortura Prevaricato por Acción, Prevaricato por omisión, concierto para Delinquir y desplazamiento forzado a los siguientes funcionarios públicos». (Presenta una lista de todos los servidores públicos que han actuado como jueces, fiscales, delegados de la defensoría y procuraduría, peritos, personeros, defensores, apoderados de víctimas, de las comisarías de familia, de la Policía Nacional, establecimientos de salud, que al parecer intervinieron de alguna forma en los mencionados procesos penales en contra de HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO). 4.11.1. También requirió « Se conmine a la Fiscalia (sic) General de la Nación y a la Vicefiscal General de la Nación a adelantar la correspondiente consulta previa con esta Minoría Etnica (sic) Semita para la creación de una
4.11.1. También requirió « Se conmine a la Fiscalia (sic) General de la Nación y a la Vicefiscal General de la Nación a adelantar la correspondiente consulta previa con esta Minoría Etnica (sic) Semita para la creación de una unidad de fiscalía especializada en delitos de odio y Antisemitismo». 4.11.2. Solicitó requerir a varias autoridades nacionales para que « se sirvan manifestar cuales son las acciones que ha[n] venido desarrollando en conjunto con las siguientes organizaciones” (enumera una serie de entes nacionales e internacionales), “ Respecto de la aplicación de los manuales, protocolos y procedimientos (sic) jurídicos y normativos tanto en lo Judicial, penal, administrativo, de infancia, adolescencia, salud y salud mental que definan y garanticen el componente Diferencial Etnico (sic) Semita Religioso Apátrida Yhahwdy Ysraeli Meshihym y La JURISDICCIÓN ESPECIALCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408
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ETNICA SEMITA APATRIDA RELIGIOSO YHAHWDY YSRAELI MESHIHYM
(JEESARYYM)». 4.11.3. Por último, «Se nos tutele nuestro derecho Consuetudinario y de autodeterminacion (sic) de hacer Alía con el estado de Ysrael (sic), Palestina o cualquier otra nación de Medio Oriente dentro de nuestra naturaleza étnica (sic) Semita Apátrida».
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del
(sic) Semita Apátrida».
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591
de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.CUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408
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10 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
8. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 8.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 8.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo
circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 8.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 11 desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso concreto.
9. En el presente asunto, HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO promueve acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera quebrantados con el trámite del proceso penal que actualmente cursa en su contra, y específicamente ante la negativa de las Fiscalías 17 Seccional de Cartago, 23 Seccional de Roldanillo y 8 Seccional de
actualmente cursa en su contra, y específicamente ante la negativa de las Fiscalías 17 Seccional de Cartago, 23 Seccional de Roldanillo y 8 Seccional de La Unión, todas del Valle del Cauca, de expedirle copias de dichos expedientes, par adjuntarlos a la investigación que adelanta la Fiscalía Especializada de Guadalajara de Buga SPOA # 76-4006000179201500180, por la supuesta comisión de delitos de « apología al genocidio y desplazamiento forzado », iniciada a instancias del accionante.
