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CSJ - STP12235-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12235-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12235 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113526 Acta No. 252 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Rivera (Huila), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado 416156000598201900196.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Por sentencia del 11 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva condenó a VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO a la pena de prisión de 4 años, tras hallarla responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se negaron los subrogados penales. Esta decisión cobró

prisión de 4 años, tras hallarla responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se negaron los subrogados penales. Esta decisión cobró pacífica ejecutoria ante la falta de interposición de recursos.

2. El 15 de enero de 2020, la condenada solicitó la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia.

3. Por auto del 13 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la postulación porque el padre de sus menores hijos está vivo, lo cual, según lo manifiesta la demandante,

2Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO no es cierto. Esta decisión fue apelada el 11 de mayo de 2020 por la privada de la libertad.

4. Apoyada en este contexto fáctico, la parte demandante, en su criterio, estima que se lesionan sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a la omisión del juez colegiado accionado en resolver el recurso de apelación formulado contra el auto del 13 de marzo de 2020 que negó la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia, pues, han transcurrido más de cinco (5) meses sin emitir el pronunciamiento correspondiente.

5. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal de Neiva

emitir el pronunciamiento correspondiente.

5. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal de Neiva resolver de fondo la alzada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Fiscalía 6ª Seccional de Neiva . Refirió que no puede referirse a los hechos base de acción por su desconocimiento, debido a que su actividad procesal cesó con la sentencia condenatoria proferida el 11 de septiembre de

2019. 3Tutela 1ª instancia 113526

VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO

2. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Señaló que, revisado el sistema de consulta Siglo XXI, no ha conocido ningún tipo de trámite respecto de la aquí accionante. Aclaró que, en todo caso, la segunda instancia frente a las decisiones relacionadas con sustitutos penales debe surtirse ante el juez de conocimiento y no el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del C.P.P.

3. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva . Informó que, (i) por auto del 13 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad negó a TRONCOSO LOZANO la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia, por no cumplir los presupuestos

Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad negó a TRONCOSO LOZANO la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia, por no cumplir los presupuestos previstos en el Ley 750 de 2002 y, (ii) El 31 de agosto de 2020 se remitió solicitud de la PPL al mentado juzgado ejecutor para obtener información sobre la apelación formulada contra el anterior pronunciamiento, sin embargo, se desconoce el estado del recurso. Con base en este panorama, sostuvo que no ha trasgredido o puesto en peligro derecho fundamental alguno de la quejosa, pues, ha adelantado todas las actuaciones administrativas iniciadas a instancias de la actora.

4. Procuraduría 268 Judicial I Penal . Indicó que, por auto del 29 de octubre de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó a la accionante la prisión domiciliaria por su condición de

4Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO madre cabeza de familia, por cuanto que, se logró establecer que los menores de edad no estaban en situación de desprotección. Es su condición de delegado del Ministerio Público no interpuso recurso alguno contra esta decisión por hallarla ajustada a la legalidad. De modo que no advierte la transgresión de garantías fundamentales.

5. Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Argumento que no ha conocido en segunda instancia la decisión del juez de

transgresión de garantías fundamentales.

5. Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Argumento que no ha conocido en segunda instancia la decisión del juez de ejecución de penas que vigila la sanción de TRONCOSO LOZANO por la que negó la prisión domiciliaria en su condición de madre cabeza de familia, pues, la actuación no ha sido remitida para resolver ese medio de impugnación.

6. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Informó que, (i) el apoderado judicial de VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO solicitó el 15 de enero de 2020 el reconocimiento de prisión domiciliaria con fundamento en la Ley 750 de 2002,

(ii) por auto del 13 de marzo de 2020 se negó la postulación y se ordenó la verificación de la situación de los menores de edad, (iii) Con escrito fechado el 11 de mayo de 2020 – sin fecha de recibido del juzgado – se anunció sustentación del recurso de apelación contra “sentencia dentro del proceso radicado 2019 00196”, empero, se aclaró que el objeto era la interposición de reposición y apelación y, (iv) el 10 de junio de 2020 se allegó el informe de visita ordenado. 5Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Añadió que, al advertirse que la providencia del 13 de marzo de 2020 no estaba en firme, por auto del 28 de octubre

5Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Añadió que, al advertirse que la providencia del 13 de marzo de 2020 no estaba en firme, por auto del 28 de octubre de 2020 se ordenó a la Secretaría contabilizar los términos respectivos. Por proveído del 29 de octubre de 2020 nuevamente se resolvió la solicitud de prisión domiciliaria, la que fue despachada desfavorablemente al comprobarse que los menores hijos de la sentenciada estaban al cuidado de la abuela materna y hermana de la penada. Se comisionó la notificación personal a la autoridad penitenciaria. El 10 de noviembre de 2020 se fijó en estado esta determinación, el 20 de noviembre de 2020 finalizó el término de sustentación de la apelación para la recurrente, el 23 inició el traslado a los no recurrentes.

7. Los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 6Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Problema jurídico Establecer si se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, con ocasión

6Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Problema jurídico Establecer si se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, con ocasión de la mora que se presenta para impartir el trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que negó a la accionante la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia y, por tanto, debe concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.

El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede además la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los 7Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

7Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

3. Para que estos incumplimientos se erijan en motivo de sanción o en causal de procedencia de la acción de tutela, es necesario, como lo reza la norma, que sean injustificados, situación que se presenta cuando la omisión en la observancia de los plazos legales obedece a negligencia y/o desidia del servidor público en el cumplimiento de sus funciones (CC T-1249/04, T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017 y T-052 de 2018).

4. La mora derivada de problemas estructurales en el sistema de administración de justicia, la alta complejidad de los asuntos, la sobrecarga laboral u otros eventos similares, no pueden considerarse vulneradores de debido proceso, por no tener la connotación de causas injustificadas. (CC T – 803 de 2012).

5. En el caso que se analiza, la parte actora planteó el reproche constitucional bajo el supuesto que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva había omitido resolver el recurso de apelación formulado contra el auto del 13 de marzo de 2020 que negó la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia.

6. El acervo probatorio informa que, por auto del 13 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas

8Tutela 1ª instancia 113526

VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO

6. El acervo probatorio informa que, por auto del 13 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas

8Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO y Medidas de Seguridad de Neiva, (i) negó a VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia peticionada el 15 de enero de 2020, con fundamento en que no se probó el arraigo familiar y social y, (ii) ordenó la realización de visita socioeconómica al núcleo familiar de la condenada. Contra esta providencia, el 13 de mayo de 2020, se interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación. El 10 de junio de 2020 se recibió el informe de visita socioeconómica realizado por la asistente social adscrita al Centro de Servicios Administrativo. El 28 de octubre de 2020, la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva contabilizó los términos para efectos de tramitar el recurso de reposición. Por auto del 29 de octubre de 2020, el citado juzgado ejecutor negó nuevamente la prisión domiciliaria reclamada desde el 15 de enero de 2020, en atención a que, (i) la prueba practicada enseña que los menores de edad no se encuentran en situación de desprotección ya que están bajo cuidado de la abuela materna y hermana y, (ii) debe velar por la

practicada enseña que los menores de edad no se encuentran en situación de desprotección ya que están bajo cuidado de la abuela materna y hermana y, (ii) debe velar por la prevalencia de los intereses de los hijos de la condenada, pues, la convivencia con su progenitora pone en riesgo sus derechos por la actividad ilícita objeto de sanción. Contra este proveído advirtió que procedían los recursos de ley. Obran constancias del 17 y 19 de noviembre de 2020, suscrita por la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y 9Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Medidas de Seguridad de Neiva, donde informa que desde el 13 de noviembre de 2020 empieza la contabilización del término de dos (2) días para sustentar el recurso de reposición formulado contra el proveído del 13 de marzo de

2020. Desde el 18 de noviembre se cuenta el plazo para los no recurrentes.

Cumplido este trámite, por providencia del 23 de noviembre de 2020, el juzgado ejecutor negó la reposición interpuesta contra el pronunciamiento emitido el 13 de marzo de 2020, con fundamento en que, por auto del 29 de octubre de 2020 se determinó que los menores de edad no se encuentran en situación de desprotección, pues, no dependían exclusivamente de la condenada, razón por la que es improcedente emitir nuevo concepto, máxime cuando no

octubre de 2020 se determinó que los menores de edad no se encuentran en situación de desprotección, pues, no dependían exclusivamente de la condenada, razón por la que es improcedente emitir nuevo concepto, máxime cuando no se acreditó la concurrencia de un hecho nuevo. Contra este proveído advirtió que procedían los recursos de ley.

7. En las anotadas circunstancias, se puede colegir que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva incurre en dilación procesal en lo que respecta al recurso de apelación formulado desde el 11 de mayo de 2020 contra el auto proferido el 13 de marzo de 2020, pues, no se ha pronunciado sobre su procedencia ni le ha impartido el trámite que corresponde, afirmación que se sustenta en los medios de prueba aportados.

10Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Sólo hasta el 23 de noviembre de 2020, el juzgado ejecutor negó el recurso de reposición y omitió pronunciarse frente a la concesión del recurso de apelación Así las cosas, el despacho judicial no se ha pronunciado la procedencia del recurso de alzada propuesto de forma subsidiaria contra el auto del 13 de marzo de 2020, al que debió impartirle inmediato trámite al resolver la reposición, conducta omisiva que no se encuentra amparada en circunstancia que la justifique jurídicamente, puesto que, ni siquiera ofreció en su escrito de defensa una situación que explicara la demora en el cumplimiento de sus deberes. Al no

circunstancia que la justifique jurídicamente, puesto que, ni siquiera ofreció en su escrito de defensa una situación que explicara la demora en el cumplimiento de sus deberes. Al no acceder a la reposición planteada debió, inmediatamente, disponer el trámite de la apelación, con independencia de otras decisiones que deban ser notificadas y frente a las que se deban contabilizar términos.

8. La conclusión, entonces, no es otra que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva lesiona las garantías superiores invocadas por la parte actora, al no pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 13 de marzo de 2020 y no impartirle el trámite de rigor, mora que obedece a una actitud procesal pasiva en el cumplimiento de las funciones legales del despacho judicial, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 194 de la Ley 600 de 20001 1 “Cuando se interponga como principal el recurso de reposición y subsidiario el de apelación, negada la reposición y concedida la apelación, el proceso quedará a disposición de los sujetos procesales en traslado común por el término de tres (3) días, para que, sí lo consideran conveniente, adicionen los argumentos presentados, vencidos los cuales se enviará en forma inmediata la actuación al superior.”

11Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Se tutelarán, por tanto, los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO, en consecuencia,

VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO Se tutelarán, por tanto, los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO, en consecuencia, se ordenará a esta autoridad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 13 de marzo de 2020, a través del cual se negó la postulación de prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia elevada el 15 de enero de 2020, al que deberá darle inmediatamente el trámite que jurídicamente corresponda. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de titularidad de VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO, vulnerados por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por los motivos consignados en la parte motiva. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie sobre la concesión del recurso de

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie sobre la concesión del recurso de 12Tutela 1ª instancia 113526 VIVIANA MARCELA TRONCOSO LOZANO apelación interpuesto contra el auto del 13 de marzo de 2020, a través del cual se negó la postulación de prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia elevada el 15 de enero de 2020, al que deberá darle inmediatamente el trámite que jurídicamente corresponda. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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