CSJ - STP12192-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12192-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12192 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 113196 Acta No. 237 Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Banco Agrario de Colombia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y confianza legítima.Tutela 2ª instancia 113196 EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN A la presente actuación se vinculó de oficio a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite constitucional de radicado 2020-00169.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN interpuso acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia debido a que elevó solicitud de crédito financiero para unidad productiva, conforme lo dispuso el Gobierno Nacional, sin obtener respuesta al respecto.
acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia debido a que elevó solicitud de crédito financiero para unidad productiva, conforme lo dispuso el Gobierno Nacional, sin obtener respuesta al respecto.
2. Por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 110013105032-2020-00169, que por sentencia del 4 de agosto de 2020 negó el amparo, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que se brindó contestación a la petición crediticia en el sentido de negarla por encontrarse el solicitante reportado ante Data-crédito. Esta determinación fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal accionado mediante providencia del 31 de agosto de 2020.
2Tutela 2ª instancia 113196
EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN
3. Sustentado en este marco fáctico, el accionante afirmó que en los fallos de tutela dictados por las demandadas se estructura la vía de hecho por “defecto procedimental absoluto” al desconocer los medios de prueba allegados con la demanda y el escrito de impugnación, que enseñan que nunca ha tenido créditos financieros con ninguna entidad que avalen el reporte negativo a la central de riesgo, por tanto, la consulta elevada no ha sido resuelta.
4. En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional con la pretensión sustancial que se
ninguna entidad que avalen el reporte negativo a la central de riesgo, por tanto, la consulta elevada no ha sido resuelta.
4. En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional con la pretensión sustancial que se revoquen las sentencias de tutela proferidas por las autoridades jurisdiccionales accionadas el 4 y 31 de agosto de 2020 y se ordene proteger los derechos allí invocados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA El 10 de septiembre de 2020, el magistrado integrante de la Sala de Casación Laboral de esta Corte admitió la demanda, vinculó de oficio a las demás autoridades, partes e intervinientes en el trámite constitucional de radicado 202000169 y corrió el traslado respectivo a las accionadas y vinculados. El Banco Agrario de Colombia S.A. sostuvo que esta acción resulta improcedente, pues con ella se pretende atacar sentencias de la misma naturaleza, sin que sean producto de fraude, tan solo busca el accionante obtener un pronunciamiento a favor de sus intereses, esto es, que se acceda a su petición elevada el 16 de junio de 2020, lo que a 3Tutela 2ª instancia 113196 EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN todas luces escapa de la esfera del juez constitucional, ya que a este no le corresponde imponer el sentido de la respuesta. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá alegó la improcedencia del mecanismo de protección de derechos fundamentales, en atención a que lo pretendido es cuestionar los argumentos contenidos en los
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá alegó la improcedencia del mecanismo de protección de derechos fundamentales, en atención a que lo pretendido es cuestionar los argumentos contenidos en los fallos de tutela proferidos al interior del trámite 110013105032-2020-00169. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 16 de septiembre de 2020, negó por improcedente el amparo invocado. Señaló que en este caso no se acreditó que los fallos de tutela cuestionados sean producto de fraude. Se trata del criterio personal de la parte actora al considerar que no había lugar a la declaración de la carencia actual de objeto por hecho superado, buscando se realice un nuevo estudio fáctico y probatorio de lo analizado por las autoridades judiciales accionadas y desconociendo que el reclamo constitucional ya fue desestimado. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, la parte accionante la impugnó con la finalidad que sea revocada. Afirmó que la decisión de primera instancia, (i) no se ajusta a los hechos y 4Tutela 2ª instancia 113196 EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN derechos que motivaron la acción, (ii) se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al accionante el pleno goce de sus derechos y, (iii) se funda en consideraciones inexactas y erróneas. Insistió que los fallos de tutela cuestionados desconocieron el material probatorio incorporado al expediente, del que se desprende que no tiene obligaciones
erróneas. Insistió que los fallos de tutela cuestionados desconocieron el material probatorio incorporado al expediente, del que se desprende que no tiene obligaciones crediticias pendientes de pago y, por lo mismo, no podía ser reportado en la central Data-crédito, motivo por el que, en su concepto, la respuesta negativa brindada por el Banco Agrario de Colombia no servía de sustento para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, canon 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 –, y el 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Problema jurídico 5Tutela 2ª instancia 113196 EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN Establecer si esta acción resulta procedente para cuestionar los fallos de tutela proferidos al interior del trámite constitucional 2020-00169, por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 4 y 31 de agosto de 2020, respectivamente, y si debe revocarse el fallo impugnado para conceder el amparo pedido. Análisis del caso concreto
Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 4 y 31 de agosto de 2020, respectivamente, y si debe revocarse el fallo impugnado para conceder el amparo pedido. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que esta acción no procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una situación de fraude. Y cuando lo cuestionado es el trámite procesal, solo tiene cabida si se presenta falta de competencia manifiesta o errores insuperables en la integración del contradictorio.
3. En el asunto bajo examen, el reproche se dirige contra los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Treinta y Dos
6Tutela 2ª instancia 113196 EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 4 y 31 de agosto de 2020, respectivamente, que negaron el amparo solicitado por EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN contra el Banco Agrario de Colombia.
4. Esta pretensión resulta improcedente por los siguientes motivos,
(i) sus argumentos se orientan a cuestionar el sentido del fallo de tutela, por haber negado el amparo, dando por estructurado un hecho superado en atención a que el Banco
4. Esta pretensión resulta improcedente por los siguientes motivos,
(i) sus argumentos se orientan a cuestionar el sentido del fallo de tutela, por haber negado el amparo, dando por estructurado un hecho superado en atención a que el Banco Agrario emitió respuesta oportuna denegando el crédito pretendido por el accionante, aspecto que corresponde revisar a la Corte Constitucional. (ii) la parte accionante puede solicitar a la Corte Constitucional que realice esta revisión, dado que este trámite no se ha cumplido todavía, o acudir a la figura de la insistencia, de no ser seleccionada, en los términos previstos en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. (iii) la parte accionante no demuestra que el fallo de tutela que cuestiona sea producto de una situación de fraude, o que el trámite procesal se encuentre viciado por incompetencia manifiesta o indebida integración del contradictorio. 7Tutela 2ª instancia 113196 EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado, ante la indiscutible intención de la parte accionante de someter el asunto a un nuevo estudio en sede constitucional, con desconocimiento del trámite y de las decisiones adoptadas por los Jueces constitucionales en las respectivas instancias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
por los Jueces constitucionales en las respectivas instancias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 8Tutela 2ª instancia 113196
EDILBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9