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CSJ - STP12188-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12188-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12188 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 113085 Acta No. 237 Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que concedió el amparo constitucional invocado por NELLY CECILIA PARRA contra la Presidencia de la República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Supergiros y el Banco Agrario de Colombia.Tutela 2ª instancia 113085 NELLY CECILIA PARRA A la acción se vinculó oficiosamente la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Gobernación de Norte de Santander, Alcaldía Municipal de Cúcuta y la Oficina Sisbén Cúcuta, Programa Ingreso Solidario. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El Gobierno Nacional a través del Decreto 518 del 4 de abril de 2020 creó el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y

Ecológica.

2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad

pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como actual administrador de dicha oferta institucional, giró en favor de NELLY CECILIA PARRA los subsidios correspondientes a partir del mes de abril, a través

del Banco Agrario de Colombia.

3. La accionante afirma que ninguno de los subsidios ha sido pagado debido a que se encuentran en la oficina del Banco Agrario del municipio de Chiriguaná- Cesar, donde se halla registrada en el Sisben. Precisa que ella, en razón de sus condiciones de salud, actualmente reside en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, sin que se hayan podido

2Tutela 2ª instancia 113085 NELLY CECILIA PARRA trasladar los recursos a la oficina bancaria de esa ciudad, a pesar que ha adelantado diversas gestiones para lograr dicho cometido.

4. Por estos hechos, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso e igualdad y solicita la inclusión en la base de datos de ingreso solidario y que se cancele el subsidio en la ciudad de Cúcuta, donde actualmente tiene su domicilio.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Banco Agrario de Colombia informó que revisada la base de datos se encontró que a nombre de la accionante existe un giro por un monto de $800.000, el que fue emitido el 11 de septiembre de 2020 en la oficina 2416 del

la base de datos se encontró que a nombre de la accionante existe un giro por un monto de $800.000, el que fue emitido el 11 de septiembre de 2020 en la oficina 2416 del departamento del Cesar y cuyo estado es pendiente de pago. Refirió que la accionante debe acercarse a Ingreso Solidario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de realizar el traslado de ciudad, para que sean ellos mismos quienes depositen el dinero en la ciudad donde actualmente reside, ya que ese cambio no se encuentra bajo las facultades del banco. Aclaró que no existe un protocolo de traslado de giros y que, según información del Área Operativa de Giros y 3Tutela 2ª instancia 113085 NELLY CECILIA PARRA Recaudo, ese dinero podrá ser reclamado hasta el día 6 de octubre de 2020.

2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), señaló que los hechos y pretensiones materia de tutela escapan de la competencia de la entidad.

3. La Red Empresarial de Servicios S.A. (Supergiros), refirió que el Banco Agrario programó en favor de la accionante los días 28 de abril y 29 de mayo para el cobro de 2 subsidios por concepto del Programa Ingreso Solidario; que los mismos no fueron cobrados por la beneficiaria generando la anulación del giro, motivo por el cual se generó la devolución de los mismos al Banco Agrario, tal como se

los mismos no fueron cobrados por la beneficiaria generando la anulación del giro, motivo por el cual se generó la devolución de los mismos al Banco Agrario, tal como se estableció en el Convenio Marco de Prestación de Servicios Bancarios. Precisó que con posterioridad a esas fechas no se ha reportado nuevamente disponibilidad de subsidio a favor de la accionante.

4. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva, atendiendo que no tienen funciones o competencias que se relacionen con la entrega de subsidios, ayudas y/o inclusión en programas sociales derivados de la pandemia del Covid -19.

5. El Departamento Nacional de Planeación argumentó no ser responsable de la presunta vulneración de derechos fundamentales de la parte accionante, porque en el

4Tutela 2ª instancia 113085 NELLY CECILIA PARRA artículo 5, parágrafo 3 del Decreto Legislativo 812 de 2020, por medio del cual se crea el Registro Social de Hogares, se estableció que el Programa Ingreso Solidario sería administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 5Tutela 2ª instancia 113085

NELLY CECILIA PARRA

6. El Departamento para la Prosperidad Social informó que la señora Nelly Cecilia Parra figura como beneficiaria del ingreso solidario y le han sido liquidados 4 giros, los cuales figuran en el Banco Agrario con causal de rechazo No pagado.

informó que la señora Nelly Cecilia Parra figura como beneficiaria del ingreso solidario y le han sido liquidados 4 giros, los cuales figuran en el Banco Agrario con causal de rechazo No pagado. Manifestó que a los beneficiarios no bancarizados (como es el caso de la accionante) o que han tenido rechazos en las entidades financieras en sus pagos anteriores, desde Prosperidad Social se les enviará un mensaje de texto con la notificación para el cobro por ventanilla a través de los Bancos Agrario, Caja Social o Bancolombia. En el caso de la actora, precisó que debe acercarse nuevamente al Banco Agrario, donde tiene los 4 giros del programa y ante su traslado a Cúcuta puede efectuar los cobros en el Banco Agrario de esa ciudad. Finalmente, argumentó que ha cumplido con las obligaciones derivadas del programa de ingreso solidario, girando los pagos ordenados a la beneficiaria. De igual manera, que debe requerirse al Banco Agrario de Colombia con el fin de que informen si autorizó el cambio de ciudad para el cobro de los giros. 6Tutela 2ª instancia 113085

NELLY CECILIA PARRA

7. La Oficina de Caracterización Socioeconómica – SISBEN de Cúcuta , señaló que la accionante Nelly Cecilia Parra está clasificada con un puntaje de 53.56 en el municipio de Chimichagua, Cesar.

8. El Departamento de Norte de Santander, se opuso a las pretensiones de la demandante. Afirmó que ha

municipio de Chimichagua, Cesar.

8. El Departamento de Norte de Santander, se opuso a las pretensiones de la demandante. Afirmó que ha desplegado todas las acciones necesarias para darle una pronta solución a la problemática que vive actualmente el departamento, que se debe tener en cuenta que la Gobernación extiende sus acciones a todos los municipios de Norte de Santander, pero que las ayudas recibidas por el Gobierno Nacional resultan insuficientes.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en decisión adoptada el 22 de septiembre de 2020, amparó los derechos fundamentales invocados por NELLY CECILIA PARRA. Argumentó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como actual administrador de dicha oferta institucional, giró en favor de la accionante los subsidios correspondientes a partir del mes de abril y a través del Banco Agrario de Colombia. Sin embargo, ninguno de los subsidios ha sido pagado, debido a la negativa del cambio de ciudad, por lo que los dineros reposan actualmente en la entidad bancaria. 7Tutela 2ª instancia 113085 NELLY CECILIA PARRA Por estas razones, y debido a que la accionante es una paciente con determinadas patologías de base, que la ubicaría en el plano del grupo poblacional de sujetos de especial protección constitucional por el estado de debilidad manifiesta, consideró que se requería la intervención inmediata de juez constitucional. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales

especial protección constitucional por el estado de debilidad manifiesta, consideró que se requería la intervención inmediata de juez constitucional. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y a la vida digna de Nelly Cecilia Parra, y le ordenó al Banco Agrario de Colombia que, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -de ser necesaria su actuación-, conforme a sus funciones y competencias, autorizaran y generaran el pago inmediato de los subsidios por concepto del Programa Ingreso Solidario en favor de la aquí accionante en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), debiendo informarle la fecha estimada de cobro y la sucursal o entidad específica para ello. LA IMPUGNACIÓN El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adujo que la accionante tiene en el Banco Agrario de Colombia un giro pendiente de pago por un monto de $800.000, emitido el 11 de septiembre de 2020 en la oficina 2416-Cesar, por tanto, no va a perder el beneficio. Que al tratarse de una usuaria que “NO ESTA BANCARIZADA” y que tampoco tiene una línea telefónica a nombre de ella, no es viable realizar el pago en el plazo otorgado de cuarenta y ocho (48) horas debido a las gestiones 8Tutela 2ª instancia 113085 NELLY CECILIA PARRA necesarias para generar el traslado a la ciudad donde reside la accionante. Precisó que se debe tener en cuenta que para que la entidad proceda nuevamente a la colocación de los giros en la ciudad de Cúcuta (los cuales como se indica deben ser

