CSJ - STP12232-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12232-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP12232-2020 Radicación #114263 Acta 271 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GENERAL MOTORS – COLMOTORES S.A. -GM COLMOTORES-, por medio de apoderada, respecto de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó parcialmente los derechos reclamados dentro de la tutela interpuesta contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
2 Al trámite fueron vinculados los Juzgados 50 y 51 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías y el Ministerio del Trabajo, así como las partes e intervinientes de la acción constitucional #2020-052.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante Resolución # 0038 del 13 de enero de 2020, el Ministerio de Trabajo autorizó el cierre parcial de la empresa GM COLMOTORES, y con ello, admitió el despido de más de 100 trabajadores que no gozaban de estabilidad laboral reforzada.
En atención a la anterior determinación, durante los meses de febrero y marzo de 2020 la compañía terminó el contrato de trabajo de Diana Edith Pérez Borbón, Juvenal Callejas Dueñas, Hernán Suárez Moreno, Arturo José Muñoz
En atención a la anterior determinación, durante los meses de febrero y marzo de 2020 la compañía terminó el contrato de trabajo de Diana Edith Pérez Borbón, Juvenal Callejas Dueñas, Hernán Suárez Moreno, Arturo José Muñoz Polo, Rubén Darío Pita Parra, Luis Alejandro Pérez Parra, Octavio Alveiro Peña Rodríguez, Félix Antonio Moreno Gómez, Carlos Andrés Avendaño Galeano, Luis Ernesto González Varón, Milton Marino Díaz González, Jhon Henry Montaño Quintero, Humberto Gómez Fajardo, Edwin Gabriel Perilla Pinilla, Germán Orozco Gómez, Christian Daniel Castro, Carlos Alberto Herrera León, Neyder Fabián Vivas, Ómar Iván Niño Monroy y Héctor Leonardo Contreras Leal. Ante tal panorama, dichos trabajadores presentaron acción de tutela en contra de GM COLMOTORES, con el fin de obtener su reintegro, al considerar que se encontraban114263 GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. 3 revestidos de estabilidad laboral reforzada, en atención a las diferentes patologías que sufrían. Agotado el trámite de rigor, el 12 de agosto de 2020 el Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías negó el amparo pretendido. Inconformes, los trabajadores impugnaron el fallo de tutela de primera instancia y el 2 de octubre siguiente el Juzgado 41 del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad revocó la sentencia y, en su lugar, ordenó el reintegro inmediato de los demandantes sin solución de continuidad,
de primera instancia y el 2 de octubre siguiente el Juzgado 41 del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad revocó la sentencia y, en su lugar, ordenó el reintegro inmediato de los demandantes sin solución de continuidad, su afiliación al Sistema General de Seguridad Social y el pago de los salarios dejados de percibir. Manifestó GM COLMOTORES que no fue informada del auto por medio del cual se avocó el conocimiento del trámite en segunda instancia, por lo que el 25 de agosto de 2020 solicitó al Juzgado encargado de resolver la alzada, copia del mencionado interlocutorio, así como del escrito de impugnación. Sin embargo, señaló que a pesar de haber reiterado su petición, esta no fue contestada. Informó, además, que fue hasta el 5 de octubre de 2020, por medio de las redes sociales de la organización sindical -Utedinalque se enteró de la sentencia de segunda instancia. Por tal motivo, mediante escrito del 6 de octubre siguiente presentó un nuevo requerimiento ante el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En lo esencial, solicitó copia completa del expediente, con indicación de si el sindicato Utedinal se114263 GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. 4 encontraba vinculado al proceso. Asimismo, pidió información sobre el trámite de acumulación de tutelas requerido. COLMOTORES S.A aseguró que en respuesta solo recibió copia del fallo que resolvió la impugnación.
información sobre el trámite de acumulación de tutelas requerido. COLMOTORES S.A aseguró que en respuesta solo recibió copia del fallo que resolvió la impugnación. El 13 de octubre de 2020 GM COLMOTORES promovió solicitud de nulidad y adición del fallo de tutela de segunda instancia. Argumentó que el amparo concedido a los trabajadores fue de carácter definitivo, situación que le impide acudir al juez ordinario laboral a fin de dirimir el conflicto. El 22 de octubre de 2020 el incidente fue negado. La decisión fue impugnada por GM COLMOTORES, no obstante, el 28 de octubre siguiente la autoridad judicial negó dar trámite a los recursos ante la improcedencia de los mismos. Al estimar violentados sus derechos fundamentales GM COLMOTORES acudió al juez de tutela. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento dar trámite a la nulidad presentada o se conceda el recurso de apelación contra la providencia que negó el incidente. De manera subsidiaria solicitó que se modulen los efectos del fallo de segunda instancia, a fin de que el amparo sea de carácter transitorio y así poder acudir a la jurisdicción ordinaria.114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
5
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 12 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las partes.
