🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12175-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12175-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12175-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132393 Acta No. 192 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por los accionantes VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, FATIMA FREILE COLLANTE y MARLON CORREA RACEDO contra el fallo de tutela proferido el 14 de julio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo solicitado en contra de la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, FATIMA FREILE COLLANTE y MARLON CORREA RACEDO presentaron acción de tutela en contra de la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. En su escrito de tutela, informaron que el 13 de junio de 2023, radicaron petición dirigida al Fiscal 55 Delegado Especializado de Santa Marta, que fuera remitido al correo electrónico de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, el cual nunca fue contestado.

radicaron petición dirigida al Fiscal 55 Delegado Especializado de Santa Marta, que fuera remitido al correo electrónico de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, el cual nunca fue contestado.

3. En consecuencia, solicitaron el amparo de los derechos vulnerados por la autoridad accionada.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por reparto, correspondió conocer de la acción de tutela al despacho del magistrado David Vanegas González, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, autoridad que, mediante auto del 30 de junio de 2023, se declaró impedido para dar trámite al amparo constitucional. Por auto de la misma fecha, la Sala integrada por los magistrados José Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca Lidueña declararon fundada la causal de impedimento presentada por el doctor David Vanegas González. 2Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros En auto del 4 de julio de 2023, la Sala de primera instancia avocó conocimiento de la acción y, ordenó correr traslado de la misma a la autoridad accionada y vincular a la Fiscalía 6° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Marta. Posteriormente, en auto del 11 de julio siguiente, dispuso vincular a la Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. Se recibieron los siguientes informes:

1. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, informó que, efectivamente, esa dependencia recibió petición del 13 de junio del

la Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. Se recibieron los siguientes informes:

1. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, informó que, efectivamente, esa dependencia recibió petición del 13 de junio del año en curso, siendo direccionada el mismo día a la Oficina de Gestión Documental para que se diera el trámite legal pertinente, de lo cual se informó a los peticionarios mediante correo electrónico.

Por otra parte, refirió que verificado el SPOA de la actuación referida por los accionantes, se encontró que aquella no estaba siendo adelantada por la Fiscalía 55 Especializada de esa ciudad si no por parte de la Fiscalía 6° Especializada de la misma urbe. Con base en lo anterior, afirmó que procedió a correr traslado de la petición a la fiscal titular de la Fiscalía 6° Especializada a fin de que se pronunciara sobre los hechos materia de acción de amparo.

2. La Fiscalía 6 Especializada de Santa Marta, realizó un recuento pormenorizado de las actuaciones adelantadas en trámite del proceso penal rad. 110016099069202201078 seguido en contra de VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en el cual, esa autoridad adelanta la acusación correspondiente.

3Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros Ahora, en relación con lo que atañe al objeto especifico de la

C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros Ahora, en relación con lo que atañe al objeto especifico de la presente acción de tutela, indicó que desconocía por completo el contenido de la petición, la cual fue presentada directamente al Fiscal 55 Especializado de Santa Marta, autoridad que adelantó las diligencias preliminares dentro del proceso penal en cuestión.

3. La Fiscalía 55 Especializada de Santa Marta, informó que, una vez verificado el correo institucional de ese despacho fiscal, no encontró petición alguna radicada por los accionantes.

Refirió que, avocó el conocimiento de la investigación penal que vincula a GONZÁLEZ POSADA, participando activamente de las audiencias preliminares hasta que la actuación fue remitida a un fiscal de juicios, con ocasión a la radicación del escrito de allanamiento a cargos realizado por el procesado, lo cual, resaltó, se hizo hace más de 1 año, sin que a la fecha conozca el curso de la actuación. Frente a la solicitud de la acción de tutela, advirtió que la petición radicada gira en torno a que se expliquen situaciones que no son de su competencia, por lo que consideró, lo ideal era que la fiscal titular del caso procediera a contestar la petición informando y tomando las decisiones que en derecho correspondan. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo invocado, al considerar que, si bien la petición iba dirigida