necesarias para generar el traslado a la ciudad donde reside la accionante. Precisó que se debe tener en cuenta que para que la entidad proceda nuevamente a la colocación de los giros en la ciudad de Cúcuta (los cuales como se indica deben ser retornados por el Banco Agrario), es requisito indispensable contar con el correspondiente rubro presupuestal. Por lo anterior, solicitó revocar o modificar el fallo de tutela, teniendo en cuenta que las acciones a realizar en el marco de la ejecución de la orden impartida son complejas y de imposible cumplimiento dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas señalado por el despacho. Además, pidió condicionar la orden a que: “1. Se promulgue el decreto correspondiente que realice el ajuste presupuestal y se realicen las apropiaciones correspondientes para cumplir con el objeto asignado a la entidad de realizar pago del programa Ingreso Solidario.

2. Se encuentre materializado el traslado de los recursos presupuestales, hecho que no es de responsabilidad exclusiva de PROSPERIDAD SOCIAL, depende también del Ministerio de

Hacienda.

3. El beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por el programa para determinar su permanencia en el mismo”.

El Banco Agrario de Colombia S.A. con posterioridad al fallo de primera instancia informó que el 28 de septiembre del 2020, realizó el pago del giro que se encontraba pendiente a nombre de la accionante señora NELLY CECILIA PARRA por la suma de $800.000.oo. 9Tutela 2ª instancia 113085

NELLY CECILIA PARRA

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

a nombre de la accionante señora NELLY CECILIA PARRA por la suma de $800.000.oo. 9Tutela 2ª instancia 113085

NELLY CECILIA PARRA

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Problema jurídico Consiste en establecer si las entidades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales invocados por NELLY CECILIA PARRA, ante la omisión de entregarle en su lugar actual de residencia (Cúcuta – Norte de Santander), los recursos correspondientes al subsidio de ingreso solidario (Decreto 518 de 2020), o por el contrario, si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia, por carencia actual de objeto. Análisis del caso concreto

1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

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NELLY CECILIA PARRA

2. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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2. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 518 de 2020, mediante el cual creó el programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia, especialmente, de aquellas personas que no estaban incluidas en los programas de ayudas nacionales como Colombia Mayor y que están en situación de vulnerabilidad.

4. La accionante NELLY CECILIA PARRA resultó beneficiada con el subsidio de ingreso solidario a partir del mes de abril del presente año y los recursos fueron girados al Banco Agrario del municipio de Chiriguaná- Cesar, donde se encuentra registrada en el Sisben. No obstante, ella, en razón A sus condiciones de salud, actualmente reside en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander.

5. Pese a las diversas gestiones que realizó ante el Banco Agrario y el Departamento para la Prosperidad Social para obtener el pago de los recursos en la oficina bancaria de la ciudad de Cúcuta, no fue posible el mismo por razones administrativas.

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NELLY CECILIA PARRA

6. Sin embargo, en el trámite de la impugnación, el Banco Agrario de Colombia S.A. informó que el 28 de septiembre del 2020 realizó el pago del giro que se

6. Sin embargo, en el trámite de la impugnación, el Banco Agrario de Colombia S.A. informó que el 28 de septiembre del 2020 realizó el pago del giro que se encontraba pendiente a su nombre, por la suma de

$800.000.oo.

7. Anexó copia de la transacción “pago de giro en efectivo” efectuada en la oficina 5101 Cúcuta, en favor de la tutelante, con firma y huella de la misma.

6. Esta información impone concluir que ya se efectuó el traslado de lugar donde la accionante podrá recibir los pagos y que la pretensión de la acción de tutela fue resuelta, pues versaba sobre el pago del subsidio de ingreso solidario en la ciudad de Cúcuta, gestión que ya fue realizada por el Banco Agrario. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.

Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción, orientada, en el presente caso, a la protección inmediata de los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y la vida digna. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como

ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como 12Tutela 2ª instancia 113085 NELLY CECILIA PARRA consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. En consecuencia, por sustracción de materia (carencia actual de objeto), la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedencia de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. REVOCAR el fallo emitido el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial Cúcuta.

2. DECLARAR improcedente la acción constitucional ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

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NELLY CECILIA PARRA

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para

2. DECLARAR improcedente la acción constitucional ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

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NELLY CECILIA PARRA

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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