5
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 12 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las partes.
El Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento defendió la legalidad de su actuar. Destacó que la decisión adoptada en segunda instancia no es susceptible de recurso alguno, pues contra ésta solo procede el trámite de una eventual revisión por parte de la Corte Constitucional. Solicitó, por tanto, declarar la improcedencia del amparo demandado. El Juzgados 50 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías informó las actuaciones cumplidas durante el trámite de primera instancia y solicitó su desvinculación, tras advertir que ninguna de las peticiones son competencia del despacho. La apoderada judicial de los trabajadores amparados se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante. Manifestó que dentro del trámite constitucional se respetaron las garantías fundamentales de las partes. En el mismo sentido resaltó que la presente demanda busca reabrir el debate jurídico ya surtido, situación que torna improcedente la protección requerida. El Ministerio del Trabajo pidió su desvinculación, ante su falta de legitimidad en la causa por pasiva.114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
6 La primera instancia amparó de manera parcial los derechos reclamados. Indicó que de conformidad con el Auto #604 de 2004 de la Corte Constitucional, si bien las
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
6 La primera instancia amparó de manera parcial los derechos reclamados. Indicó que de conformidad con el Auto #604 de 2004 de la Corte Constitucional, si bien las solicitudes de nulidad por violación al debido proceso proceden de manera excepcional, el auto que las decide no puede ser impugnado. De igual forma, destacó que la protección definitiva concedida al resolver la impugnación, no actualizó ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Finalmente, advirtió que la ausencia de respuesta por parte del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento al memorial del 6 de octubre de 2020, constituyó una vulneración al debido proceso, por lo que le ordenó que, en un término máximo de 48 horas a partir de la notificación del fallo, resolviera las solicitudes presentadas por la demandante. Inconforme con lo anterior, la parte actora impugnó el fallo. Expuso que el Tribunal de primera instancia fundamentó su decisión en un auto que «no existe en los registros de relatoría de la Corporación, ni se encuentra el texto en algún motor de búsqueda de acceso al público, con lo cual, respetuosamente la parte accionante pone en duda el sentido real y/o existencia de aquella providencia».114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
7
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
7
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá. De los hechos expuestos en la demanda de tutela y la impugnación propuesta, advierte la Sala que el reproche de GM COLMOTORES se presenta contra la sentencia de tutela de segunda instancia emitida el 2 de octubre de 2020 por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, y los autos del 22 y 28 de octubre siguiente, mediante los cuales esa misma autoridad judicial negó la solicitud de nulidad, adición y aclaración de su decisión, al tiempo que no concedió los medios de impugnación promovidos contra esos autos. Se advierte que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001).114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
8 Ahora bien, la decisión señalada aclaró que
su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001).114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
8 Ahora bien, la decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales-. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. No obstante, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión. (CC T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). Ante tal panorama, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la providencia reprochada. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no la decisión adoptada en segunda instancia por el Juzgado 41 del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, a través del mecanismo de revisión eventual. Al respecto, consultada la página web de la Secretaría General de esa Corporación, así como el sistema de consulta interna, no se evidencia que dicha etapa se haya surtido todavía. En ese orden de ideas, la accionante puede agotar
Al respecto, consultada la página web de la Secretaría General de esa Corporación, así como el sistema de consulta interna, no se evidencia que dicha etapa se haya surtido todavía. En ese orden de ideas, la accionante puede agotar las oportunidades previstas para invocar la revisión de la tutela aquí cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir al114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
9 Defensor del Pueblo para presentar «petición de insistencia», tal y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Aún si se pasara por alto dicha situación, s e observa que la sentencia motivo de disenso se ofrece ajustada a derecho, apoyada en las disposiciones legales y en un estudio serio del material probatorio allegado al trámite. En efecto, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento determinó con base en las pruebas allegadas al proceso que se debían tutelar los derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la salud, el mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores de GM COLMOTORES, que fueron despedidos a pesar de su condición de debilidad manifiesta por motivos de salud. El Despacho accionado encontró que la culminación de los contratos de trabajo, se produjo sin la previa autorización de la autoridad laboral, por lo que «se presume que la decisión fue discriminatoria, en tanto que la verdadera causa fue la discapacidad que afecta a estos, especialmente desarrollada durante la vigencia de la relación laboral, que era de pleno conocimiento de la empresa accionada».
