CSJ - STP12195-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12195-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12195 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113403 Acta No. 237 Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por ROBERTO DUSSÁN MEJÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados Segundo Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito y la Fiscalía 19 de la Unidad Cuarta de Delitos contra la Administración Pública de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. A la acción se vinculó como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 500016000567201701026.Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 17, 20 y 22 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura de ROBERTO DUSSÁN MEJÍA y otros.
2. En el curso de la diligencia, la Fiscalía 19 Seccional de la misma ciudad le imputó al indiciado los delitos de concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1° del Código Penal), en concurso con cohecho propio (artículo 405 ídem -en concurso homogéneo y sucesivo-), e interés indebido en
concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1° del Código Penal), en concurso con cohecho propio (artículo 405 ídem -en concurso homogéneo y sucesivo-), e interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 ejusdem -en concurso homogéneo y sucesivo-), este último con la concurrencia de la causal de mayor punibilidad de la coparticipación criminal, contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal y la de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales del numeral 1° del artículo 55 ibidem.
3. Formulada la imputación, luego de un receso para conversar con su defensor, el procesado ROBERTO DUSSÁN MEJÍA aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, posteriormente, a petición de la Fiscalía, fue sustituida por detención intramural.
2Tutela de primera instancia N° 113403
ROBERTO DUSSÁN MEJÍA
4. El 16 de enero de 2018, la fiscalía presentó escrito de acusación, que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad judicial que, luego de varios aplazamientos, el 25 de septiembre de la misma anualidad, concretó la audiencia de verificación del allanamiento a los cargos. En curso de la diligencia, la defensa de ROBERTO DUSSÁN MEJÍA solicitó la nulidad de
anualidad, concretó la audiencia de verificación del allanamiento a los cargos. En curso de la diligencia, la defensa de ROBERTO DUSSÁN MEJÍA solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, por violación de garantías fundamentales del procesado o vicios en el consentimiento, al aceptar los cargos formulados, la cual fue negada con proveído del 28 de octubre siguiente.
5. Por vía del recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en providencia del 7 de octubre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia.
6. El accionante considera que en la audiencia de formulación de imputación se incurrió en irregularidades que afectan sus garantías constitucionales, toda vez que el ente acusador, equivocadamente, le indicó que de allanarse a los cargos imputados procedería una rebaja de hasta el 50% de la pena a imponer, sin tomar en cuenta que por los delitos imputados -concierto para delinquir en concurso con cohecho propio e interés indebido en la celebración-, no proceden los beneficios y subrogados en virtud de lo señalado en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
7. Adicionalmente, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, alteró el orden de la diligencia de imputación y previo a indicarle los
3Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA derechos que le asistían como imputado, le cuestionó si deseaba allanarse a los cargos atribuidos.
3Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA derechos que le asistían como imputado, le cuestionó si deseaba allanarse a los cargos atribuidos.
8. Argumenta que, pese a lo anterior, el proceso siguió su curso y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento, en la verificación del allanamiento, advirtió y declaró la existencia de la afectación de garantías judiciales, pero no reivindicó tales derechos. Tampoco lo hizo el Tribunal Superior, a pesar de reconocer las mismas irregularidades.
Alega que todas las autoridades judiciales que se pronunciaron en el asunto toleraron la violación de garantías judiciales frente a un allanamiento que debió ser libre, consciente, informado y voluntario.
9. Con fundamento en este marco fáctico, solicita el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y presunción de inocencia y, en consecuencia, que se reivindiquen sus garantías procesales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 22 de octubre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados Segundo Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito, la Fiscalía 19 de la Unidad Cuarta de Delitos contra la Administración Pública de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso penal 500016000567201701026. 4Tutela de primera instancia N° 113403
ROBERTO DUSSÁN MEJÍA
la Administración Pública de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso penal 500016000567201701026. 4Tutela de primera instancia N° 113403
ROBERTO DUSSÁN MEJÍA
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que, en decisión del 7 de octubre de 2019, confirmó el auto del 23 de octubre de 2018, emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual negó la solicitud de nulidad de la formulación de imputación invocada por la defensa de ROBERTO DUSSAN MEJÍA, por tanto, se remitió a la motivación allí consignada.
Consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, máxime cuando pretende convertir la acción de tutela en una tercera instancia respecto de la providencia judicial que cuestiona. Señaló, además, que del escrito de tutela se advierte que el accionante plantea nuevos argumentos y hechos que no fueron expuestos al momento de impugnar la decisión emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, relacionados con el descuento punitivo por el allanamiento a los cargos, aspectos que, en todo caso, podrá aducir al interior del proceso penal que se encuentra en curso.
2. El Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio argumentó no haber vulnerado derecho fundamental alguno al señor ROBERTO DUSSAN MEJÍA, toda vez que la
aducir al interior del proceso penal que se encuentra en curso.
