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CSJ - STP12157-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12157-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP12157-2020 Radicación nº 113549 (Aprobado Acta No. 242) Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villahermosa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:Tutela No. 113549.

Juan José Grisales Espinosa. 2 (i) JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA promovió acción de tutela contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, la cual fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Corporación que a través de auto del 26 de mayo de 2020 avocó conocimiento de la misma. (ii) Refiere el accionante que han transcurrido 150 días desde que la autoridad demandada asumió el trámite de las diligencias, pero no ha sido notificado de la respectiva decisión adoptada al interior de la actuación, circunstancia que considera va en

que la autoridad demandada asumió el trámite de las diligencias, pero no ha sido notificado de la respectiva decisión adoptada al interior de la actuación, circunstancia que considera va en contravía de sus derechos fundamentales, máxime si se tiene en cuenta su condición de persona privada de la libertad. En respaldo de sus afirmaciones allega copia del escrito de tutela presentado, así como del oficio por medio del cual fue notificado del inicio del trámite constitucional y de la sentencia condenatoria que cuestionó en esa oportunidad.

2. En razón de lo anterior, la parte demandante acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, intervenga y ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali notificarle del fallo de tutela emitido dentro del radicado 76001220400020200035300.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de octubre de 2020, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en respuesta al requerimiento efectuado, manifestó que el día 8 de junio del año que avanza, profirió fallo de tutela dentro de la acción promovida por JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA,

contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esaTutela No. 113549. Juan José Grisales Espinosa. 3 ciudad. Afirmó que mediante oficio No. SSPCALI-6702 del 9 de junio siguiente, remitido al correo makiabelico.7@gmail.com, informado por el promotor del resguardo, y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, surtió la notificación de la decisión. Así mismo, refirió que el 15 de agosto de 2020, el aquí demandante allegó un e-mail solicitando ser notificado de la sentencia, razón por la cual, el 18 de agosto, nuevamente envió copia de la decisión y oficio de enteramiento a la dirección electrónica pasillounoprimero@gmail.com indicada por el interesado. A su turno, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villahermosa alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.

Para abordar el estudio de la inconformidad planteada por el gestor del amparo, conviene recordar que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, estableciendo que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben ceñirse a las normas

por el gestor del amparo, conviene recordar que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, estableciendo que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben ceñirse a las normas que el legislador ha establecido para cada uno de los procesos, con el fin de que las autoridades profieran decisiones preservando las garantías y derechos de todos los ciudadanos. En cuanto a su finalidad, ha sido pacífica laTutela No. 113549. Juan José Grisales Espinosa. 4 jurisprudencia constitucional en indicar que dicha prerrogativa emerge con ánimo de proteger las garantías que tiene cualquier persona que se encuentra incursa en actuaciones de tipo administrativo o judicial1, lo cual supone que el ciudadano pueda acceder libremente a la jurisdicción2 y llevar a la práctica una adecuada defensa, la existencia de un juez natural que ejerza su actividad con plena independencia e imparcialidad, y que el procedimiento sea público y se lleve sin dilaciones de ningún tipo3 Íntimamente ligado al núcleo esencial del derecho al debido proceso, se encuentra el derecho de acceso a la administración de justicia, cuyo carácter fundamental ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional y es catalogado como de contenido múltiple o complejo, en tanto compromete: a) El derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos

compromete: a) El derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del orden jurídico o de sus intereses particulares. b) El derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas. c) El derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas 1 Corte Constitucional, sentencia T–957/11.2 Que implica acceso tanto a las autoridades judiciales, como a las administrativas.3 Corte Constitucional, sentencia C–341/14.Tutela No. 113549. Juan José Grisales Espinosa. 5 d) El derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso, y, entre otros e) El derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales -acciones y recursos para la efectiva resolución de los conflictos. Bajo ese derrotero, se concluye, entonces, que las normas procesales y en sí los procesos, deben dirigirse a asegurar la prevalencia del derecho sustancial, la eficacia de los derechos y la protección judicial efectiva.

Bajo ese derrotero, se concluye, entonces, que las normas procesales y en sí los procesos, deben dirigirse a asegurar la prevalencia del derecho sustancial, la eficacia de los derechos y la protección judicial efectiva. Trasladando los anteriores postulados al caso concreto, observa la Corte que JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA cuestiona que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no le haya notificado del fallo de tutela adoptado al interior del trámite con radicado 76001220400020200035300, promovido en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma sede, pese a que avocó conocimiento de la acción desde el 26 de mayo de 2020. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues, una vez revisado el acervo probatorio, la Corte constata que la Corporación demandada emitió sentencia de tutela el 8 de junio de 2020 y la notificación de la providencia se surtió a través de la Secretaría del tribunal, quien remitió el oficio No. SSPCALI-6702 del 9 de junio siguiente, junto con copia de la decisión , al correo makiabelico.7@gmail.com, informado por el promotor del resguardo, y a la OficinaTutela No. 113549. Juan José Grisales Espinosa. 6 Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, para el enteramiento personal al interno.

Juan José Grisales Espinosa. 6 Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, para el enteramiento personal al interno. Posteriormente, ante petición del actor allegado el 15 de agosto de 2020, requiriendo ser notificado de la respectiva determinación, la autoridad judicial envió de nuevo la misma documentación a la dirección pasillounoprimero@gmail.com indicada por JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA , el 18 de agosto siguiente. En ese orden, refulge diáfano que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza del actor, en tanto está acreditado que el Tribunal Superior de Cali profirió decisión de fondo en la acción de tutela con radicado 76001220400020200035300, dentro del término legal previsto para tal efecto, y la notificó por los canales digitales señalados por el promotor del resguardo, razón por la cual no hay lugar a conceder la protección constitucional deprecada. Sin embargo, atendiendo la situación generada por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional en virtud de la pandemia por el virus COVID-19, la cual ha ocasionado inconvenientes de toda índole en el normal desarrollo de las funciones de la administración de justicia y otras autoridades, y ha afectado la notificación oportuna de las decisiones, así como limitado el acceso de la población privada de la libertad al uso de tecnologías de la información, en aras de garantizar los derechos del interno JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA, en especial su prerrogativa fundamental

las decisiones, así como limitado el acceso de la población privada de la libertad al uso de tecnologías de la información, en aras de garantizar los derechos del interno JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA, en especial su prerrogativa fundamental a la doble instancia, la Corte instará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de MedianaTutela No. 113549. Juan José Grisales Espinosa. 7 Seguridad y Carcelario de Villahermosa, para que, dentro del término de dos (2) días siguientes a la comunicación de esta sentencia, procedan a notificar nuevamente el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2020 al aquí demandante, con el propósito de que éste, si así lo considera, ejerza su derecho a impugnar la decisión. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA , de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

2. INSTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villahermosa, para que, dentro del término de dos (2) días siguientes a la comunicación de esta sentencia,

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villahermosa, para que, dentro del término de dos (2) días siguientes a la comunicación de esta sentencia, procedan a notificar nuevamente el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2020 a JUAN JOSÉ GRISALES ESPINOSA, con el propósito de que éste, si así lo considera, ejerza su derecho a impugnar la decisión.

3. NOTIFICAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela No. 113549.

Juan José Grisales Espinosa. 8

4. En firme esta determinación, REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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