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CSJ - STP12228-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12228-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12228-2020 Radicación #114249 Acta 271 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.Tutela 114249

OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de octubre del 2015, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS a 128 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos acaecidos el 5 de mayo de ese año. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué. FERNÁNDEZ CUARTAS solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de

prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué. FERNÁNDEZ CUARTAS solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El 1° de junio de 2020, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Inconforme con la anterior determinación, el demandante la apeló y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga le impartió confirmación el 26 de octubre siguiente. Se fundamentó en la valoración de la gravedad de la conducta punible por la que fue sentenciado. A juicio de la parte actora, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto material. Como sustento de 1Tutela 114249 OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS ello, indicó que no tuvo en cuenta que satisfizo los requisitos objetivos y su efectivo proceso resocializador. Asimismo, denunció que en la providencia de segunda instancia existe incongruencia entre los fundamentos jurídicos y la «motivación personal». Así las cosas, OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental al

incongruencia entre los fundamentos jurídicos y la «motivación personal». Así las cosas, OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga dejar sin efecto la determinación del 26 de octubre de 2020 y, en su lugar, proferir una nueva decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como al vinculado.

El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante. La primera instancia negó el amparo. Señaló que incumplió el requisito relacionado con la suficiencia con la que se deben exponer los motivos de la vulneración. Además, sostuvo que el pronunciamiento judicial controvertido se ofrece razonable. 2Tutela 114249

OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS impugnó el fallo.

Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. Destacó que, contrario a lo señalado por el Tribunal, anunció de manera clara que la denegación de la

Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. Destacó que, contrario a lo señalado por el Tribunal, anunció de manera clara que la denegación de la libertad condicional obedeció a manifestaciones personales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga vulneró los derechos fundamentales de OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS, al negarle la libertad condicional, con fundamento en la insatisfacción del requisito subjetivo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. La Corte advierte que los razonamientos plasmados en el auto objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional, el cumplimiento del requisito subjetivo. Y como del examen respectivo la autoridad accionada concluyó en el presente caso que no se satisfizo dicho presupuesto, la negó. 3Tutela 114249 OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS Ello, tras determinar que el accionante, desafiando los controles en las vías públicas para combatir el tráfico de

presupuesto, la negó. 3Tutela 114249 OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS Ello, tras determinar que el accionante, desafiando los controles en las vías públicas para combatir el tráfico de estupefacientes, sin ningún reparo transportó 63,037 gramos de cocaína, los cuales tenían como fin su distribución, conducta que amerita una respuesta punitiva seria y estricta. Por tanto, pese a que ha purgado más de las tres quintas partes de la pena y a su buena conducta en el centro de reclusión, encontró necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general y especial, así como la retribución justa. Cabe resaltar que para el momento de los hechos (21 oct. del 2015), se encontraba vigente el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que contempla «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como presupuesto para la procedencia de la libertad condicional. Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. Esta última normativa, además, incluyó el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena como presupuesto para la concesión del subrogado de la libertad condicional, disminuyendo la proporción prevista en el texto original de las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011,

presupuesto para la concesión del subrogado de la libertad condicional, disminuyendo la proporción prevista en el texto original de las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011, equivalente a las dos terceras partes. 4Tutela 114249 OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS Por tales motivos, en aplicación del principio de favorabilidad, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga examinó la solicitud presentada por OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS de cara al artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y, a partir de éste, negó el subrogado de libertad condicional. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 25 de noviembre de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial

de OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5Tutela 114249

OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5Tutela 114249

OFREIS FERNÁNDEZ CUARTAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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