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CSJ - STP12211-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12211-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020240039001 Radicación n.° 139465 STP12211-2024 (Aprobado acta n.° 221) Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, seTutela de segunda instancia Radicado n.° 139465

CUI: 25000220400020240039001

VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO

en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, seTutela de segunda instancia Radicado n.° 139465

CUI: 25000220400020240039001

VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 15 de noviembre de 2023, el apoderado de VÍCTOR JULIO GAMBOA C ASTRO presentó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá solicitud de nulidad de todo lo actuado, incluyendo el Auto del 13 de octubre de 2022, que le revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la supuesta notificación indebida del auto n.º 1122 del 7 de julio de 2022 que ordenó correr el traslado del art. 477 del C.P.P al condenado y su defensor, advirtiéndose sobre la revocatoria del mencionado subrogado. 3.- VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO acudió a la acción de tutela porque la referida autoridad judicial no contestó su petición. De acuerdo

advirtiéndose sobre la revocatoria del mencionado subrogado. 3.- VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO acudió a la acción de tutela porque la referida autoridad judicial no contestó su petición. De acuerdo con el accionante, durante el tiempo transcurrido el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá se dedicó a solicitar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, anterior encargado de la vigilancia de la condena impuesta a GAMBOA CASTRO, el envío del expediente digitalizado en su integridad y las constancias de notificación y entrega de los autos citados en referencia, pero este no ha cumplido con lo requerido. 4.- El primero de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139465

CUI: 25000220400020240039001

VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO Medidas de Seguridad en el que recaía la mora en devolver el expediente, puesto que el 23 de julio procedió a ordenar al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados que, en forma inmediata, remitiera el expediente del proceso correspondiente a GAMBOA C ASTRO al juez homólogo de Facatativá, lo cual, conforme se informó por esa dependencia administrativa, aconteció hasta el 29 de julio. 5.- Por otro lado, negó la solicitud de amparo del derecho al debido proceso en su componente de postulación, respecto de la mora del Juzgado

administrativa, aconteció hasta el 29 de julio. 5.- Por otro lado, negó la solicitud de amparo del derecho al debido proceso en su componente de postulación, respecto de la mora del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá en atender la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2023, dada la reciente remisión del expediente y, por su parte, conminó al juzgado para que proceda en forma célere a dirimir la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO. 6.- En término, la parte accionante presentó escrito de impugnación en el que reprochó la decisión proferida en primera instancia que (i) declaró carencia actual de objeto por hecho superado, pese a que la solicitud de nulidad no se ha resuelto y (ii) negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, pero se conmina al Juzgado a resolver la solicitud. 7.- Al revisar los elementos del expediente digital, la Sala advierte que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá respondió a la solicitud de nulidad propuesta por la parte aquí accionante, mediante auto interlocutorio n.º 0485 del 30 de agosto de 2024 que la negó, al estimar que “la decisión por la cual se corrió el traslado del art. 477 del C.P.P., fue notificada al sentenciado y apoderado judicial a través del Telegrama No. 1936, 1937 y 1938 del 19 de agosto de 2022; y el auto que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, 3Tutela de segunda instancia

a través del Telegrama No. 1936, 1937 y 1938 del 19 de agosto de 2022; y el auto que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139465

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VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO fue notificado por Estado a los sujetos procesales el 15 de noviembre de 2022 – Ejecutoria el 18 de noviembre de 2022, y al sentenciado y apoderado judicial a través del Telegrama No. 1641 y 1640 del 4 de noviembre de 2022.” 8.- La anterior determinación fue notificada a los sujetos procesales vía correo electrónico el pasado 2 de septiembre, incluyendo la dirección electrónica del apoderado del accionante alferji17@gmail.com y, el 3 de septiembre siguiente, se notificó de manera personal a VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Villeta, Cundinamarca. 9.- Así las cosas, el motivo que había generado la interposición de esta solicitud de amparo desapareció con ocasión de este trámite constitucional, inclusive, se le indicó a VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO que contra el referido auto n.º 0485 del 30 de agosto proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, por lo cual el accionante puede acudir directamente ante el juez ordinario en caso de encontrar inconformidad con la decisión. 10.- Por esta razón, la Sala modificará la decisión recurrida, en lo

ordinarios de reposición y apelación, por lo cual el accionante puede acudir directamente ante el juez ordinario en caso de encontrar inconformidad con la decisión. 10.- Por esta razón, la Sala modificará la decisión recurrida, en lo pertinente a la negativa del amparo del derecho al debido proceso en su componente de postulación. En su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos señalados en precedencia y la confirmará en lo demás. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139465

CUI: 25000220400020240039001

VÍCTOR JULIO GAMBOA CASTRO RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta decisión.

Segundo: Confirmarla en lo demás.

Tercero. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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