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CSJ - STP12229-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12229-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12229 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112601 Acta No. 252 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS , a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual negó por improcedente el amparo promovido contra los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. A la acción se vinculó en primera instancia al cabildo indígena Nasa Uss de Florencia y las Procuradurías 267 y 268 Judicial I Penal.Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. FLORALBA SANCHEZ CORTES y OMAIRA BETANCOURT MONTOYA, indican que son integrantes de la comunidad ancestral, denominada cabildo indígena Nassa

Uss de Florencia Caquetá.

2. Que los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso, identidad cultural indígena, respeto de la diversidad étnica cultural y acceso a la administración de justicia, pues, a través de las

derechos fundamentales del debido proceso, identidad cultural indígena, respeto de la diversidad étnica cultural y acceso a la administración de justicia, pues, a través de las decisiones proferidas el 11 y 13 de mayo de 2020, las autoridades judiciales negaron el traslado al Centro de Armonización del cabildo indígena “Nassa Uss”.

3. Indicaron que las accionadas violaron tajantemente el derecho y autonomía que tienen los pueblos indígenas de vigilar las condenas impuestas a los miembros de la organización indígena que sean sancionados por la jurisdicción ordinaria.

4. Informan que llevan un año privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Rivera – Huila, y que con al no permitírseles terminar de cumplir su condena

2Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS dentro de su comunidad ancestral, se afectan sus derechos pues día tras día van perdiendo sus usos y costumbres.

5. Con fundamento en este recuento fáctico, solicitaron la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, que se ordene el traslado y/o cambio de lugar de reclusión de la cárcel de mujeres de Rivera Huila al Centro

de Armonización Nassa Uss de Florencia Caquetá.

RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , informa que avocó conocimiento de

de Armonización Nassa Uss de Florencia Caquetá.

RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , informa que avocó conocimiento de la sentencia del 24 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, que le se impuso a OMAIRA BETANCOURT MONTOYA, 224 meses de prisión como penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Precisa, BETANCOURT MONTOYA y el señor JOSÉ HORACIO CHOCUE GUAZAQUILLO, quien dijo ser Gobernador del Cabildo Indígena "NASSA ÚSS" de Florencia Caquetá, presentaron solicitud de cambio de establecimiento carcelario de Neiva Huila al Resguardo Indígena de "NASSA ÚSS” de Florencia Caquetá, por lo que, previo a resolver tal pretensión, ordenó “oficiar al Ministerio del Interior Oficina de Asuntos Indígenas, para que se sirva expedir certificación de la existencia y representación legal del citado resguardo indígena y de su representante legal 3Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS actual, lo mismo que certificara la calidad de indígena de la demandante, se ofició al Director del EPMCS de Las Heliconias de Florencia C, solicitando

3Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS actual, lo mismo que certificara la calidad de indígena de la demandante, se ofició al Director del EPMCS de Las Heliconias de Florencia C, solicitando realizar visita de verificación al Cabildo Indígena "NASSA ÚSS", para constatar las condiciones del sitio donde son recluidos los comuneros que son traslados de las cárceles del INPEC a ese centro de armonización y rehabilitación; lo mismo que se ofició a la SECRETARIA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL de Florencia C, para que remitiera copia cotejada de las actas de elección y posesión del Gobernador del Cabildo Indígena NASSA ÚSS del Municipio del Florencia C, para el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020; lo mismo se ofició a la Secretaria de Gobierno Municipal de Florencia C, para que certificara sobre la existencia y representación legal del aludido resguardo.” Allegadas las respuestas a los anteriores requerimientos, ese juzgado ejecutor, mediante auto interlocutorio No. 041 del 9 de enero de 2020, negó la pretensión en atención a la respuesta suministrada por el Ministerio del Interior, según la cual ni el Resguardo Indígena NASSA ÚSS, ni la sentenciada BETANCOURT MONTOYA aparecen registrados ante esa entidad. Advierte, que la aludida decisión quedó ejecutoriada el 12 de febrero de 2020, sin que los sujetos procesales hicieran

aparecen registrados ante esa entidad. Advierte, que la aludida decisión quedó ejecutoriada el 12 de febrero de 2020, sin que los sujetos procesales hicieran uso de los recursos establecidos en la ley para recurrir la determinación, razón por la cual, considera que no puede emplearse este mecanismo excepcional para suplir los procedimientos ordinarios, so pena de quebrantar el debido proceso y el principio de legalidad.

2. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, señala que el 2 de diciembre de 2019 asumió la vigilancia de la sanción de 7 años, 1 mes y 10 días de prisión, impuesta a FLORALBA

4Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS SÁNCHEZ CORTÉS como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali Valle en sentencia del 23 de septiembre de 2019. Informa que el 2 de diciembre de 2019, el Gobernador del Cabildo Indígena Nassa USS de Florencia, solicitó el traslado de la sentenciada para el cumplimiento de la pena ante las autoridades indígenas: Que para resolver tal petición, ordenó la práctica de prueba dirigida a la verificación de la condición alegada en la penada y demás presupuestos establecidos para esos eventos por la jurisprudencia. Agrega que mediante auto interlocutorio N° 1071 del pasado 11 de mayo, resolvió negó la petición de traslado al

establecidos para esos eventos por la jurisprudencia. Agrega que mediante auto interlocutorio N° 1071 del pasado 11 de mayo, resolvió negó la petición de traslado al Centro de Rehabilitación en Cabildo Indígena, al no obrar registro de la misma sentenciada y de la comunidad indígena en el auto censo del Ministerio del Interior, conforme al Decreto 2893 de 2011, decisión que fue debidamente notificada y se encuentra ejecutoriada desde el 8 de junio de los corrientes. Solicita denegar el amparo solicitado, al no haber vulneración de derecho alguno imputable al juzgado.

3. El Procurador Judicial I - Procuraduría 267

Judicial I Penal de Neiva , alega la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, sostiene que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, esta acción procede cuando el funcionario judicial viola de forma 5Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS flagrante y grosera la Constitución y se cumplen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, requisitos no acreditados en este asunto. Resalta, que la accionante no acudió a los recursos otorgados por la ley frente a la decisión contraria a sus intereses, por tanto, no existe el agotamiento de los mecanismos legales para concurrir al amparo, requisito para la procedencia de la acción, aunado a que no se cumple la exigencia de inmediatez.

EL FALLO IMPUGNADO

mecanismos legales para concurrir al amparo, requisito para la procedencia de la acción, aunado a que no se cumple la exigencia de inmediatez. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H), negó por improcedente el amparo. Consideró que en el asunto sometido a estudio no se demostró el cumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales; destacó que las accionantes contaban con otro mecanismo de defensa judicial que podía ser agotado para controvertir los autos que negaron sus pretensiones, especialmente, el recurso de apelación, pero dejaron pasar la oportunidad, por lo que, dada la subsidiariedad de la tutela, no puede ser utilizada para suplir o reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa, ni para revivir oportunidades términos que se encuentran vencidos, ni para crear una tercera instancia a las decisiones de los jueces ordinarios. 6Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, la accionante FLORALBA SANCHEZ CORTES a través de apoderado judicial la impugna con la finalidad que sea revocada y se concedan las pretensiones de la acción. Indica, que el cabildo indígena al que pertenece la accionante está reconocido por las autoridades departamentales, aunado a que la jurisprudencia

las pretensiones de la acción. Indica, que el cabildo indígena al que pertenece la accionante está reconocido por las autoridades departamentales, aunado a que la jurisprudencia constitucional ha señalado que pueden ser varios los criterios tanto subjetivos como objetivos que pueden contribuir a identificar dichas comunidades. Respecto al agotamiento de todas las instancias, aduce que su representada tiene la calidad de indígena, y por ello “desconoce la doctrina y jurisprudencia que le permiten interponer recursos, interponer acciones de tutela conforme a nuestras disposiciones legales, vigentes”. En un extenso análisis, manifiesta que la accionante cumple con los requisitos establecidos para acceder al traslado al centro de rehabilitación, habida cuenta de su condición de indígena, el cabildo indígena cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad y finalmente, cumple con los requisitos establecidos en la sentencia T-921 de 2013.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 7Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si concurren los

