CSJ - STP12191-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12191-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP12191-2024 Radicación n.° 139940 (Acta n.° 223) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANTONIO JOSÉ FRANCO NAVARRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de «petición».
2. A la presente actuación se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bucaramanga.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN11001020400020240188700
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3. Refiere el accionante que desde el año 2021 se realizó audiencia preparatoria en el marco de la causa penal 680816000136201902114, en la cual el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja decretó la práctica probatoria.
4. Manifestó que, frente a la anterior decisión, el abogado defensor interpuso recurso de apelación, de manera que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para desatar la alzada.
5. El 17 de junio de 2024 el abogado defensor presentó derecho de petición ante la autoridad judicial accionada, para que le informara acerca de la resolución del recurso, sin obtener respuesta.
6. Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada emitir
petición ante la autoridad judicial accionada, para que le informara acerca de la resolución del recurso, sin obtener respuesta.
6. Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada emitir un pronunciamiento de fondo a su pedimento.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
7. Mediante auto del 5 de septiembre de 2024 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y vinculados para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. La titular del Despacho 005 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga indicó que el 4 de marzo de 2024 recibió por reparto el proceso penal radicado 680816000136-2019-0211411001020400020240188700
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 139940 3 para resolver el recurso de apelación promovido por el defensor contra el auto de decreto probatorio. 8.1. Sostuvo que la petición por parte del defensor se recibió el 4 de julio de 2024 y se resolvió el 6 de septiembre siguiente, en el sentido de informarle que el proceso se encuentra en turno de resolución. La contestación se remitió al correo electrónico marioleonarciniegas@gmail.com.
9. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bucaramanga informó lo siguiente: (i) En virtud de la apelación presentada por la defensa frente al auto de decreto probatorio el 17 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado
Judicial de Bucaramanga informó lo siguiente: (i) En virtud de la apelación presentada por la defensa frente al auto de decreto probatorio el 17 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja en contra de ANTONIO JOSÉ FRANCO NAVARRO dentro del proceso CUI 2019-02114-01, se procedió con la respectiva remisión del recurso de alzada, correspondiéndole por reparto el 5 de marzo de 2024 al despacho de la magistrada ponente. (ii) Con respecto a la solicitud procesal allegada el 17 de junio de 2024 por parte del abogado del accionante, en la que requirió información sobre el estado actual del proceso, la misma fue remitida al correo del despacho 005 de la Sala Penal del Tribunal accionado el 17 de junio de 2024, así como su solicitud de reiteración el 4 de julio de 2024.
IV. CONSIDERACIONES11001020400020240188700
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10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela dado que involucra a la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bucaramanga. Del derecho de postulación – debido proceso.
11. Como punto de partida, precisa la Sala que cuando los sujetos procesales elevan peticiones en una actuación jurisdiccional, estas no deben entenderse como la materialización del derecho fundamental de
Superior de Bucaramanga. Del derecho de postulación – debido proceso.
11. Como punto de partida, precisa la Sala que cuando los sujetos procesales elevan peticiones en una actuación jurisdiccional, estas no deben entenderse como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que integra la garantía del debido proceso y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.
12. En un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien pueden ejercerlo ante los funcionarios judiciales y estos tienen la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).
13. Con tal panorama, la Sala advierte que la solicitud de ANTONIO JOSÉ FRANCO NAVARRO se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso penal bajo radicación11001020400020240188700
13. Con tal panorama, la Sala advierte que la solicitud de ANTONIO JOSÉ FRANCO NAVARRO se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso penal bajo radicación11001020400020240188700
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 139940 5 680816000136201902114, en el cual es acusado presuntamente por un “delito sexual contra menor”.
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
14. Esta acción de tutela se centra en determinar si existe una vulneración del derecho fundamental del accionante por parte de la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
15. El actor alega la violación del derecho deprecado por parte de la autoridad accionada, ante la falta de respuesta a su solicitud presentada a través de apoderado, el 17 de junio de 2024, en la que requirió información sobre el estado actual del recurso de apelación elevado contra el auto de decreto probatorio desde el 2021.
16. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte demandante fueron resueltas adecuadamente, por lo que es innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto por hecho superado.
17. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la
consecuencia de una carencia actual de objeto por hecho superado.
17. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los11001020400020240188700
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 139940 6 derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»
18. Se tiene que el pasado 6 de septiembre de 2024, la titular del Despacho 005 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió la petición del accionante en los siguientes términos: «En consecuencia, por Secretaría, infórmesele que el proceso se encuentra pendiente del estudio respectivo de la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, encontrándose en el turno número 8 que le corresponde a los asuntos relativos a autos con persona privada de la libertad; una vez se apruebe decisión por esta Corporación, se procederá a notificarle».
19. Aunado a lo anterior, la respuesta fue notificada el mismo día al correo electrónico de quien funge como su apoderado
vez se apruebe decisión por esta Corporación, se procederá a notificarle».
19. Aunado a lo anterior, la respuesta fue notificada el mismo día al correo electrónico de quien funge como su apoderado
marioleonarciniegas@gmail.com, misma que coincide con la consignada en la petición.
20. Por estos motivos, dado que se resolvió la pretensión de la parte accionante y no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.
21. Ahora bien, como se expuso con anterioridad la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en virtud de la apelación presentada por la defensa del accionante frente al auto de decreto probatorio el 17 de marzo de 2021, sometió a reparto al11001020400020240188700
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 139940 7 despacho 005 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander el día 5 de marzo de 2024, situación que denota una demora administrativa del reparto del asunto, razón por la cual se exhorta a la titular del Despacho de conocimiento para que imparta celeridad al recurso de alzada en el proceso 680816000136201902114 que data del año 2021. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por ANTONIO JOSÉ FRANCO NAVARRO, por encontrar que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificaciónArt. 31 Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
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