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CSJ - STP12180-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12180-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12180-2020 Radicado 113470 (Aprobado Acta No. 252) Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ANTONIO QUINTERO, DOMINGO ANTONIO FRAGOSO RUIDÍAZ y LUIS EDUARDO GALVIZ, contra la sentencia proferida el pasado 8 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta, la Oficina Jurídica, el Área de Salud, el Área de Trabajo Social y la Dirección General del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esa sede, la Unidad deTUTELA 113470

JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros

2 Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y la Unidad Básica de Cúcuta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción de tutela fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: “En el presente asuntos (sic) , José Antonio Quintero, Domingo

Forenses. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción de tutela fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: “En el presente asuntos (sic) , José Antonio Quintero, Domingo Antonio Fragoso Ruidiaz y Luis Eduardo Galviz, privados de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, promovieron acción de tutela contra los Juzgados 1° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por vulneración al debido proceso. - José Antonio Quintero, de 85 años de edad, refirió que en la actualidad se encuentra purgando una sentencia condenatoria de 112 meses de prisión, por la comisión de un punible sexual. Que padece quebrantos de salud los cuales le impiden caminar, razón por la cual no puede recibir las raciones de comidas suministradas en el penal, requiriendo de la ayuda de otros compañeros de cautiverio para realizar todas sus necesidades. - Domingo Antonio Fragoso Ruidiaz, de 69 años de edad, manifestó que fue sentenciado a 18 años de prisión, que en la actualidad padece una enfermedad terminal degenerativa, tiene impedimentos para caminar, las raciones de comidas se las ayudan a dar los demás internos y que en la actualidad el Área de Salud del Complejo Penitenciario y Carcelario no le suministra pañales. - Luis Eduardo Galviz, de 77 años de edad, se halla pagando una condena de 12 años de prisión, afectado con los diagnósticos

de Salud del Complejo Penitenciario y Carcelario no le suministra pañales. - Luis Eduardo Galviz, de 77 años de edad, se halla pagando una condena de 12 años de prisión, afectado con los diagnósticos denominados epoc, hernia umbilical y afecciones pulmonares, se desplaza en silla de ruedas y fue asilado (sic) por la pandemia que afecta el centro de reclusión.TUTELA 113470

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3 Refieren que se encuentran en inminente riesgo de contagio en el centro de reclusión local con ocasión al Covid-19, ya que al interior del establecimiento han fallecido internos en sus celdas, situación que, sumado (sic) a sus avanzadas edades, los somete a peligro por muerte. Por lo anterior, solicitaron que a través del presente mecanismo se le ordene: i) A los Juzgados 1° y 5° de Ejecución de Penas de esta ciudad que remitan a los accionantes en ambulancia a valoración a Medicina Legal, para que se determine sus estados actuales de salud y sean trasladados a un hogar de paso, a un ancianato, o se les conceda la prisión domiciliaria debido a sus avanzadas edades. ii) Al Área de Trabajo Social del Complejo Carcelario que elabore un informe de la situación actual de los accionantes. iii) A la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario local, que elabore un informe real de la precaria situación en que se encuentran.”

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 28 de septiembre de 2020, el tribunal a

elabore un informe real de la precaria situación en que se encuentran.”

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 28 de septiembre de 2020, el tribunal a quo admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que el 11 de febrero avocó conocimiento de la sentencia condenatoria emitida el 9 de abril de 2019 contra LUIS EDUARDO GALVIZ , por el delito de actos sexuales con menor de catorce años sin que a la fecha haya solicitudes pendientes por resolver al interior de las diligencias.TUTELA 113470

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3. Por su parte, el Juzgado Quinto homólogo señaló que está encargado de vigilar las condenas impuestas a JOSÉ

ANTONIO QUINTERO y DOMINGO ANTONIO FRAGOSO RUIDÍAZ.

Precisó que JOSÉ ANTONIO QUINTERO se encuentra en la lista de internos a entrevistar, teniendo en cuenta la solicitud por él presentada el 28 de julio del presente año. También indicó que a FRAGOSO RUIDÍAZ le fue negado el beneficio de la prisión domiciliaria mediante auto del 20 de diciembre de 2019, providencia que se encuentra en trámite de apelación. De todas formas, señaló que estas dos personas fueron condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, por lo que no pueden ser acreedoras de beneficios punitivos en atención a lo dispuesto en el numeral octavo del

De todas formas, señaló que estas dos personas fueron condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, por lo que no pueden ser acreedoras de beneficios punitivos en atención a lo dispuesto en el numeral octavo del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. A continuación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses afirmó que, a la fecha de su intervención, los accionantes no habían sido objeto de valoración médico legal por estado de salud en persona privada de la libertad, salvo el señor FRAGOSO RUIDÍAZ, quien fue valorado el pasado 4 de diciembre de 2019.

5. Por último, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta sostuvo que aún no ha recibido la sentencia condenatoria emitida en contra de JOSÉ ANTONIO QUINTERO . Sin embargo, refirió que la condena de FRAGOSO RUIDÍAZ la vigila el Juzgado QuintoTUTELA 113470

JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros 5 de esa especialidad y que la condena de LUIS EDUARDO GALVIZ está a cargo del Juzgado Primero homólogo.