2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si concurren los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de la tutela contra providencias judiciales, es decir, si resulta procedente la acción de amparo constitucional para controvertir la providencia del pasado 11 de mayo, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, negó a la impugnante la petición de traslado al Centro de Rehabilitación en Cabildo Indígena. Análisis del caso

1. De conformidad con los artículos 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, al que pueden acceder todas las personas para garantizar la protección inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales.

Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, su procedencia está supeditada a que se cumplan, además de otros presupuestos, los de subsidiariedad e inmediatez, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, 8Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

8Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

2. El presupuesto de subsidiariedad que preside la acción de tutela implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.

La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el presupuesto de subsidiariedad no se cumple cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103/2014).

3. De acuerdo al recuento fáctico, procesal y a los argumentos expuestos en la impugnación, advierte la Sala que en el presente asunto este presupuesto no concurre, puesto que es claro que la acción ha sido empleada por la demandante para procurar una instancia adicional y revivir por este medio etapas procesales ya fenecidas, a las que renunció la accionante teniendo la oportunidad de hacer uso de ellas.

9Tutela de segunda instancia N.° 112601

demandante para procurar una instancia adicional y revivir por este medio etapas procesales ya fenecidas, a las que renunció la accionante teniendo la oportunidad de hacer uso de ellas. 9Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Neiva negó a FLORALBA SANCHEZ CORTES la solicitud de sustitución del sitio de reclusión y el traslado al Centro de Rehabilitación en Cabildo Indígena, al verificar que la accionante y el cabildo indígena de "NASSA ÚSS" de Florencia Caquetá, no aparecen registrado ante el Ministerio del Interior, entidad encargada de llevar el registro y censo de todos los resguardos, cabildos y comunidades indígenas. Esa decisión fue debidamente notificada a la accionante y su defensor, quienes tuvieron la oportunidad de conocer los fundamentos fácticos y jurídicos de la negativa, frente a la cual no se interpuso recurso alguno, quedando ejecutoriada. La no utilización de los recursos ordinarios para expresar la inconformidad que ahora alega en sede constitucional, torna improcedente el amparo.

4. Complementariamente, se debe señalar que FLORALBA SANCHEZ CORTES tiene aún la posibilidad de allegar una nueva petición a la que incorpore los medios de prueba que acrediten el reconocimiento que las autoridades departamentales han realizado al cabildo indígena "NASSA ÚSS" de Florencia Caquetá y que expliquen las razones por las que no se ha surtido el trámite ante el Ministerio del

prueba que acrediten el reconocimiento que las autoridades departamentales han realizado al cabildo indígena "NASSA ÚSS" de Florencia Caquetá y que expliquen las razones por las que no se ha surtido el trámite ante el Ministerio del Interior. Además, para demostrar que la comunidad indígena cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y seguras. 10Tutela de segunda instancia N.° 112601

FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS

5. Así las cosas, no resulta procedente por vía de tutela amparar una situación donde la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora se ha presentado a causa de su propio proceder, no de omisiones o actuaciones atribuibles a las autoridades judiciales que conocieron del caso. Además, porque se trata de una cuestión en la que aún existen medios de defensa, idóneos y eficaces, para lograr un nuevo pronunciamiento por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Por estas razones, se confirmará en su integridad la decisión adoptada en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

11Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS Notifíquese y cúmplase

expuestas en la anterior motivación.

2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

11Tutela de segunda instancia N.° 112601 FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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