10. Ahora, estipula la ley que cuando una entidad niega la entrega de un documento o información con el argumento que es reservado, contra esa decisión procede el recurso de insistencia (artículo 26 de la Ley 1755 de 2015). 10.1. De hecho, esta Corporación ha sido enfática en que, cuando se interpone la acción de tutela contra la entidad que se niega a entregar un documento que rotula como « reservado» y la negativa es debidamente motivada, la demanda de amparo es abiertamente improcedente, pues primero debe interponerse el recurso de insistencia (CSJ STP10633-2021, Rad. 117849). 10.2. Lo anterior, pues la insistencia resulta en un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que una determinada autoridad ha clasificado como «reservados» deben o no ser entregados al solicitante (CSJ STP10989-2021, Rad. 118553).CUI 76111220400420230044301
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«reservados» deben o no ser entregados al solicitante (CSJ STP10989-2021, Rad. 118553).CUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 12 10.3. Adicional a esto, en la sentencia CSJ STP6553, del 31 mayo de 2022, Rad. 124208, esta Sala de Decisión de Tutelas estableció que, aun cuando las peticiones elevadas «al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles» no deben «ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación» , y el recurso de insistencia es el « mecanismo de defensa judicial señalado por el legislador cuando las entidades públicas invocan reserva legal para el acceso a la información de expedientes». 10.4. Con base en lo anterior, si el impugnante pretendía que se obligara a los despachos fiscales accionados a que respondieran su petición de documentos, aun cuando invocaran la reserva, debía acudir al recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, el cual es el mecanismo idóneo para que el juez competente decida, en única instancia, si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
11. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga estimó que las fiscalías accionadas no explicaron porque las copias de los expedientes eran reservadas, por lo que resolvió: «SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENAR (sic) a la
que las fiscalías accionadas no explicaron porque las copias de los expedientes eran reservadas, por lo que resolvió: «SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENAR (sic) a la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, a la Fiscalía 23 Seccional de Roldanillo y a la Fiscalía 8 Seccional de La Unión que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, responda de fondo la petición elevada por el señor HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO, el día nueve (9) de enero de dos mil veintitrés (2.023), esto es, se remita copia del expediente.» 11.1. Lo anterior sin tener en cuenta que contra la respuesta negativa de los despachos tutelados procedía la insistencia, y que era el Tribunal Administrativo el encargado de valorar si en verdad lo solicitado tenía la calidad de reservado o no, y a partir de allí, si era posible su entrega o no al peticionario.CUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 13 11.2. En consecuencia de lo anterior, se revocará la sentencia de primera instancia y se declara improcedente el amparo solicitado.
12. Por otra parte, como del examen del expediente se observa que el pasado 14 de septiembre de 2023 la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, a través de la Coordinación de Fiscalías de ese municipio, remitió copia completa del expediente con radicado No. 76111-22-04-004-2023-00443-00 a HALA
de la Coordinación de Fiscalías de ese municipio, remitió copia completa del expediente con radicado No. 76111-22-04-004-2023-00443-00 a HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO , a los correos electrónicos «saralin.18ospina@gmail.com» y «halaelsayyhowdynelaverano@gmail.com», encuentra la Sala superado el motivo que originó la presente demanda. 12.1. De igual forma, se constató que la Fiscalía 23 Seccional de La Unión mediante oficio 20590 01 02 23 257, del 14 de septiembre de 2023, remitió al accionante, copia integra del proceso No. 764006000179201600428, al Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad COJAM de Jamundí, Valle del Cauca, donde aquel se encuentra recluido. 12.2. Por lo cual en cuanto a estos dos despachos se declarará improcedente el amparo, pero se aclarará que la misma se da por presentarse carencia actual de objeto, por hecho superado.
13. Por último, respecto a las demás pretensiones de YHOWDYNELA VERANO, se informa que la acción de tutela no es el mecanismo dispuesto para solicitar el reconocimiento de la comunidad «Colectivo Minoritario Étnico Semita Apátrida Religioso Yhahwdy Ysraeli Meshihym» , por parte del Ministerio del Interior, y las prerrogativas que ello pueda conllevar, por lo que el accionante debe acudir directamente ante dicha autoridad para presentar su solicitud.
De igual forma se sugiere al actor presentar directamente a la Fiscalía
Ministerio del Interior, y las prerrogativas que ello pueda conllevar, por lo que el accionante debe acudir directamente ante dicha autoridad para presentar su solicitud. De igual forma se sugiere al actor presentar directamente a la Fiscalía General de la Nación, su petición para que se capacite a los diferentesCUI 76111220400420230044301 Impugnación tutela Rad. 133408 HALA ELSAY YHOWDYNELA VERANO 14 funcionarios de esa entidad en los « Delitos de odio », «antisemitismo» y los demás temas que considere necesarios.
14. Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado, para declarar improcedente el amparo invocado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, aclarando la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto a las Fiscalías 17 Seccional de Cartago y 23 Seccional de La Unión, ambas del Valle del Cauca, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUP
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