CSJ - STP1215-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1215-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP1215-2020 Radicación n.° 108686 (Aprobado Acta n.° 19) Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por HARLEY JENFERS CAÑAR CAÑAR frente a la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas deTutela de 2ª Instancia n.° 108686 HARLEY JENFERS CAÑAR CAÑAR Seguridad de Descongestión de Palmira, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Expuso el accionante que se encuentra privado de la libertad en el establecimiento Carcelario de Palmira y que es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad el encargado de vigilar la sanción que se encuentra descontando. Indicó que en pretérita oportunidad solicitó que se le concediera permiso de 72 horas por fuera del penal; empero, esto no fue resuelto en debida forma, razón por la que consideró vulnerados los derechos fundamentales deprecados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el
penal; empero, esto no fue resuelto en debida forma, razón por la que consideró vulnerados los derechos fundamentales deprecados. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo al considerar que el accionante tiene la oportunidad de exponer sus reproches a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, contra la determinación mediante la cual le negó el permiso administrativo de 72 horas, por lo que será el superior funcional el que deberá analizar los reparos expuestos y no el juez constitucional. Resaltó que la tutela no es una instancia adicional, ni puede ser considerada como un instrumento paralelo o 2Tutela de 2ª Instancia n.° 108686 HARLEY JENFERS CAÑAR CAÑAR alternativo que suplante los procedimientos ordinarios, pues de hacerlo se desconocería la independencia de la actividad judicial. LA IMPUGNACIÓN HARLEY JENFERS CAÑAR CAÑAR presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a exponer las razones por las que se le debe conceder el permiso de 72 horas.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Palmira vulneró los derechos al debido proceso y de petición, por haberle negado el permiso de hasta 72 horas.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el
Descongestión de Palmira vulneró los derechos al debido proceso y de petición, por haberle negado el permiso de hasta 72 horas. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,
3Tutela de 2ª Instancia n.° 108686 HARLEY JENFERS CAÑAR CAÑAR preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.2. Es allí, ante el juez que vigila la pena, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a la decisión adoptada,
ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.2. Es allí, ante el juez que vigila la pena, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a la decisión adoptada, recurrir la determinación para que el superior funcional sea el que finalmente resuelva el asunto. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 108686 HARLEY JENFERS CAÑAR CAÑAR En el presente caso, una vez verificado el sistema de gestión de la Rama Judicial 2, se observa que la determinación mediante la cual le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas aún no se encuentra en firme, ya que el interesado interpuso recurso reposición y, en subsidio, el de apelación. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.
puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados. Razón le asistió al A quo cuando manifestó que es inviable pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la temática planteada, ya que las autoridades que vigilan la sanción penal son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la ejecución de la sentencia. Como quiera que ésta acción no tiene por objeto suplantar los medios de defensa judicial ordinarios, es evidente que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es improcedente. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Cfr, folios 4 y 5 – cuaderno n.° 2. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 108686 HARLEY JENFERS CAÑAR CAÑAR RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6