CSJ - STP12209-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12209-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12209-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132616 Acta No. 192 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por la firma ASESORES JURÍDICOS INTEGRALES LTDA. contra el fallo proferido el 12 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a la Sala de Casación Civil y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020500020230090001 Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 2 Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso civil con radicado No. 11001310303220150039700. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.Seguros Generales Suramericana S.A. promovió demanda civil contra Interbolsa S.A. en liquidación judicial, con el propósito de que, (i) se declarara que la parte demandada incurrió en reticencia al no declarar sinceramente los hechos que determinaban el estado del riesgo asumido con la Póliza de Responsabilidad Civil de Infidelidad y Riesgos Financieros N° 1750008-1, expedida por la aseguradora a título de renovación, y (ii) se declarara la nulidad relativa del contrato de seguro y,
Financieros N° 1750008-1, expedida por la aseguradora a título de renovación, y (ii) se declarara la nulidad relativa del contrato de seguro y, por ende, que la demandante no estaba obligada a pagar suma alguna. 2.Con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción en el proceso promovido en su contra, Interbolsa S.A. celebró contrato de prestación de servicios legales con la sociedad ASESORES JURÍDICOS INTEGRALES LTDA., acuerdo que incluía una cláusula de «cuota de éxito a favor de Asesores». 3.El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia del 11 de marzo de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda. 4.Inconforme con esta decisión, Interbolsa S.A., representada por la firma ASESORES JURÍDICOS INTEGRALES LTDA., interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, por medio de fallo del 17 de agosto de 2021, confirmó la determinación de primera instancia.CUI 11001020500020230090001 Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 3 5.Al resolver el recurso de casación interpuso por la parte demandada, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en proveído CSJ SC39522022 del 16 de diciembre de 2022, resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.
6. En la demanda de tutela, la firma ASESORES JURÍDICOS
2022 del 16 de diciembre de 2022, resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.
6. En la demanda de tutela, la firma ASESORES JURÍDICOS INTEGRALES LTDA. , actuando en nombre propio, sostiene que la sentencia de casación presenta defectos de orden sustantivo, fáctico y por desconocimiento del precedente judicial, por cuanto:
(i) lo previsto en los artículos 1055 y 1058 del Código de Comercio, según los cuales “[e]l tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.”, no es aplicable a la Póliza de Infidelidad o Riesgos Financieros, (ii) Suramericana S.A. no acreditó los elementos de la reticencia frente a Interbolsa S.A., pues lo único que se acreditó es la conducta deshonesta de sus empleados, no como tal de la sociedad, y (iii) en decisión anterior a la sentencia cuestionada, la cual constituye precedente judicial vinculante, la Sala accionada señaló que la aludida póliza existe en favor de la persona jurídica por las actuaciones indebidas de sus empleados. La sociedad tutelante refiere que los yerros cometidos por la autoridad accionada son relevantes y tuvieron incidencia en sus derechos fundamentales, porque su patrimonio se vio afectado al no poder obtener la cuota de éxito pactada en el contrato de prestación servicios legales celebrado con Interbolsa S.A. Apoyada en estos hechos y argumentos, solicita el amparo de sus
fundamentales, porque su patrimonio se vio afectado al no poder obtener la cuota de éxito pactada en el contrato de prestación servicios legales celebrado con Interbolsa S.A. Apoyada en estos hechos y argumentos, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Civil.CUI 11001020500020230090001 Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 4 TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 29 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. Seguros Generales Suramericana S.A. sostuvo que la sociedad accionante orienta la demanda a que se deje sin efecto una sentencia ajustada al marco legal, con el único fin de cobrar unos honorarios profesionales que se pactaron con ocasión de la representación ejercida en favor de la parte demandada en el proceso civil, pretensión que resulta improcedente en el marco de la acción de tutela, por no involucrar ningún derecho fundamental que deba ser amparado.
2. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá compartieron el link de acceso al expediente digital contentivo del proceso que interesa.
ningún derecho fundamental que deba ser amparado.
2. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá compartieron el link de acceso al expediente digital contentivo del proceso que interesa.
3. Bancolombia S.A. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que no fungió como parte en el proceso promovido por Seguros Generales Suramericana S.A. contra Interbolsa S.A. en liquidación judicial.
