CSJ - STP1223-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1223-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1223-2020 Radicación n.° 107966 Acta 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YURLEY CRISTINA PARRA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público, la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal, la Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Fiscalía 10ª de Justicia y Paz de Barranquilla.Tutela 107966
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: YURLEY CRISTINA PARRA acudió a la presente acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que fije fecha para adelantar el incidente de reparación integral dentro de la actuación seguida contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley denominado Bloque Resistencia Tayrona. Informó que se encuentra inscrita el Registro Único de Víctimas desde hace mucho tiempo, pese a lo cual no ha recibido la indemnización de «trescientos millones de pesos que le corresponde».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Esta Sala profirió el fallo respectivo el 4 de octubre de
2018. Al ser impugnada dicha providencia, en auto del 13 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Esta Sala profirió el fallo respectivo el 4 de octubre de
2018. Al ser impugnada dicha providencia, en auto del 13 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento del asunto, sin perjuicio de la validez de las pruebas aportadas. Consideró indebidamente integrado el contradictorio por la falta de vinculación del Ministerio Público, la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal y la Unidad para la atención y Reparación Integral a las
Víctimas. En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Civil, con auto de l 21 de enero de 2020 se asumió nuevamente el conocimiento de la demanda y se corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.Tutela 107966
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3 La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla -Control de Garantíasinformó que el 2 de agosto de 2019 emitió el auto por medio del cual dilucidó la situación jurídica de varios postulados de los Bloques Córdoba, Resistencia Tayrona y el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C. Sin embargo, con ocasión al recurso de apelación promovido por la defensa y concedido en el efecto suspensivo, el asunto se encuentra ante esta Corporación, pendiente de que se resuelva y, por ello, no ha iniciado la fase de
promovido por la defensa y concedido en el efecto suspensivo, el asunto se encuentra ante esta Corporación, pendiente de que se resuelva y, por ello, no ha iniciado la fase de conocimiento. Solicitó se niegue el amparo, pues no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas por la accionante. Por su parte, en representación del Ministerio Público, la Defensora del Pueblo Regional Atlántico informó que, en audiencias adelantadas entre el 3 y el 7 de diciembre de 2018 fue adelantada la audiencia de imputación contra los postulados Norberto Quiroga Poveda y Luis Felipe Quiroga por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo con tortura, lesiones personales en persona protegida y desplazamiento forzado, de los cuales fue víctima YURLEY CRISTINA PARRA. Sin embargo, aclaró que en audiencia del 20 de febrero de 2019, el proceso se paralizó por las dificultades logísticas que han impedido la imputación de Salvatore Mancuso Gómez y Hernán Giraldo Serna, los cuales están vinculados al mismo proceso, por cuanto fueron extraditados a EstadosTutela 107966
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4 Unidos. Razón por la cual, la etapa de control de garantías, no ha finalizado. Así, con el propósito de que la actuación continúe sin dilaciones, el 2 de agosto de 2019, el Magistrado con Función de Control de Garantías declaró que debía separarse del
no ha finalizado. Así, con el propósito de que la actuación continúe sin dilaciones, el 2 de agosto de 2019, el Magistrado con Función de Control de Garantías declaró que debía separarse del asunto a Salvatore Mancuso y Hernán Giraldo, para hacer efectivos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las víctimas. En tal virtud, le solicitó a la Fiscalía 10ª de Justicia y Paz de Barranquilla un nuevo radicado, o en su defecto, tomar las medidas pertinentes para no demorar la fase de control de garantías. Tal decisión fue apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado judicial de Salvatore Mancuso y, por ello, las diligencias fueron remitidas a esta Sala donde actualmente se encuentran. Adujo que en el momento procesal oportuno, cuando se adelante la audiencia de incidente de reparación integral, la representante judicial asignada a la accionante, promoverá las pretensiones para obtener la reparación e indemnización a favor de YURLEY CRISTINA PARRA y será el Tribunal de Justicia y Paz que en la respectiva sentencia, la ordene. A su turno, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de su representante judicial, informó que desde el 10 de diciembre de 2015, la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas -RUVpor el hecho victimizante de desplazamiento forzado. SinTutela 107966 YURLEY CRISTINA PARRA 5 embargo, aclaró que los cuestionamientos planteados en la demanda, no atañen a un asunto de su competencia, por
por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. SinTutela 107966 YURLEY CRISTINA PARRA 5 embargo, aclaró que los cuestionamientos planteados en la demanda, no atañen a un asunto de su competencia, por tanto solicitó la desvinculación del trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). Es más, la accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.Tutela 107966
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(Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.Tutela 107966
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6 Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir YURLEY CRISTINA PARRA y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala. A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 107966
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RESUELVE:
N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 107966
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RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por YURLEY CRISTINA PARRA contra la Sala de Justicia y Paz del Penal
del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria