CSJ - STP12225-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12225-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente STP12225-2024 Radicación n°. 139915 Acta No. 223 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ALÍ JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ DE PIÑERES, a través de apoderado contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ 1-, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Al trámite se vinculó al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado 110016000050-2019-26582. 1 Que fue repartida al despacho del suscrito Magistrado el 3 de septiembre de 2024.CUI 11001020400020240187600
Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 2
II. ANTECEDENTES
3. ALÍ JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ DE PIÑERES, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
4. Para el efecto argumentó que el 18 de julio de 2019, presentó denuncia en contra de Diego David Cardozo y Felipe Pinto Schmidt por la
proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
4. Para el efecto argumentó que el 18 de julio de 2019, presentó denuncia en contra de Diego David Cardozo y Felipe Pinto Schmidt por la presunta comisión del delito de estafa agravada por la cuantía, indagación a la que correspondió el radicado 110016000050-2019-26582 y dentro de la cual el 29 de julio de 2022, el representante del ente acusador corrió traslado del escrito de acusación, conforme el trámite del procedimiento abreviado.
5. Informó que la audiencia concentrada se celebró por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y durante la misma, la defensa de los acusados solicitó la nulidad de lo actuado al considerar que el trámite debió seguirse bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 y no bajo el procedimiento abreviado por cuanto el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, no contempla la estafa agravada, la representación de las víctimas por su parte se opuso a lo peticionado.
6. Manifestó que el 11 de abril de 2024, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá resolvió no decretar la nulidad de lo actuado.
7. Inconformes con tal determinación los abogados defensores
elevaron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del TribunalCUI 11001020400020240187600 Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 3 Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que el 24 de junio de 2024, revocó la decisión de primera instancia, al considerar que el trámite debió surtirse bajo la égida de la Ley 906 de 2004.
8. Afirmó que esta providencia vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo cual pidió el amparo de dichas garantías fundamentales y solicitó que, en consecuencia: «Dejar sin efectos la providencia proferida el 24 de junio de 2024 por la H. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al interior del proceso de radicado 110016000050-2019-26582.»
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
9. Mediante auto del 4 de septiembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
10. El apoderado del señor Felipe Pinto Schmidt peticionó declarar improcedente el amparo elevado por no cumplir los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
11. Por su parte Diego David Cardozo, solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional, al considerar entre otros que no
procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
11. Por su parte Diego David Cardozo, solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional, al considerar entre otros que no se cumple con el requisito de inmediatez, así como tampoco se acreditó por parte del accionante el perjuicio irremediable.
12. El representante del Ministerio Público adujó que el accionante pretende acudir a la acción de tutela como una tercera instancia con laCUI 11001020400020240187600
Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 4 finalidad de que se revise la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal, pretensión que “resulta refractaria al carácter subsidiario y excepcional del mecanismo constitucional de amparo”.
13. Por lo anterior solicitó negar la pretensión del accionante por improcedente y desvincular a la Procuraduría General de la Nación del trámite constitucional.
14. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que mediante decisión del 24 de junio de la presente anualidad declaró: «(…) la nulidad de lo actuado en ese proceso a partir, inclusive, desde el traslado del escrito de acusación, y en consecuencia ordenó devolver la actuación en fase de indagación a la Fiscalía 41 del Grupo de Juicios de la Dirección de Fiscalías de Bogotá, lo que ocurrió el 4 de julio de 2024.»
15. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas
Dirección de Fiscalías de Bogotá, lo que ocurrió el 4 de julio de 2024.»
15. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
Competencia.
16. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela instaurada por ALÍ JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ DE PIÑERES a través de apoderado, contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.CUI 11001020400020240187600
Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 5
17. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
18. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 19912, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
de 19912, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
19. En el caso objeto de análisis, ALÍ JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ DE PIÑERES a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión del proceso penal No. 110016000050-2019-26582, promovido por él en contra de Diego David Cardozo y Felipe Pinto Schmidt por la presunta comisión del delito de estafa agravada por la cuantía y solicitó por vía constitucional se deje sin efectos la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de junio de 2024.
20. Al respecto, debe indicar la Sala, que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001020400020240187600
Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 6 agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».
21. Lo anterior, porque el proceso penal identificado con el radicado 110016000050-2019-26582, en el que pretende que por vía de tutela se decrete la nulidad de lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del
21. Lo anterior, porque el proceso penal identificado con el radicado 110016000050-2019-26582, en el que pretende que por vía de tutela se decrete la nulidad de lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se encuentra en curso.
22. En efecto, de acuerdo con lo informado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , el 4 de julio de 2024, devolvió la actuación en fase de indagación a la Fiscalía Cuarenta y Uno del Grupo de Juicios de la Dirección de Fiscalías de Bogotá, conforme la orden de nulidad impartida mediante decisión del 24 de junio de la presente anualidad.
23. De manera que, al interior de dichas diligencias ALÍ JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ DE PIÑERES cuenta con otros mecanismos de defensa, pues con la orden de nulidad de lo actuado, el trámite regresó a etapa de indagación, estando pendientes varios actos procesales, vale decir, las audiencias de imputación, acusación, preparatoria y de juicio oral, al igual que la presentación de los alegatos de conclusión; oportunidades en las que puede ejercer sus derechos.
24. Además, en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de tutela. Y frente al fallo de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo
fallo de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.CUI 11001020400020240187600 Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 7
25. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para reemplazar al juez ordinario y no se advierte la existencia de perjuicio irremediable que haga procedente el amparo invocado.
26. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela»3.
27. Bajo este panorama, lo que corresponde es declarar improcedente el amparo solicitado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 3 CC T-1343 de 2001.CUI 11001020400020240187600 Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 8 PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240187600
Número interno 139915 Tutela primera instancia Alí José López Gutiérrez de Piñeres 9
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria