CSJ - STP12149-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12149-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12149-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125366 Acta No. 182 Bogotá D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Se vinculó al trámite constitucional a la Secretaría de la misma Corporación.Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800 RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño el 19 de febrero de 2018 declaró responsable a RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA del delito de concusión y lo condenó a las penas de 138 meses de prisión, multa de 108.26 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el término de 112 meses. Negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. La sentencia fue recurrida por la defensa del accionante. El 22 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el fallo de primer grado.
3. El defensor de RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA, presentó recurso extraordinario de casación, el
Superior de Villavicencio confirmó el fallo de primer grado.
3. El defensor de RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación el pasado 11 de febrero.
4. El 6 de junio de 2022 el accionante solicitó, ante la
Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la expedición de los siguientes documentos: i) Copia del acta No. 095 del 22 de junio de 2021 mediante la cual sesionó y aprobó virtualmente el proyecto de fallo del 21 de junio de la misma 2Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800 RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA anualidad y el registro de audio y video de la diligencia. ii) Copia de las agendas, actividades y/o programaciones de cada uno de los magistrados intervinientes en la ponencia concernientes a los días 21 y 22 de junio de 2021. Así mismo, pidió que le informara “cómo fue la trazabilidad del procedimiento desde que se registró el proyecto de fallo (RP) y hasta cuando la H. Sala sesiona al parecer virtualmente para darle su aprobación por cada uno de los magistrados que conformaron la Sala de decisión”. No obstante, habiendo transcurrido el término correspondiente, la petición no ha sido resuelta.
5. Considera el promotor de la acción que la omisión descrita vulnera su derecho fundamental de petición. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo
correspondiente, la petición no ha sido resuelta.
5. Considera el promotor de la acción que la omisión descrita vulnera su derecho fundamental de petición. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo constitucional y se ordene a la Corporación accionada dar respuesta positiva a la solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 26 de julio de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que, el 13 de julio de 2022, se
3Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800 RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA recolectó la información disponible para dar respuesta al peticionario y se suministraron los documentos disponibles, puesto que algunos de los solicitados no existen o resulta improcedente su entrega. Explicó que el oficio No. 2804 de 13 de julio de 2022 y sus anexos iban a ser remitidos por correo electrónico oportunamente, no obstante, por error involuntario, se situaron en la carpeta de “borradores”, por tanto, el e-mail no llegó a su destinatario. Adujo que al recibir la notificación de la solicitud de amparo constitucional procedió a enviar la información disponible al accionante, con lo cual se dio cumplimiento al derecho de petición, sin embargo, algunos de los pedimentos no fue posible satisfacerlos debido a que no existen videos o registros de las salas de decisión.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
disponible al accionante, con lo cual se dio cumplimiento al derecho de petición, sin embargo, algunos de los pedimentos no fue posible satisfacerlos debido a que no existen videos o registros de las salas de decisión.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que revisado el correo institucional del despacho
(des02sptsvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co) constató que no ha recibido solicitud proveniente del tutelante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 4Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800 RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Problema jurídico Consiste en determinar si la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró el derecho fundamental de petición de RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA ante la omisión de dar respuesta a la solicitud presentada el pasado 6 de junio, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad
Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 5Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800
RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA
2. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras).
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. En el caso de la especie, RAFAEL AUGUSTO ROZO
que dispone que toda petición – salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. En el caso de la especie, RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA pretende la protección del derecho fundamental de petición, cuya vulneración atribuye a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por omisión de respuesta a la solicitud elevada el pasado 6 de junio, con las características descritas en el acápite de antecedentes.
En curso de la acción, la parte accionada acreditó que dio contestación al peticionario, mediante oficio del 13 de julio de 2022, remitido por correo electrónico el pasado 8 de agosto, en los siguientes términos: “En atención a su solicitud me permito manifestarle que una vez realizadas las averiguaciones y verificado los archivos se encuentra que: 6Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800
RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA
1Se expide copia del acta No. 095 de 22 de junio de 2021. 2El trámite de los proyectos cuando van a Sala Penal para ser sometidos a discusión es, los proyectos son enviados vía internet a los magistrados a fin de que sean leídos para así poder hacer la discusión respectiva. Atendiendo a las medidas adoptada por el gobierno nacional a raíz de la pandemia del COVID -19, las sesiones fueron realizadas virtualmente, según lo dispuesto en la Ley 806 de 2020 y los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la judicatura que permitieron la realización de las Salas
nacional a raíz de la pandemia del COVID -19, las sesiones fueron realizadas virtualmente, según lo dispuesto en la Ley 806 de 2020 y los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la judicatura que permitieron la realización de las Salas virtuales, estas se realizaron pero no tuvieron un soporte tecnológico que permitiera obtener una trazabilidad, toda vez que se efectuaron por diferentes plataformas tales como Teams, Lifezise y en ocasiones en WhatsApp, o en otras oportunidades, debido al colapso de las plataformas o internet, se realizaron vía telefónica lo cual impidió dejar esta trazabilidad. 3No es posible obtener copia de las agendas de los magistrados, en el entendido que son documentos personales los cuales hacen parte de la intimidad de cada uno de los integrantes de la Sala, por lo cual no es posible que estas sean expuestas públicamente. 4Entendiendo que las Salas fueron realizadas por diferentes medios, no fueron grabadas por una plataforma específica pues la que se encuentra destinada a las grabaciones se designó exclusivamente a las de audiencia y no para las salas de Decisión de los jueces colegiados, como lo fue el caso de la realizada el 22 de junio de 2022 en el expediente de la referencia. Desafortunadamente y debido a las condiciones por las que atravesaba el mundo y específicamente los Despachos judiciales para la época en que se aprobó el proyecto en el expediente de su interés, no es posible suministrarle la información requerida en su petición, porque es
judiciales para la época en que se aprobó el proyecto en el expediente de su interés, no es posible suministrarle la información requerida en su petición, porque es inexistente, solo se le suministra copia del acta No. 95 del 22 de junio de 2021”.
4. La actuación descrita permite colegir que la garantía invocada fue satisfecha en el trámite de la solicitud de
7Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800 RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA resguardo, brindándole al tutelante una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado, remitiéndole la información que fue posible obtener y suministrar. Por tanto, la vulneración de la prerrogativa invocada se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta
consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Tutela de 1ª Instancia No. 125366 CUI 11001020400020220148800
RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVERA , por las razones descritas en precedencia.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9