4. Los demás convocados guardaron silencio.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 11001020500020230090001
Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 5 Mediante sentencia del 12 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela al no encontrar satisfecho el requisito de legitimación en la cusa por activa. Argumentó que la sociedad accionante no ocupó algún extremo procesal en el proceso civil en el que se emitió la sentencia cuestionada, en tanto fungió simplemente como apoderado de la parte demandada, esto es, Interbolsa S.A. en liquidación, la cual sería la única legitimada para reclamar la protección de los derechos fundamentales que se piden proteger en la demanda de tutela. LA IMPUGNACIÓN La firma tutelante sostiene que se encuentra legitimada en la causa por activa para promover la acción de tutela, en la medida en que dejó de percibir la cuota de éxito pactada en el contrato de prestación de servicios legales celebrado con Interbolsa S.A., debido a los yerros cometidos en la
por activa para promover la acción de tutela, en la medida en que dejó de percibir la cuota de éxito pactada en el contrato de prestación de servicios legales celebrado con Interbolsa S.A., debido a los yerros cometidos en la sentencia cuestionada en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídicoCUI 11001020500020230090001 Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 6 Determinar si la Sala a quo acertó al declarar improcedente la acción de tutela por no encontrar acreditado el requisito de legitimación en la causa por activa de la firma accionante. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos que la ley lo regula
(artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional, y se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico,
necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional, y se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
2. Para resolver el problema jurídico planteado, resulta pertinente señalar que el inciso primero del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o por intermedio de un representante.CUI 11001020500020230090001
Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 7 Esto significa que quien la intenta debe haber sufrido la afectación de un derecho fundamental propio o una amenaza de vulneración inminente del mismo, que lo habilite para acudir al juez constitucional con el fin de hacer cesar los efectos lesivos del acto. De allí que la solicitud deba acompañarse de unos contenidos mínimos de acreditación de esta afectación y del derecho conculcado. Sobre la legitimidad en la causa por activa, como requisito de procedencia de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que: (…) Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 1997, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye
procedencia de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que: (…) Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 1997, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. Más adelante, la sentencia T-086 de 2010, reiteró lo siguiente con respecto a la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela: “Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”. Asimismo, en la sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. (…) Adicionalmente, en la sentencia SU-454 de 2016, esta Corporación reiteró que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda» (CC, ST-511/2017). (Negrilla del texto). En línea con el precedente constitucional, la Corte Suprema de Justicia, en doctrina consolidada, ha señalado que cuando la acción se
y constituye un presupuesto procesal de la demanda» (CC, ST-511/2017). (Negrilla del texto). En línea con el precedente constitucional, la Corte Suprema de Justicia, en doctrina consolidada, ha señalado que cuando la acción se dirige contra decisiones judiciales, la legitimación en la causa se predica de quienes integran alguno de los extremos de la disputa o son tercerosCUI 11001020500020230090001 Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 8 reconocidos (STP8208 – 2021, STC13165-2018, STClOO-2015, entre muchas otras).
3. Hechas estas precisiones, no cuesta trabajo advertir que la firma ASESORES JURÍDICOS INTEGRALES LTDA. carece de legitimación para demandar la protección de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados con la sentencia SC3952-2022, proferida por la Sala de Casación Civil en el proceso promovido por Seguros Generales Suramericana S.A. contra Interbolsa S.A. en liquidación judicial , por no haber sido parte en ese asunto, ni tercero reconocido.
De acuerdo con la información que obra en el expediente constitucional y lo afirmado en la demanda de tutela, la participación de la firma accionante dentro de la actuación judicial en la que se emitió la decisión cuestionada, consistió simplemente en ejercer la defensa, en condición de apoderado judicial, de la parte demandada, quien, como lo advirtió la primera instancia, es la titular de las prerrogativas
decisión cuestionada, consistió simplemente en ejercer la defensa, en condición de apoderado judicial, de la parte demandada, quien, como lo advirtió la primera instancia, es la titular de las prerrogativas constitucionales que se piden proteger y por ende la única legitimada para promover acción de tutela. La sociedad accionante afirma que su patrimonio se vio afectado con la sentencia de casación, en tanto no puedo reclamar la cuota de éxito pactada en el contrato de prestación servicios legales celebrado con Interbolsa S.A., pero olvida que la acción de tutela tampoco es procedente para obtener el reconocimiento de prestaciones económicas, salvo que se acredite la vulneración de un derecho fundamental por parte de su titular, lo cual no sucedió en el asunto que se examina. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado.CUI 11001020500020230090001 Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 9 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 11001020500020230090001
Tutela de 2ª instancia No. 132616 La firma Asesores Jurídicos Integrales LTDA. 10