procediera a contestar la petición informando y tomando las decisiones que en derecho correspondan. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo invocado, al considerar que, si bien la petición iba dirigida a la Fiscalía 55 Especializada de esa ciudad, se radicó ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, dependencia que remitió el asunto 4Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros a la Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, para que de acuerdo con sus funciones, procediera a remitir la solicitud al despacho fiscal competente. Sin embargo, advirtió que a dicha remisión no se le dio el trámite correspondiente, como quiera que la funcionaria que debía remitir la solicitud al competente se encontraba en periodo de vacaciones. Evidenció que, con ocasión al auto de admisión de la acción de tutela, el 10 de julio de los corrientes, la dependencia de gestión documental procedió a correr traslado de la petición, tanto a la Fiscalía accionada como a la Fiscalía 6° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Marta. Por lo tanto, consideró que al haberse comprobado que la fiscalía accionada y vinculada no tuvieron conocimiento de la petición sino hasta el día 10 de julio de 2023, dichas autoridades se encontraban en término para responder la petición presentada por los accionantes. LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, indica que el

el día 10 de julio de 2023, dichas autoridades se encontraban en término para responder la petición presentada por los accionantes. LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, indica que el tribunal desconoce que la Fiscalía 55 Especializada de Santa Marta no ha contestado la petición presentada por ellos y, resalta que esta es la única autoridad llamada a responder lo peticionado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 5Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Santa Marta. Problema jurídico Determinar si la Fiscalía 55 Especializada de Santa MARTA vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, FATIMA FREILE COLLANTE y MARLON CORREA RACEDO, al no dar respuesta a su petición radicada el 13 de junio de 2023 en el correo electrónico de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución

inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. En los eventos en que los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas

6Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008). 2.1. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los

2.1. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, debe ofrecerse una respuesta clara, oportuna y congruente con lo solicitado, además, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).

3. En el presente caso, los accionantes sostienen que solicitaron ante la Fiscalía 55 Especializada de Santa Marta, información relacionada con la incautación de una suma de dinero que se dio producto del inicio de la investigación penal con rad. 110016099069202201078 que se adelanta por la presunta comisión del delito de lavado de activos en el que figura como acusado VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ

POSADA.

4. En el asunto bajo examen, el tribunal a-quo evidenció que dicha solicitud fue presentada, el 13 de junio de 2023, ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta, dependencia que procedió a remitir

7Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros la misma a la Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía, con la finalidad de que fuera enviada al despacho fiscal competente. Sin embargo, debido a que la funcionaria encargada de realizar dicha

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros la misma a la Oficina de Gestión Documental de la Fiscalía, con la finalidad de que fuera enviada al despacho fiscal competente. Sin embargo, debido a que la funcionaria encargada de realizar dicha actuación se encontraba gozando de su periodo de vacaciones, no se dio trámite a dicha remisión, razón por la que la solicitud nunca llegó a su destinatario. Descorrido el traslado de la acción de tutela, la primera instancia observó que, mediante correo electrónico del 10 de julio de 2023, la Fiscalía 55 Especializada de Santa Marta fue debidamente notificada de la solicitud, lo que significaba que para la fecha de emisión del fallo de primera instancia, dicho despacho fiscal se encontraba dentro del término legal estipulado para dar contestación a lo peticionado por los accionantes.

5. Teniendo en cuenta la anterior situación, mediante correo electrónico del 4 de octubre del año en curso, esta Sala procedió a requerir al despacho fiscal accionado en dirección a verificar si había ofrecido respuesta a la petición de la parte actora, frente a lo cual guardó absoluto silencio.

6. Por lo anterior, ante la ausencia de comprobación de respuesta remitida a la petición radicada por los accionantes y, encontrándose vencido el término que la ley dispone para dar respuesta a la solicitud, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental al debido proceso de VLADIMIRO DE JESÚS

GONZÁLEZ POSADA, FATIMA FREILE COLLANTE y

MARLON CORREA RACEDO.

8Tutela de segunda instancia No. 132393

derecho fundamental al debido proceso de VLADIMIRO DE JESÚS

GONZÁLEZ POSADA, FATIMA FREILE COLLANTE y

MARLON CORREA RACEDO.

8Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros En virtud de lo anterior, se ordenará a la Fiscalía 55 Especializada de Santa Marta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a contestar la petición presentada por los accionantes el día 13 de junio de 2023 y, debidamente radicada ante dicho despacho fiscal, el pasado 10 de julio del año en curso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.

2. Ordenar a la Fiscalía 55 Especializada de Santa Marta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a contestar la petición formulada por los accionantes el día 13 de junio de 2023 y, debidamente radicada ante dicho despacho fiscal, el pasado 10 de julio del año en curso.

3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase 9Tutela de segunda instancia No. 132393 C.U.I 47001220400020230018601

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y otros

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...