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CSJ - STP12143-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12143-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12143-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125090 Acta No. 175 Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la acción de tutela instaurada por JHON JAIRO CANO URREGO contra la Fiscalía 48 delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional, la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos para su admisión.Tutela de primera instancia No. 125090 C.U.I. 11001020400020220137300 JHON JAIRO CANO ORREGO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor JHON JAIRO CANO ORREGO, dirigió la presente acción de tutela en contra de la Fiscalía 15 de la Unidad de Justicia Transicional. Refirió que solicitó “el informe concreto y detallado de este proceso de reparación judicial”, y, como consecuencia, la fecha exacta en que tendrá lugar la reparación judicial, teniendo en consideración que se trata de una persona de atención prioritaria con el 80% de discapacidad. Como prueba de ello, aportó la captura de pantalla del correo electrónico dirigido a justiciaypaz.medellin@fiscalia.gov.co, sin asunto y que contiene un archivo en pdf.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Como prueba de ello, aportó la captura de pantalla del correo electrónico dirigido a justiciaypaz.medellin@fiscalia.gov.co, sin asunto y que contiene un archivo en pdf.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del pasado 12 de julio, se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado de la misma a los accionados. Únicamente rindió informe la Fiscalía 48 de la Dirección de Justicia Transicional, quien aclaró que la Fiscalía 15 delegada ante el Tribunal, contra la cual se dirigió la presente acción de tutela, ya no se encuentra adscrita a la Dirección de Justicia Transicional y, además, que el correo electrónico al que probablemente el actor dirigió su petición, esto es, justiciaypaz.medellin@fiscalia.gov.co, fue desactivado y, en 2Tutela de primera instancia No. 125090 C.U.I. 11001020400020220137300 JHON JAIRO CANO ORREGO consecuencia, en el despacho no se recibió solicitud alguna de su parte. Explicó que JHON JAIRO CANO ORREGO hace referencia a los hechos de los que fue víctima y que fueron cometidos por integrantes del Bloque de Mineros de las AUC, el 5 de febrero de 2002 en el corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, el cual fue reportado ante la Unidad de Justicia y Paz con el radicado SIJYP123794, asunto que, en la actualidad, se encuentra a su cargo. Sostuvo que el caso fue confesado el 3 de octubre de 2017, en diligencia de versión libre, por el postulado Ramiro Vanoy Murillo en su condición de comandante y máximo

la actualidad, se encuentra a su cargo. Sostuvo que el caso fue confesado el 3 de octubre de 2017, en diligencia de versión libre, por el postulado Ramiro Vanoy Murillo en su condición de comandante y máximo representante del referido grupo armado, quien se encuentra privado de la libertad en Estados Unidos y, además, aceptó su responsabilidad por línea de mando en la comisión del delito del que fuera víctima el actor. Que documentado y versionado el hecho, de conformidad con la regulación del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, el 11 de septiembre de 2020 radicó ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra el referido postulado, audiencia que tuvo lugar el 21 de julio de 2021, donde le fue imputado el delito de homicidio en persona protegida. 3Tutela de primera instancia No. 125090 C.U.I. 11001020400020220137300 JHON JAIRO CANO ORREGO Refirió que con posterioridad a la imputación de cargos, el 16 de septiembre de 2021, elevó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, solicitud de audiencia de aceptación de cargos, la que aún no se ha realizado, así como tampoco la de incidente de reparación integral, actos procesales previos a la sentencia de primera instancia. Finalmente, recalcó que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a

de reparación integral, actos procesales previos a la sentencia de primera instancia. Finalmente, recalcó que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informar al actor el estado de su solicitud de reparación administrativa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 48 delegada ante esa Corporación. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, si en el sub examine se encuentra acreditado el presupuesto de legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la 4Tutela de primera instancia No. 125090 C.U.I. 11001020400020220137300 JHON JAIRO CANO ORREGO presente acción de tutela a nombre de JHON JAIRO CANO

ORREGO.

Análisis del caso concreto De cara al problema jurídico planteado, recuerda la Sala que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura

Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”. En el sub judice, la demanda de tutela fue presentada a través del correo electrónico internetfranco2@gmail.com, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con firma de JHON JAIRO CANO ORREGO, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Dicha dirección de correo electrónico no figura a nombre de JHON JAIRO CANO ORREGO, y, además, se trata de una cuenta de mensajería mediante la cual han sido 5Tutela de primera instancia No. 125090 C.U.I. 11001020400020220137300 JHON JAIRO CANO ORREGO radicadas varias acciones de tutela a nombre de otras personas y que se han tramitado en esta Corporación.1 En este contexto, lo pertinente en este asunto es rechazar la acción de tutela promovida a nombre de JHON JAIRO CANO ORREGO, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión, toda vez que, se repite, su firma no aparece en la demanda y el correo electrónico desde donde fue enviada no le pertenece, lo que impide verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la

no aparece en la demanda y el correo electrónico desde donde fue enviada no le pertenece, lo que impide verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. En todo caso, la Sala advierte a JHON JAIRO CANO ORREGO que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a los despachos judiciales convocados, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: RECHAZAR la demanda de tutela promovida a nombre de JHON JAIRO CANO ORREGO por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 1 STP122609-2022, STP17767-2021, entre otras. 6Tutela de primera instancia No. 125090 C.U.I. 11001020400020220137300 JHON JAIRO CANO ORREGO Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. De no impugnarse la decisión, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase

actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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