CSJ - STP12193-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12193-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP12193-2024 Radicación N.° 139890 (Acta N.° 223) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación formulada por JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS, contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante la cual denegó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que presuntamente le fue conculcado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas.
II. HECHOS
1. Así quedaron definidos en la sentencia de primera instancia:Radicado 17001220400020240017201
Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 2 «Indicó el accionante que, el 13 de febrero de 2023, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada retasara la sanción punitiva que cumple dado que se le fijó en 52 años de prisión y “según la sentencia C – 014 de la Corte Suprema… la condena máxima en Colombia quedó a (50) años de prisión y… en auto del 10 de mayo de 2023”, no obstante, obtuvo una determinación adversa a sus intereses, esgrimiendo como razón que fue sentenciado por un concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles. Sumó que se trasgredió el principio de legalidad, en tanto se le “aplicó
intereses, esgrimiendo como razón que fue sentenciado por un concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles. Sumó que se trasgredió el principio de legalidad, en tanto se le “aplicó el incremento de un tope máximo de 60 años con la ley 890 de 2004 lo cual se tenía que aplicar era el tope máximo de 50 años de prisión de la ley890 de 2004” (sic) ya que fue “sentenciado en el año 2016 y… capturado el 11 de julio de 2014”. Pidió, en consecuencia, lo siguiente: 1) que se le ordene al juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de la dorada caldas que me REDOSIFIQUE MI PENA de acuerdo a la sentencia C014 DE 2023, donde la condena máxima en Colombia quedó a (50 años) de prisión magistrada ponente Paola Meneses. 2) que se me sea aplicada en mi pena el principio de FAVORABILIDAD, EQUIDAD, RAZONABILIDAD, IGUALDAD, PROPORCIONALIDAD, Y QUE SE TENGA MUY EN CUENTA QUE MI CONDENA DE (52
AÑOS) DEPRISIÓN ESTA DENTRO DEL MARCO NORMATIVO DE COSAS INCOSTITUCIONALES” (sic).»Radicado 17001220400020240017201
Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 3
III. EL FALLO IMPUGNADO.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente el amparo deprecado porque de las respuestas allegadas se advierte que al accionante se le respetó su garantía
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente el amparo deprecado porque de las respuestas allegadas se advierte que al accionante se le respetó su garantía constitucional al debido proceso. La decisión proferida se notificó personalmente, por lo que hubo oportunidad para manifestar su voluntad de recurrirla, pero no presentó los recursos de ley en contra de la decisión que le negó la solicitud de redosificar la pena de prisión que se le impuso.
2. Según lo anterior, se vislumbra el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el accionante contó con los medios para presentar el recurso de reposición y en subsidio de apelación, toda vez que la decisión que pretendía recurrir le fue notificada personalmente, omitiendo recurrirla.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
1. La decisión fue impugnada el 21 de agosto de 2024 por el accionante, quien no realizó manifestaciones adicionales, únicamente se limitó a suscribir la palabra “apelo”.
V. CONSIDERACIONES
a. CompetenciaRadicado 17001220400020240017201 Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 4
1. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta, según el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, ya que la decisión de primera instancia la emitió la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico.
instancia la emitió la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico. 2. ¿El Juzgado accionado vulneró los derechos de JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS con la emisión del proveído No. 1119 del 10 de mayo de 2023?
3. Para r esolver el problema jurídico planteado, se realizará un recuento de lo acaecido.
4. El accionante elevó petición de redosificación de pena, la cual fue resuelta mediante auto interlocutorio No. 1119 del 10 de mayo de 2023, de manera desfavorable porque “ (i) no fue sancionado con base en las reglas de la Ley 2197 de 2022, que no existían en el orden jurídico para el momento de la comisión de la conducta punible y (ii) tampoco lo fue por un único delito
(caso en el cual la sanción no podría excederse de los cincuenta (50) años de prisión), sino que la atribución de responsabilidad se otorgó en su contra por múltiples reatos, concretamente, los de “Doble Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado, Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones”, por lo que se incumplen los dos (02) primeros requerimientos que habilitan la aplicación de la Sentencia C-014 de 2023 y (iii) que ninguna de las conductas delictuales sancionadas prevé un correctivo superior a cincuenta (50) años, pues la más gravosa en este caso es el “Homicidio Agravado” cuyo límite punitivo se establece en seiscientos (600)
correctivo superior a cincuenta (50) años, pues la más gravosa en este caso es el “Homicidio Agravado” cuyo límite punitivo se establece en seiscientos (600) meses, o lo que es lo mismo, cincuenta (50) años”.Radicado 17001220400020240017201 Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 5
5. Esta decisión fue notificada de forma personal al interno el 11 de mayo de 2023, sin embargo, el condenado no manifestó su deseo de recurrirla cobrando su ejecutoria desde el 17 del mismo mes y año.
c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
6. Según lo anterior, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.
7. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
8. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con
excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
9. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate deRadicado 17001220400020240017201
Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 6 una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
10. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se
de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. Si, tras realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo, si no es así, debe negarlo.
11. Aunque hoy estos parámetros se aceptan en las diferentes jurisdicciones, hay que insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. En segundo lugar, concurren los requisitos generales, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que se
configure(n) según los hechos y particularidades de cada caso. Si el juezRadicado 17001220400020240017201 Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 7 constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
12. En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues las alegaciones del actor involucran el derecho fundamental al debido proceso.
1. En cuanto al requisito de (ii) subsidiariedad, la Sala considera que no se satisfizo, en tanto el interesado no presentó los recursos de ley -reposición y apelaciónque lo habilitaban para debatir, ante la autoridad judicial competente, la redosificación de la pena negada por el Juzgado ejecutor a través del auto No. 1119 del 10 de mayo de 2023.
14. Es que, frente a este tópico, se cuenta con el acta de notificación personal que corrobora fehacientemente que desde el 11 de mayo de 2023, el ciudadano JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS conoció el contenido del auto mediante el cual se negó su pretensión, sin que sobre él presentara reparo alguno o interpusiera los recursos de ley, quedando
debidamente ejecutoriada el 17 de mayo de 2024, a saber:Radicado 17001220400020240017201 Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 8
15. Sobre el particular, en su demanda de tutela jamás cuestionó la autenticidad de su firma y tampoco expuso los motivos por los cuales en aquella oportunidad omitió recurrir la providencia, explicaciones que también se echaron de menos en la impugnación presentada.
16. Así las cosas, la presente acción constitucional no está llamada a prosperar en atención a que no se cumple con el requisito de subsidiariedad y residualidad que rige este mecanismo excepcional.
17. Particularmente, sobre el aspecto en cuestión la Corte Constitucional en sentencia T-212 de 2006 reafirmó: “Como regla general, no procede la tutela para analizar la vulneración de los derechos fundamentales cuando existe un mecanismo ordinario idóneo de protección de tales derechos. Cuando se cuestiona alguna providencia judicial, en principio, la tutela es improcedente si dentro del mismo proceso en el cual se profirió la providencia existen recursosRadicado 17001220400020240017201
Número interno 139890 Impugnación de tutela José Gabriel Moreno Ceballos 9 mediante los cuales se pueda cuestionar la validez de la decisión tomada por el funcionario judicial.”
18. Con base en el análisis de procedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
18. Con base en el análisis de procedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase,
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
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