6. Vistas las anteriores intervenciones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 8 de octubre de 2020, concluyó que la presente acción de tutela resultaba improcedente por cuanto los aquí demandantes cuentan con los mecanismos judiciales propios de la vigilancia de sus sentencias en los juzgados de ejecución de penas y que, como

de 2020, concluyó que la presente acción de tutela resultaba improcedente por cuanto los aquí demandantes cuentan con los mecanismos judiciales propios de la vigilancia de sus sentencias en los juzgados de ejecución de penas y que, como tal, es ante esas autoridades que deben recurrir para ventilar las pretensiones que formulan en el escrito de tutela. Ello, en la medida en que el cumplimiento de sus sentencias corresponde a actuaciones judiciales que se encuentran activas o en trámite, lo que implica que aún es posible agotar otros medios ordinarios de defensa y, por lo tanto, en el asunto bajo estudio no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad que exige esta acción constitucional. Empero, resaltó que con el escrito de tutela fueron allegadas una serie de peticiones suscritas por FRAGOSO RUIDÍAZ y remitidas al Área de Salud y a la Dirección General del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, así como al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en las que les solicita a los primeros que le suministren pañales, en cumplimiento de un fallo de tutela, y al segundo su libertad o el traslado a un lugar de paso. Como el tribunal no encontró que tales requerimientos hubieran sido resueltos por las autoridades a quienesTUTELA 113470 JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros 6 estaban dirigidas, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de FRAGOSO RUIDÍAZ y, en consecuencia, ordenó a la Oficina

JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros 6 estaban dirigidas, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de FRAGOSO RUIDÍAZ y, en consecuencia, ordenó a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta para que verifique las solicitudes y las tramite ante los funcionarios competentes. Igualmente, exhortó a este ciudadano para que promoviera un incidente de desacato, con el objetivo de obtener el cumplimiento del fallo de tutela a que alude.

7. En el acto de notificación personal, adelantado por las autoridades carcelarias, los accionantes manifestaron su intención de impugnar. Sin embargo, no mencionaron los motivos de inconformidad. La impugnación les fue concedida mediante auto del 21 de octubre de 2020.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstosTUTELA 113470

JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros 7 de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como

JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros 7 de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta fue emitida o no conforme a derecho.

4. Al respecto, lo primero que se debe advertir es que, en efecto, la petición de amparo resulta improcedente por cuanto, en lo que concierne a JOSÉ ANTONIO QUINTERO y DOMINGO ANTONIO FRAGOSO RUIDÍAZ , éstos deben esperar a que sus solicitudes sean resueltas por los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que están encargados de la vigilancia de sus respectivas condenas. Solo cuando tales autoridades judiciales se hayan pronunciado respecto de sus pedimentos y la decisión haya sido objeto de control en segunda instancia, si ello fuere procedente, será posible, eventualmente, estudiar de fondo una acción de tutela en contra de las providencias judiciales que denieguen los sustitutos penales que reclaman o el traslado al hogar geriátrico que deprecan.

Lo anterior en aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de tutela, que predica que, previo a acudir a este mecanismo judicial excepcional, es necesario agotar todos los medios y recursos judiciales ordinarios y extraordinarios que sean idóneos y eficaces para ventilar lasTUTELA 113470

a acudir a este mecanismo judicial excepcional, es necesario agotar todos los medios y recursos judiciales ordinarios y extraordinarios que sean idóneos y eficaces para ventilar lasTUTELA 113470 JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros 8 pretensiones de amparo. Lo anterior, salvo que nos encontremos ante una situación de perjuicio irremediable, situación que no está acreditada dentro de estas diligencias.

5. En cuanto a los informes que solicitan los promotores del amparo, advierte la Sala que también le asiste razón al tribunal a quo al indicar que los mismos deben ser solicitados a las autoridades requeridas, antes de proceder a pretenderlos por medio de acción constitucional.

6. A ello se suma que LUIS EDUARDO GALVIZ, tal y como afirmó el funcionario judicial que vigila su pena, no ha presentado ninguna petición relacionada con los hechos que narra en el escrito de tutela. Por consiguiente, si no existe evidencia alguna de que haya solicitado la prisión domiciliaria o la práctica de una valoración encaminada a obtener su traslado de sitio de reclusión, refulge diáfano que lo que pretende este accionante es soslayar, a través de este mecanismo, las diligencias que, como directo interesado, le corresponde adelantar para lograr su cometido.

Entonces, si como punto de partida es claro que cada parte o extremo tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisión adecuada y ante la administración de justicia no ha sido debidamente soportada la presentación de la petición, mal puede, entonces, ser condenada la

parte o extremo tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisión adecuada y ante la administración de justicia no ha sido debidamente soportada la presentación de la petición, mal puede, entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la misma (Cfr. CC. T-010/98).TUTELA 113470

JOSÉ ANTONIO QUINTERO y otros

9 Corolario de lo anterior, se confirmará, por tanto, el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de octubre de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de conformidad con las razones anotadas en precedencia

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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