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CSJ - STP1222-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1222-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1222-2026 Radicación n° 151111 Acta N° 27 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Gerson Chaverra Castro 1, se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por Rodolfo Bautista Palomino López en contra de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. 1 El presente asunto le correspondió a la Sala de Casación Civil de esta Corte, la cual admitió la demanda, pero en auto de 19 de diciembre de 2025 se declaró incompetente para resolverla y la envió con destino a esta Corporación. Después, asumido el conocimiento por la Sala de Casación Penal y tramitada la actuación, se derrotó la ponencia presentada por el Magistrado Gerson Chavera Castro, la cual fue asignada al actual ponente el pasado 29 de enero de 2026.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 2 El trámite se hizo extensivo al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá (COBOG), al igual que a las partes e intervinientes del proceso radicado 110016000010220140010101, al Centro

Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá (COBOG), al igual que a las partes e intervinientes del proceso radicado 110016000010220140010101, al Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional (CESPO) y a la Escuela de Postgrados “Miguel Antonio Lleras Pizarro”, de dicha entidad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según la información acopiada, en contra de Rodolfo Bautista Palomino López se adelanta proceso penal (radicación 110016000010220140010101) por el delito de tráfico de influencias de servidor público, tipificado en el artículo 411 del Código Penal2, derivado de hechos ocurridos el 8 de febrero de 2014. En su momento, no le fue impuesta medida de aseguramiento3. La etapa de juzgamiento le correspondió a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la cual realizó las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral. 2 Junto con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal. 3 El 25 de mayo de 2017, al interior del proceso 110016000010220140010101 y ante un Magistrado en función de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 3 El 14 de agosto de 20254, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. En esa oportunidad, no se impuso a Palomino López restricción de la libertad y se difirió esa decisión para el momento en que se emitiera el sentencia. Luego, se concedió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, a las partes e intervinientes. El 19 de noviembre de 2025, se profirió sentencia en contra de Rodolfo Bautista Palomino López por el delito de tráfico de influencias de servidor público. En consecuencia, se impuso la pena de 84 meses y 1 día de prisión, multa de 174,9976 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 96 meses. No se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Además, se dispuso, con fundamento en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, la privación inmediata de la libertad del procesado, para lo cual se libró orden de captura el 21 de noviembre siguiente. La aprehensión de Palomino López se materializó el 24 de noviembre de 2025, en el Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional. En esa misma fecha, la Sala Especial de Primera Instancia legalizó la captura. 4 Según se extracta del contenido de la sentencia proferida el 19 de noviembre de

de noviembre de 2025, en el Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional. En esa misma fecha, la Sala Especial de Primera Instancia legalizó la captura. 4 Según se extracta del contenido de la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2025, por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en el presente caso.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 4 El 4 de diciembre de 2025, se realizó la audiencia de lectura de fallo. Contra esa determinación, el Ministerio Público, la defensa y Palomino López interpusieron recurso de apelación. Luego de surtido el trámite de sustentación, el asunto fue enviado para surtir la alzada y se encuentra -en la actualidada disposición de la Sala de Casación Penal, para resolver en relación con los recursos presentados. Es así como Rodolfo Bautista Palomino López, a través de apoderado, interpuso la presente acción de tutela en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, cuya vulneración atribuye a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. En primer lugar, consideró superado el requisito de la subsidiariedad, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional, en tanto no vislumbra otro medio de defensa idóneo para verificar la adecuada motivación de la captura anticipada emitida en su contra.