decisión fue discriminatoria, en tanto que la verdadera causa fue la discapacidad que afecta a estos, especialmente desarrollada durante la vigencia de la relación laboral, que era de pleno conocimiento de la empresa accionada». Ahora bien, respecto del auto del 22 de octubre de 2020 emitido por el mismo Juzgado, de igual manera advierte esta Sala que los razonamientos expuestos estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la interpretación de la normativa pertinente, lo que conllevó114263 GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. 10 a negar la s olicitud de nulidad, adición y aclaración del proveído proferido en segunda instancia. Observa la Sala que COLMOTORES S.A. sustentó su petición de nulidad invocando la causal 5ª del artículo 133 del Código General del Proceso -Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que, de acuerdo con la ley, sea obligatoria - y lo señalado en las Sentencias SU-439 de 2017 y T-661 de 2014, emanadas de la Corte Constitucional, relacionada con la vulneración del debido proceso, así como la falsa motivación de la decisión. Sin embargo, no se evidencia que dichas situaciones se hayan materializado. La autoridad judicial logró establecer que las presuntas irregularidades alegadas por la apoderada judicial se usaban como alternativa para reabrir el debate probatorio realizado al momento de proferir el fallo. Indicó, además, que la adición o aclaración de la sentencia de tutela,
que las presuntas irregularidades alegadas por la apoderada judicial se usaban como alternativa para reabrir el debate probatorio realizado al momento de proferir el fallo. Indicó, además, que la adición o aclaración de la sentencia de tutela, en segunda Instancia, no es procedente en virtud de la SU-783 de 2003 de la Corte Constitucional, en la que definió que «después de la fecha del fallo de segunda instancia, no hay lugar a actuación alguna diferente a la de notificación de la sentencia y remisión del expediente a la Corte Constitucional. Por consiguiente, no hay lugar para la adición de sentencia». El Juzgado también soportó su decisión en el concepto emitido por el Delegado de la Procuraduría General de la Nación dentro de proceso, en el que señaló que no se le114263 GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. 11 impidió el acceso al expediente a COLMOTORES S.A., y que el amparo otorgado con carácter definitivo no le impide la defensa de sus intereses, por cuanto la compañía puede acudir al Ministerio del Trabajo a efectos de solicitar el permiso respectivo para la desvinculación de sus empleados. En cuanto a la determinación de fecha 28 de octubre de 2020, en el que se indicó que el auto que decidió sobre la solicitud de nulidad de lo actuado y la adición y aclaración del fallo de segunda instancia, no era susceptible de recurso alguno, igualmente observa esta Sala de Decisión que se encuentra debidamente sustentado y ajustado a derecho. Sobre el particular la recurrente alegó la inexistencia del
del fallo de segunda instancia, no era susceptible de recurso alguno, igualmente observa esta Sala de Decisión que se encuentra debidamente sustentado y ajustado a derecho. Sobre el particular la recurrente alegó la inexistencia del proveído judicial mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sustentó la legalidad del auto debatido. Se advierte que, seguramente por un error involuntario, se señaló el Auto #604 de 2004 de la Corte Constitucional, siendo el A064 de 2004 en el que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional definió que «excepcionalmente, tienen cabida las solicitudes de nulidad por violación del artículo 29 de la Carta, pero esto no significa que el auto que las decide pueda ser recurrido, porque en aplicación del principio de celeridad, y en aras de la eficacia de las decisiones que restablecen los derechos fundamentales, lo decidido por el juez constitucional deberá cumplirse, sin dilación». Encuentra la Sala entonces, que los argumentos expuestos en las determinaciones cuestionadas no se114263 GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. 12 muestran caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Sumado a lo anterior, la accionante no aportó ningún medio de convicción que permita inferir que las decisiones adoptadas por la autoridad demandada se muestran arbitrarias o violatorias del debido proceso.
accionante no aportó ningún medio de convicción que permita inferir que las decisiones adoptadas por la autoridad demandada se muestran arbitrarias o violatorias del debido proceso. Es manifiesto que las decisiones censuradas se aprecian razonables, por lo que, no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Así las cosas, no observa la Sala vulneración alguna a los derechos fundamentales de GM COLMOTORES, por lo que no es viable la concesión del amparo. Recuérdese que la sola inconformidad con una determinada decisión judicial resulta improcedente para fundamentar la solicitud de protección constitucional. Finalmente, se destaca que mediante oficio #1323 del 30 de noviembre de 2020 el Juzgado 41 del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, en cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de primera instancia, brindó respuesta a la solicitud presentada el 6 de octubre de 2020 por la empresa demandante. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,114263
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.
13
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó parcialmente los derechos reclamados dentro la acción de tutela presentada por GENERAL
13
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó parcialmente los derechos reclamados dentro la acción de tutela presentada por GENERAL
MOTORS - COLMOTORES S.A.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria