🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12194-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12194-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP12194-2024 Radicación N.° 139986 (Acta N.° 223) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que presuntamente le fue conculcado por el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Garantías de la misma ciudad.Radicado 54001220400020240033001

Número interno 139986 Impugnación de tutela Víctor Hugo Durán Álvarez 2

II. HECHOS

2. Así quedaron definidos en la sentencia de primera instancia: “Manifiesta el accionante que realizó preacuerdo ante el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cúcuta, que reparó a la víctima y no sabe el motivo por el cual no se entrega la motocicleta.

Que, acude a la tutela para que se ordene la entrega de la motocicleta de placas CKS67E PULSAR 200 color negra de propiedad de Yesica Alejandra Durán Pinto, indica que esa moto él la sacó de forma abusiva y la dueña no cuenta con los recursos para contratar un abogado”

Alejandra Durán Pinto, indica que esa moto él la sacó de forma abusiva y la dueña no cuenta con los recursos para contratar un abogado”

3. Finalmente, adveró que el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta el 15 de diciembre de 2023 instaló audiencia de entrega de vehículo dentro del radicado 540016001134202206658 N.I. 2022-3043; sin embargo, esa autoridad judicial no accedió a la solicitud porque “ la moto no tenía el informe de experticia técnica”.

III. EL FALLO IMPUGNADO.

1. La Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente el amparo deprecado por incumplimiento al requisito general de subsidiaridad, en atención a que el actor en calidad de sentenciado dentro del proceso penal 2022-06658 ni la propietaria de motocicleta interpusieron los recursos ordinarios en contra de la determinación de no entregar la motocicleta de placas CKS67E adoptada por el Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta el 15 de diciembre de 2023.Radicado 54001220400020240033001

Número interno 139986 Impugnación de tutela Víctor Hugo Durán Álvarez 3

IV. LA IMPUGNACIÓN.

4. La decisión fue impugnada el 31 de julio de 2024 por el accionante, quien no realizó manifestaciones adicionales, dado que se limitó a escribir “impugnó”.

V. CONSIDERACIONES

4. La decisión fue impugnada el 31 de julio de 2024 por el accionante, quien no realizó manifestaciones adicionales, dado que se limitó a escribir “impugnó”.

V. CONSIDERACIONES

a. Competencia La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta, según el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, porque la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sobre la cual ostenta la calidad de superior funcional, la Sala de Decisión Penal de Tutelas.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ censura a través de la acción de tutela, la decisión del 15 deRadicado 54001220400020240033001

Número interno 139986 Impugnación de tutela Víctor Hugo Durán Álvarez 4 diciembre de 2023, proferido por el Juzgado 8° Penal Municipal de

Número interno 139986 Impugnación de tutela Víctor Hugo Durán Álvarez 4 diciembre de 2023, proferido por el Juzgado 8° Penal Municipal de Cúcuta, mediante el cual le fue negada la solicitud de entrega de la motocicleta pulsar de placas CKS67E inmersa en el proceso penal rad. 540016001134202206658.

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

5. Esto, debido a que, como bien afirmó el a quo, si VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ considera que la motivación plasmada en el proveído controvertido es insuficiente, en el sentido de que no es posible afectar la disposición del bien mueble si no pesa en su contra alguna medida cautelar dado que ya efectuó preacuerdo ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta, debía hacer uso del recurso de apelación, el cual era el medio adecuado para hacer valer sus derechos, pues habría habilitado al superior jerárquico para conocer los argumentos planteados.

6. Adicionalmente, no se observa una circunstancia que permita superar la anterior falencia y habilite la intervención del juez de tutela, pues, como incluso se señaló en la demanda, no se aportó documento alguno que acredite el informe de experticia técnico de la motocicleta con placas CKS67E propiedad de Yesica Alejandra Durán Pinto.

7. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado,

placas CKS67E propiedad de Yesica Alejandra Durán Pinto.

7. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado 54001220400020240033001 Número interno 139986 Impugnación de tutela Víctor Hugo Durán Álvarez 5 RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada conforme a las consideraciones expuestas em este proveído. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Consultar sobre este documento ...