Casación Penal y la Corte Constitucional, en tanto no vislumbra otro medio de defensa idóneo para verificar la adecuada motivación de la captura anticipada emitida en su contra. Después, sustentó su queja constitucional en que la autoridad judicial demandada, al disponer la captura inmediata, incurrió en un defecto sustancial, porqueTutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 5 desconoció el contenido del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, al igual que lo dispuesto jurisprudencialmente 5 sobre el deber de motivación. Calificó como «formales» los argumentos expuestos por la Sala accionada para privar de la libertad a quien venía gozando de ella, tal y como lo planteó uno de los integrantes de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que salvó voto bajo ese mismo planteamiento. Hizo énfasis en que las razones que sustentaron el dejar en libertad a Palomino López cuando se anunció el sentido del fallo no han variado para la fecha de emisión de la condena y, en consecuencia, debieron mantenerse. Por otra parte, destacó que, en favor del actor, obraban factores que imponían dejarlo en libertad, tales como el comportamiento social, familiar y personal, que se hacía evidente en que no ha infringido la ley, luego de la situación fáctica que dio origen al proceso. A su vez, resaltó que el procesado no constituye peligro para la sociedad y ha

evidente en que no ha infringido la ley, luego de la situación fáctica que dio origen al proceso. A su vez, resaltó que el procesado no constituye peligro para la sociedad y ha colaborado con la justicia, pues compareció ante las autoridades competentes, quienes materializaron la captura. Refirió que la presunción de inocencia de Palomino López se mantiene incólume porque la sentencia emitida no está ejecutoriada, única instancia procesal en la que es 5 CSJ, SPT14870-2025, 18 sep. 2025, rad. 148255 y CC SU220-2025.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 6 posible sustentar la privación de la libertad en el cumplimiento de los fines de la pena. En términos generales, cuestionó las razones esbozadas por la sentencia de primera instancia para detenerlo de forma anticipada, al considerar que no es suficiente la alegación de la gravedad de la conducta para desestimar los factores positivos que fueron resaltados. PRETENSIONES Van dirigidas al amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se disponga: (...) se tutele la decisión de ordenar anticipadamente la privación de la libertad de RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, en la providencia calendada el 19 de noviembre de 2025, amparando los derechos transgredidos de este ciudadano, especialmente el de la LIBERTAD, amparado por la presunción de inocencia aún

providencia calendada el 19 de noviembre de 2025, amparando los derechos transgredidos de este ciudadano, especialmente el de la LIBERTAD, amparado por la presunción de inocencia aún vigente y que al amparo del principio PRO HOMINE, debió priorizarse manteniendo así la dignidad humana.

INTERVENCIONES

1. La Sala Mayoritaria Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia destacó que, en este asunto, no se incurrió en defecto sustantivo ni desconocimiento del precedente jurisprudencial, en tanto la captura de Palomino López se ordenó conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional, cuando interpretó el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y dispuso que, por regla general, el acusado no privado de la libertad declarado culpable debe permanecerTutela de 1ª instancia n.˚ 151111

CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 7 en libertad hasta que se emita la sentencia condenatoria, a menos que se acrediten circunstancias que hagan necesaria la captura inmediata al momento de anunciar el sentido del fallo. Señaló que la captura inmediata de un procesado, conforme al criterio jurisprudencial, se soporta en la concurrencia de circunstancias de menor y mayor punibilidad, la procedencia de subrogados penales, el arraigo social, el comportamiento procesal y las particularidades en que se desarrolló la conducta punible. Luego, resaltó que tales aspectos fueron valorados en la

punibilidad, la procedencia de subrogados penales, el arraigo social, el comportamiento procesal y las particularidades en que se desarrolló la conducta punible. Luego, resaltó que tales aspectos fueron valorados en la sentencia cuestionada, al disponerse la captura inmediata de Rodolfo Bautista Palomino López. Además, indicó que la emisión de la orden de captura, sin estar la sentencia en firme, no vulnera el principio de presunción de inocencia, pues fue “desvirtuado en gran medida con la condena de primera instancia” . Además, dicha garantía no se contrapone a la “legítima finalidad del Estado de garantizar el eventual cumplimiento de la pena”. Por último, dejó ver que el análisis de fondo de la cuestión planteada supone el anticipo de un estudio que compete, de forma exclusiva, a la autoridad judicial de segunda instancia, encargada de resolver el recurso de apelación que se halla en trámite.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 8

2. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá recalcó que lo cuestionado por el actor con la actual acción de tutela es la procedencia de la orden de captura emitida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

3. Por su parte, un magistrado integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se remitió a las consideraciones que expuso en su salvamento parcial de voto, en relación con la orden de

3. Por su parte, un magistrado integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se remitió a las consideraciones que expuso en su salvamento parcial de voto, en relación con la orden de captura inmediata emitida en contra de Rodolfo Bautista

Palomino López. Indicó que, conforme lo dispuesto en la sentencia SU-220 de 2024, cuando se ordena la captura de un procesado, debe cumplirse un estándar de motivación, lo que significa que es un auto interlocutorio susceptible de ser atacado mediante los recursos ordinarios de reposición y apelación. Por lo tanto, solicitó declarar improcedente el amparo, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor no habría agotado el mecanismo de defensa judicial con el que contaba.

4. El Fiscal Octavo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia manifestó que la sentencia condenatoria objeto deTutela de 1ª instancia n.˚ 151111

CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 9 debate se profirió con observancia de los derechos fundamentales del actor. Agregó que la privación inmediata de la libertad se ajusta a lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y al criterio jurisprudencial, pues se analizó la gravedad de la conducta y posición distinguida en la sociedad, sin que ello implique haber sido penado dos veces su condición de servidor público.

y al criterio jurisprudencial, pues se analizó la gravedad de la conducta y posición distinguida en la sociedad, sin que ello implique haber sido penado dos veces su condición de servidor público.

5. El apoderado de víctima en el proceso penal solicitó negar el amparo constitucional invocado, pues, contrario a lo señalado en la demanda, la captura de Rodolfo Bautista Palomino López se motivó en la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida restrictiva, con lo cual estima satisfecho el estándar constitucional admisible en estos casos.

6. El Procurador Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal solicitó conceder el amparo, tras considerar que las razones expuestas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para disponer la captura inmediata de Palomino López, son insuficientes frente al juicio de razonabilidad y proporcionalidad exigido por la Corte Constitucional (SU-220 de 2024).Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111

CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 10 Insistió en que no se valoró adecuadamente el arraigo del procesado, “el respeto demostrado a la administración de justicia por la atención suministrada durante el proceso judicial que cursó en su contra o las circunstancias específicas en las que se encuentra en la actualidad, transcurridos once años en los que acaeció la conducta que se le reprocha” .

judicial que cursó en su contra o las circunstancias específicas en las que se encuentra en la actualidad, transcurridos once años en los que acaeció la conducta que se le reprocha” . Sumado a lo anterior, resaltó que, en la actualidad, el procesado no ostenta ningún cargo público, lo que desvirtúa la necesidad de privarlo de la libertad antes de la ejecutoria de la sentencia. CONSIDERACIONES Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si es procedente el amparo en contra de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte SupremaTutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 11 de Justicia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de Rodolfo Bautista Palomino López, en la sentencia condenatoria del 19 de noviembre de 2025, en la que se dispuso la captura inmediata en su contra, al interior

fundamentales de Rodolfo Bautista Palomino López, en la sentencia condenatoria del 19 de noviembre de 2025, en la que se dispuso la captura inmediata en su contra, al interior del proceso que se le sigue por el delito de tráfico de influencias de servidor público. Así las cosas, la Sala examinará la controversia a partir de los siguientes ejes temáticos: (i) presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estándar de motivación de la orden de captura desde el anuncio del sentido fallo contra el acusado no privado de la libertad; y, por último, (iii) el caso concreto.

1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.

La acción de tutela, contra decisiones judiciales, presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales y especiales, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. Corresponden a los requisitos generales: i) que la cuestión discutida tenga relevancia constitucional, ii) que seTutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 12 hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, al alcance de la persona

CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 12 hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, al alcance de la persona afectada, iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia, v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. En lo que tiene que ver con los segundos -especiales-, estos se clasifican en: i) defecto orgánico, ii) defecto procedimental absoluto, iii) defecto fáctico, iv) defecto material o sustantivo, v) error inducido, vi) desconocimiento del precedente y vii) vulneración directa de la Constitución.

2. El estándar de motivación de la orden de captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.

Conforme al tenor del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, “Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento”. En relación con esta disposición, la interpretación de mayor perfil constitucional, fijada por la Sala de CasaciónTutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López

En relación con esta disposición, la interpretación de mayor perfil constitucional, fijada por la Sala de CasaciónTutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 13 Penal6, refrendada por la Corte Constitucional7, permite establecer que, en la actualidad, la libertad es la regla preferente al momento de anunciarse sentido de fallo condenatorio. Por lo tanto, si se pretende afectar ese derecho, surge la obligación, en cabeza del juzgador, de motivar adecuadamente el porqué de la necesidad de la privación inmediata. El estándar actual, que fija un grado constitucionalmente admisible de fundamentación para la captura, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia, debe partir de los siguientes presupuestos: i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria. ii) No obstante, conforme a lo previsto en el segundo inciso del artículo 450 del C.P.P., pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado, desde la sentencia de primera instancia o, incluso, a partir del anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena, a pesar de que no se encuentre en firme.

acusado, desde la sentencia de primera instancia o, incluso, a partir del anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena, a pesar de que no se encuentre en firme. 6 En sede de revisión de tutelas STP5495-2023, rad.130745 y STP8591-2023, rad. 130847. 7 SU-220 de 2024.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 14 iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado, declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. Para tal efecto, el juez deberá analizar no solo la procedencia o no de subrogados penales, sino, también, otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos, los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino que, igualmente, podrán valorar particularidades del caso específico que sean relevantes, para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad. Tales parámetros, en lo fundamental, guardan identidad con el planteamiento fijado, desde el 8 de junio de

para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad. Tales parámetros, en lo fundamental, guardan identidad con el planteamiento fijado, desde el 8 de junio de 2023, por la Sala de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal (STP5495-2023, rad. 130745), comoquiera que la Corte Constitucional consideró que, de todos los estándares de motivación establecidos por la Sala de Casación Penal, el fijado en esa sentencia era el que tenía el mayor rango de protección constitucional.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 15 Por lo tanto, desde el 4 de diciembre de 2024 –fecha desde la cual se publicó la sentencia SU 220 de 2024, por la Corte Constitucional-, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia de condena, cuando se considere necesario privar de la libertad a quien no viene detenido, habrá de cumplirse con el citado estándar de fundamentación de la captura. Las pautas acabadas de reseñar soportarán la resolución del presente asunto.

3. Caso concreto.

La Sala destaca el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. i) El asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional, en tanto el actor persigue la protección de los

genéricos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. i) El asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional, en tanto el actor persigue la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad; ii) se relaciona una irregularidad sustancial en la decisión judicial objeto de reproche constitucional; iii) en el escrito de tutela se identificaron los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; iv) la tutela fue interpuesta en un tiempo razonable, si en cuenta se tiene que la decisión que se ataca se profirió el 19 de noviembre de 2025 y la acción se promovió el 1º de diciembre de ese mismo año; v) además, no se trata de una tutela contra tutela.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 16 En cuanto al requisito de la vi) subsidiariedad, la Sala en STP14870-2025, 18 sep. 2025, rad. 148255, recordó los parámetros8 que , desde la decisión STP732-2025, 23 ene. 2025, rad. 141591, fijó en punto a la superación de esa exigencia, cuando se debate la motivación de la captura, derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004. En síntesis, las posiciones de la Corte Constitucional y de esta Sala resultan coincidentes en lo fundamental: tratándose de la captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, la intervención del juez de tutela se justifica, en aras de verificar si la restricción de la libertad de quien

tratándose de la captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, la intervención del juez de tutela se justifica, en aras de verificar si la restricción de la libertad de quien viene gozando de ella, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en este, se adecúa a un estándar de motivación constitucionalmente admisible. Sobre este punto, la intervención del juez constitucional es periférica y limitada, únicamente lo es con el objeto de 8 i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que el recurso de apelación no es adecuado para cuestionar la motivación de la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito. Por el contrario, la Sala ratifica, en este momento, que el recurso de apelación es un mecanismo de defensa que le brinda la posibilidad al acusado de cuestionar todas las decisiones adoptadas en la sentencia, ya sean principales o accesorias, entre ellas, la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito. ii) La Sala consideró que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial -apelación-, la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria, en los casos en los que se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado, con la orden de captura emitida en la audiencia de sentido del fallo o en éste. Sin embargo, se enfatiza, sobre este punto, que ello únicamente lo es con el objeto de verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111

admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 17 verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria. Así las cosas, superados los requisitos genéricos, se adentra la Sala a verificar si, en este caso, se torna meritoria la intervención del juez de tutela ante la configuración de un defecto específico. Desde ya se advierte que no. En este asunto, Rodolfo Bautista Palomino López, a través de apoderado, promovió la presente acción de tutela en contra de la sentencia condenatoria emitida el pasado 19 de noviembre de 2025. Consideró, en términos generales, que se desconoció el precedente contenido en la sentencia SU-220 de 2024, en tanto la privación de su libertad estuvo desprovista de motivación. En este asunto, de entrada, se verifica que los argumentos a partir de los cuales la parte actora soporta la presunta vulneración de derechos fundamentales no tienen vocación de prosperidad. En efecto, lo primero que se advierte es que la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corte, en la audiencia de anuncio del sentido del fallo del 22 de julio de 2025, dispuso que Rodolfo Bautista Palomino López debía

Especial de Primera Instancia de esta Corte, en la audiencia de anuncio del sentido del fallo del 22 de julio de 2025, dispuso que Rodolfo Bautista Palomino López debía continuar en libertad mientras se resolvía en la sentenciaTutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 18 sobre ese aspecto, pues no se hallaron razones para hacerlo en aquel acto procesal. Fundó su decisión de la siguiente manera: (…) no encuentra razones que justifiquen hacerlo en esta audiencia, teniendo en cuenta el comportamiento procesal del aforado, al haber asistido a las audiencias celebradas en este proceso y la ausencia de información que acredite un interés de evadir el cumplimiento de la sanción.9 En el fallo condenatorio del 19 de noviembre de 2025, la Sala accionada acogió los criterios de motivación que justifican la captura anticipada (a la ejecutoria) e inmediata del procesado. Hizo alusión a la evaluación de las circunstancias de menor y mayor punibilidad reconocidas en la sentencia, la procedencia o no de los subrogados penales, el arraigo social, laboral y familiar, el comportamiento procesal del acusado y otras circunstancias de cara a los fines de la pena. En esa labor, sustentó la captura de la siguiente forma: Pues bien, como ya se estudió, al condenado se le reconoció la circunstancia de menor punibilidad de ausencia de antecedentes penales, y la de mayor punibilidad de la posición distinguida en

En esa labor, sustentó la captura de la siguiente forma: Pues bien, como ya se estudió, al condenado se le reconoció la circunstancia de menor punibilidad de ausencia de antecedentes penales, y la de mayor punibilidad de la posición distinguida en la sociedad atendida la condición de General y Director de la Policía Nacional. También se evaluó y decidió que no se hace merecedor a la condena de ejecución condicional ni a la prisión domiciliaria porque en ambos casos su concesión está prohibida por tratarse de delitos dolosos en contra de la administración pública. Además, se le negó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al no reunirse los requisitos del artículo 314-2 de la Ley 906 de 2004, pues si bien tiene más de 65 años y buenas 9 Audio audiencia de anuncio de sentido del fallo, minuto 0:26:00.Tutela de 1ª instancia n.˚ 151111 CUI 11001020400020250329400 Rodolfo Bautista Palomino López 19 condiciones sociales y familiares, es imposible desconocer la magnitud y gravedad de los hechos por los cuales será condenado al utilizar la alta dignidad que ocupaba como director de la Policía Nacional, a fin de influenciar a una Fiscal Especializada para que no adelantara un operativo de captura en contra de una persona investigada penalmente. Ahora, si bien en la audiencia del artículo 447 ibidem la defensa adujo el arraigo social, laboral y familiar10 del General PALOMINO LÓPEZ ya que reside en esta ciudad, está retirado del servic

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