CSJ - STP12154-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12154-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP12154-2020 Radicación n° 113276 (Aprobado Acta No. 242) Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JORGE ELÍAS NÚÑEZ NÚÑEZ, en calidad de Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería , contra la sentencia de tutela proferida el 8 de octubre de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por JUAN CARLOS BOLÍVAR QUINTERO, presuntamente vulnerados por la oficina judicial recurrente y sus homólogas ubicadas en las ciudades de Bogotá y Cartagena.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º, 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y 2º de la misma especialidad en Cartagena, los Juzgados 1ºTutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero Penal del Circuito y 1º Penal Municipal de Montería y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Las Heliconias” de Florencia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la
Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Las Heliconias” de Florencia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) JUAN CARLOS BOLÍVAR QUINTERO fue condenado el 4 de febrero de 2015 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, a 13 años de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y tentativa de homicidio agravada, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria. (ii) Refiere el accionante que se encuentra privado de la libertad en la cárcel “Las Heliconias” de Florencia, donde ha sido objeto de lesiones físicas por parte de otros internos; sin embargo, no ha podido tramitar sus peticiones de redención de pena y libertad condicional ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pese a que cumple con los requisitos para ello, debido a que el expediente se encuentra extraviado.
2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene
encuentra extraviado.
2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a las oficinas judiciales demandadas remitir en forma completa e inmediata el expediente con radicado 23001310400120140003700, al juzgado vigilante de su condena.
2Tutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de septiembre de 2019, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas. Los Juzgados 1º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y 2º de Cartagena, en respuesta al requerimiento efectuado, informaron que no tienen a su cargo el cumplimiento de la condena impuesta al gestor del amparo. A su turno, el Juzgado 1º Penal Municipal de Montería se limitó a manifestar que el 31 de diciembre de 2013 llevó a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JUAN CARLOS BOLÍVAR QUINTERO, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y tentativa de homicidio agravada. La titular del Juzgado 2º de Penas de Florencia sostuvo
tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y tentativa de homicidio agravada. La titular del Juzgado 2º de Penas de Florencia sostuvo que a ese despacho no le han sido asignadas las diligencias del promotor del resguardo. Precisó que se acostumbra por parte de la oficina de apoyo judicial repartir entre los 3 juzgados de esa especialidad, los documentos y peticiones que no corresponden a ningún proceso, para que sean remitidas a las autoridades competentes; sin embargo, ante el confuso panorama del aquí demandante, se dio a la tarea de requerir a las distintas autoridades y dependencias que han tenido a su cargo el expediente, sin obtener resultados 3Tutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero positivos. Por su parte, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que a esa oficina no ha arribado el expediente del actor. Así mismo, adujo que, de acuerdo con la información registrada en la base de datos SISIPEC, JUAN CARLOS BOLÍVAR QUINTERO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario “Las Heliconias” y está a órdenes de la dependencia judicial homóloga en la ciudad de Montería. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería argumentó que, luego de proferir sentencia condenatoria en contra del gestor de la acción, remitió el proceso al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que, una vez notificada la
El Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería argumentó que, luego de proferir sentencia condenatoria en contra del gestor de la acción, remitió el proceso al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que, una vez notificada la decisión, el expediente fuera enviado a los juzgados de ejecución de penas competentes. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería señaló que la actuación de la parte demandante no ha sido puesta a disposición de los despachos judiciales de esa ciudad, circunstancia que fue informada vía correo electrónico al interesado. Por último, la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena refirió que a ese despacho le correspondió vigilar la condena impuesta al accionante el 31 de enero de 2012, por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito de esa sede, al interior del proceso con radicado 2010-00294, 4Tutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero respecto de la cual decretó la extinción de la sanción por prescripción, mediante auto del 3 de septiembre de 2019. El Tribunal Superior de Florencia, mediante fallo del 8 de octubre de 2019, concedió la protección constitucional invocada y, en consecuencia, ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería proceder “a remitir el proceso con radicado No. 2014-00037 en contra
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería proceder “a remitir el proceso con radicado No. 2014-00037 en contra del señor JUAN CARLOS BOLÍVAR QUINTERO, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá y en caso que no logre su ubicación, proceda a realizar los trámites pertinentes para su reconstrucción de conformidad con lo estipulado en el CGP, sin que la reconstrucción pueda exceder del término de un (1) mes. Una vez recibido el expediente por el Juzgado 2 de EPMS de Florencia – Caquetá, esta autoridad deberá dentro de los 2 días siguientes, resolver la solicitud de libertad condicional impetrada por el actor, debiendo estar esta autoridad atenta al trámite dado a la presente orden de tutela”. Una vez notificado el fallo de primera instancia, JORGE ELÍAS NÚÑEZ NÚÑEZ, en su condición de Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, lo impugnó. En tal sentido, reiteró que las diligencias pertenecientes al accionante nunca han estado a disposición de esa oficina judicial, sumado el hecho de que no existe la más mínima evidencia de que allí hubiera sido recibido el expediente extraviado, por lo que corresponde a las otras autoridades convocadas al trámite acreditar el envío del
más mínima evidencia de que allí hubiera sido recibido el expediente extraviado, por lo que corresponde a las otras autoridades convocadas al trámite acreditar el envío del proceso y su posterior recepción por parte de esa dependencia. 5Tutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Cuestión Previa. Antes de incursionar en el estudio de la petición de amparo, destaca la Sala que las presentes diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio TSSU-S-06652 del 24 de octubre de 2019, pero repartidas por error a la Corte Constitucional, de donde, debido a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia por COVID-19, fueron enviadas a esta Corporación hasta el pasado 15 de octubre de 2020, para el trámite de impugnación.
2. Examen del caso concreto. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Florencia. Como punto de partida, aclara la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que
derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues 6Tutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011). Hecha la anterior precisión, la Corte advierte que, en atención a la orden de tutela emitida por la Corporación a
arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011). Hecha la anterior precisión, la Corte advierte que, en atención a la orden de tutela emitida por la Corporación a quo el 8 de octubre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería llevó a cabo la reconstrucción del expediente con radicado 23001310400120140003700, perteneciente a JUAN CARLOS
BOLÍVAR QUINTERO.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez obtuvo acceso a las diligencias, procedió a resolver las peticiones formuladas por el promotor del resguardo, a través de proveídos del 28 de octubre de 2019, por medio de los cuales reconoció redención de pena a su favor y negó la concesión del beneficio de libertad condicional, respectivamente. Así mismo, con auto del 22 de mayo de 2020, concedió el subrogado de prisión domiciliaria al sentenciado, quien, en virtud de ello, fue trasladado el 21 de julio del año que avanza 7Tutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero a su residencia en la ciudad de Cartagena, por las autoridades del INPEC. En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub lite se superó la situación conculcadora alegada por la parte
a su residencia en la ciudad de Cartagena, por las autoridades del INPEC. En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub lite se superó la situación conculcadora alegada por la parte actora que dio origen a la demanda de protección constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de octubre de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de conformidad con las razones que anteceden.
2. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS BOLÍVAR QUINTERO , al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
8Tutela No. 113276 Juan Carlos Bolívar Quintero
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Juan Carlos Bolívar Quintero
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9