2. El Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio argumentó no haber vulnerado derecho fundamental alguno al señor ROBERTO DUSSAN MEJÍA, toda vez que la crítica va encaminada a la actuación de la Fiscalía 19
Seccional de Villavicencio y los Juzgados 2º Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad y el Juzgado 5º Penal del Circuito e igualmente contra la Sala 5Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que han adoptado decisiones en torno a la dirección de la audiencia de formulación de imputación y, principalmente, a la negativa de nulidad del proceso. Por tanto, solicitó su desvinculación, pues no se ha adoptado decisión alguna en relación con el tutelante y frente a las temáticas en las que se centra la presunta vulneración del derecho del debido proceso. Adicionalmente, pidió la declaratoria de improcedencia de la acción por insatisfacción del requisito de inmediatez.
3. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio, luego de citar los pormenores del proceso penal No. 50001 60 00 000 2017 00234, señaló que la audiencia del artículo 447 del C.P.P. se encuentra prevista para el 19 de noviembre de 2020 a las 2:00 p.m.
Argumentó que la discusión que plantea el actor, surge con ocasión de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales, en condición de imputado dentro del aludido
de 2020 a las 2:00 p.m. Argumentó que la discusión que plantea el actor, surge con ocasión de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales, en condición de imputado dentro del aludido asunto. No obstante, aquel cuestionamiento fue analizado por ese despacho y por el Tribunal Superior de Villavicencio en segunda instancia. 6Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA Afirmó que el ad quem concluyó que i) no se estructuraba ninguna de las irregularidades sustanciales alegadas por la defensa del ciudadano Dussán Mejía, ii) fueron respetadas las garantías fundamentales del mencionado imputado, iii) no había lugar a decretar la nulidad del trámite y iv) se debía continuar con la individualización de pena y sentencia. Por lo antes expuesto, considera que no se satisface el presupuesto de procedencia de la tutela referido a la subsidiariedad - artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991-, porque el accionante pretende promover una acción constitucional, sobre un debate que ya surtió los trámites procesales ante los jueces naturales que debían pronunciarse al respecto.
4. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, adujo que el 20 de noviembre de 2017 realizó la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso 500016000567201701026, seguido en contra de Roberto Dussán Mejía y 8 personas más
control de garantías de Villavicencio, adujo que el 20 de noviembre de 2017 realizó la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso 500016000567201701026, seguido en contra de Roberto Dussán Mejía y 8 personas más por los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. Refirió que en el acta de la audiencia de formulación de imputación se dejó constancia referente a que al procesado se le “ explica la posibilidad de allanarse a la imputación y obtener una rebaja de pena de hasta el 12.5% de conformidad con los artículos 351 y 301 – parágrafodel CPP ”, sin que pueda corroborar esa 7Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA información al no tener la posibilidad de acceder inmediatamente a los audios. Solicitó declarar improcedente la tutela porque no se demostró el cumplimiento de los requisitos de la procedencia de la acción contra decisiones judiciales.
5. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio. Problema jurídico Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para su viabilidad contra decisiones judiciales y, de ser así, si las decisiones del Juzgados Quinto Penal del
Problema jurídico Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para su viabilidad contra decisiones judiciales y, de ser así, si las decisiones del Juzgados Quinto Penal del Circuito y la Sala Penal de Tribunal Superior de Villavicencio, mediante las cuales se negó la solicitud de nulidad desde la audiencia de formulación de imputación en el proceso penal adelantado contra Roberto Dussán Mejía, vulneraron sus garantías superiores. 8Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. El accionante dirige su pretensión a obtener la salvaguarda de sus garantías superiores del debido proceso, derecho de defensa y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados en el curso del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir en concurso con cohecho propio e interés indebido en la celebración, específicamente en la audiencia de formulación de imputación, por dos razones: 2.1. Porque la fiscalía instructora le indicó que, de allanarse a los cargos imputados en esa audiencia, se haría merecedor a una rebaja de hasta el 50% en virtud del artículo
formulación de imputación, por dos razones: 2.1. Porque la fiscalía instructora le indicó que, de allanarse a los cargos imputados en esa audiencia, se haría merecedor a una rebaja de hasta el 50% en virtud del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aseveración que el accionante considera engañosa, en atención a que por los delitos atribuidos no procede la concesión de beneficios y subrogados, en virtud del mandato del artículo 68A del Código Penal. 2.2. Por el orden en que se llevó a cabo la diligencia de imputación, puesto que primero fue interrogado respecto de 9Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA su decisión de aceptar los cargos y posteriormente se le pusieron de presente los derechos contenidos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004. 2.3. Indicó que pese a haber expuesto tales irregularidades ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por vía de nulidad, el proceso siguió su curso, por lo que considera que las autoridades judiciales toleraron la violación de garantías judiciales frente a un allanamiento que debió ser libre, consciente, informado y voluntario.
3. Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, entre otros presupuestos, el de subsidiariedad e inmediatez, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico,
que cumpla, entre otros presupuestos, el de subsidiariedad e inmediatez, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
4. En el presente asunto, no se cumple la exigencia de la inmediatez, toda vez que el amparo se dirige contra una providencia dictada el 7 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, es decir, una decisión proferida hace más de 1 año, tiempo que, en principio, desborda los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad fijados por la jurisprudencia, sin que la parte demandante presentara argumentos que justifiquen su silencio.
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5. De otro lado, la información aportada en el trámite de la acción pone de presente que el proceso penal que se adelanta por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio, está en trámite del traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y que la audiencia está prevista para el próximo 19 de noviembre a las 2:00 de la tarde.
Esto significa que no ha concluido todavía y que no se satisface el requisito de subsidiariedad, en la medida que la salvaguarda del debido proceso y de las garantías judiciales que se dicen conculcadas deben procurarse al interior de la actuación, no por vía de tutela, la cual no puede emplearse
satisface el requisito de subsidiariedad, en la medida que la salvaguarda del debido proceso y de las garantías judiciales que se dicen conculcadas deben procurarse al interior de la actuación, no por vía de tutela, la cual no puede emplearse para presentar reparos que tienen sus propios instrumentos de definición dentro del trámite penal en curso. Al no haber finalizado el trámite, el accionante puede controvertir la validez de la sentencia condenatoria, de llegar a dictarse, a través de la apelación y eventualmente de la casación, medios de impugnación de control constitucional y legal idóneos, dentro de los que podrá discutir las temáticas que aquí plantea. Estos mecanismos de defensa judicial deben agotarse primero, antes de acudir al juez constitucional, pues al existir un escenario prevalente de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991. 11Tutela de primera instancia N° 113403
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6. Adicionalmente a esto, de suyo suficiente para declarar la improcedencia de la acción, la Sala no encuentra que la decisión cuestionada haya incurrido en un defecto constitutivo de una vía de hecho, susceptible de ser enmendado por vía constitucional. 6.1. La postulación de nulidad procesal por violación del debido proceso, a partir de la formulación de imputación, fue resuelta por los jueces de primer y segundo grado
enmendado por vía constitucional. 6.1. La postulación de nulidad procesal por violación del debido proceso, a partir de la formulación de imputación, fue resuelta por los jueces de primer y segundo grado mediante una argumentación razonable y ajustada a la realidad procesal, lo que les permitió descartar la estructuración del vicio denunciado. 6.2. L a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, advirtió que la juez de control de garantía, luego de formuladas las imputaciones a cada uno de los procesados, concedió un receso de aproximadamente quince minutos, para que los imputados dialogaran con sus abogados y recibieran asesoría profesional, luego de esto preguntó al defensor de DUSSAN MEJÍA, si había asesorado debidamente a su prohijado, a lo que respondió afirmativamente. A continuación, interrogó al imputado y este indicó con claridad su voluntad de allanarse a los cargos. 6.3. Frente a esta situación procesal, el Tribunal accionado consideró que no se estructuraba ninguna irregularidad sustancial que conllevara a la invalidación de la audiencia de formulación de imputación y destacó que la 12Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA Fiscalía le informó con claridad a Roberto Dussán Mejía la posibilidad de allanarse a los cargos y obtener, de conformidad con el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, un
Fiscalía le informó con claridad a Roberto Dussán Mejía la posibilidad de allanarse a los cargos y obtener, de conformidad con el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, un descuento de pena de hasta la mitad, con la salvedad que podía recibir la asesoría de su defensor para que la decisión que adoptara fuera libre, consciente y voluntaria y dejando en claro que, de no aceptar responsabilidad a través del allanamiento, se continuaría con el proceso y se efectuaría el juicio oral en el que podría ejercer a plenitud su derecho a la defensa. 6.4. En el anterior contexto, a juicio de la Sala, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues se ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia, razón por la que considera que la decisión cuestionada no puede catalogarse de lesiva de derechos fundamentales.
7. Es imperioso señalar, finalmente, en lo relacionado con los descuentos punitivos por el allanamiento y las prohibiciones del artículo 68A del Código Penal frente a la concesión de beneficios penales, que estos aspectos no han sido todavía objeto de pronunciamiento por parte del Juez, y por lo tanto, que el accionante y su defensor podrán realizar las postulaciones que consideren necesarias frente a esas temáticas, con la posibilidad de recurrirlas de llegar a ser desfavorables.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 13Tutela de primera instancia N° 113403
ROBERTO DUSSÁN MEJÍA
temáticas, con la posibilidad de recurrirlas de llegar a ser desfavorables. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 13Tutela de primera instancia N° 113403 ROBERTO DUSSÁN MEJÍA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. Negar por improcedente el amparo constitucional invocado por ROBERTO DUSSAN MEJÍA. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14