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CSJ - STP12244-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12244-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12244 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113834 Acta No. 252 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ARTURO CHANTRE CASAMACHIN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.Tutela 1ª instancia 113834 ARTURO CHANTRE CASAMACHIN Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 11001-6000-015-201208038.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 29 de julio de 2012, ARTURO CHANTRE CASAMACHIN tuvo una riña con su cuñado, donde sufrió una lesión en la mano izquierda causada por arma cortopunzante, razón por la que recibió atención médica en el Hospital Vista Hermosa de la localidad de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá.

2. Se adelantó proceso penal en su contra por supuestamente haber accedido sexualmente a su hijastra C.L.M.Q. El radicado asignado fue 11001 6000 015 2012

08038.

2. Se adelantó proceso penal en su contra por supuestamente haber accedido sexualmente a su hijastra C.L.M.Q. El radicado asignado fue 11001 6000 015 2012

08038.

3. Por sentencia del 23 de marzo de 2017, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó a la pena de prisión de 148 meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, lo absolvió del ilícito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Negó la

2Tutela 1ª instancia 113834 ARTURO CHANTRE CASAMACHIN concesión de subrogados penales. Esta determinación fue apelada.

4. Mediante providencia del 3 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, motivo por el que, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido el 10 de septiembre de 2019.

5. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela afirmó la transgresión de sus garantías superiores devino porque en el proceso penal reseñado se presentaron variedad de irregularidades que llevaron a que fuera condenado, pues, no se le garantizó el ejercicio pleno de su derecho de defensa, debido a que no le permitieron aportar pruebas a su favor. Además, los fallos condenatorios carecen de respaldo probatorio.

6. En procura de la protección de los derechos,

derecho de defensa, debido a que no le permitieron aportar pruebas a su favor. Además, los fallos condenatorios carecen de respaldo probatorio.

6. En procura de la protección de los derechos, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se revoquen las sentencias condenatorias proferidas en su contra.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . Informó que por sentencia del “25 de junio” de 2019 – en realidad es 3 de julio de 2019 - confirmó la condena proferida contra el accionante por el delito de actos

3Tutela 1ª instancia 113834 ARTURO CHANTRE CASAMACHIN sexuales con menor de 14 años agravado. Anexó copia de la decisión.

2. Procuraduría 368 Judicial Penal I de Bogotá .

Solicitó su desvinculación por no haber intervenido en el proceso penal de radicado 2012-08038.

3. Los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde establecer si frente al ataque contra las providencias de primera y segunda instancia proferidas el 23

en primera instancia por estar dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde establecer si frente al ataque contra las providencias de primera y segunda instancia proferidas el 23 de marzo de 2017 y 3 de julio de 2019 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, dentro del proceso 11001-6000-015-201208038, se cumple la exigencia de subsidiariedad y, por tanto, debe concederse el amparo invocado. 4Tutela 1ª instancia 113834 ARTURO CHANTRE CASAMACHIN Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla el requisito de subsidiariedad, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución

(C-590/05 y T-332/06).

3. El presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su

(C-590/05 y T-332/06).

3. El presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el presupuesto de subsidiariedad se incumple cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el 5Tutela 1ª instancia 113834 ARTURO CHANTRE CASAMACHIN procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103/2014).

4. La parte actora aspira a que el juez constitucional revoque las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas el 23 de marzo de 2017 y 3 de julio de 2019 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente, al considerar que carecen de respaldo probatorio y por ser producto del desconocimiento del

Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente, al considerar que carecen de respaldo probatorio y por ser producto del desconocimiento del derecho de defensa.

5. En el caso que se analiza, está demostrado que, (i) contra el accionante se inició proceso penal por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de una menor de edad, (ii) el trámite cuenta con sentencias de primera y segunda instancia, (iii) en contra del fallo de segundo grado la parte demandante interpuso, el 12 de julio de 2019, recurso de casación, (iv) por auto del 10 de septiembre de 2019 se concedió el medio de impugnación extraordinario y, (v) La Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema de Justicia se encuentra estudiando su admisión.

6. Esta realidad fáctico procesal permite establecer que los presupuestos requeridos para superar las limitantes

6Tutela 1ª instancia 113834 ARTURO CHANTRE CASAMACHIN del principio de subsidiariedad no se cumplen, por estar la acción dirigida, (i) contra una decisión judicial, (ii) que fue dictada en el marco de un proceso penal que se encuentra en trámite, (iii) donde no se han agotado los medios de defensa judicial disponibles, puesto que está pendiente la definición del recurso extraordinario de casación. Tampoco se establece que la situación planteada por la parte actora cumpla los requerimientos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que la figura de

del recurso extraordinario de casación. Tampoco se establece que la situación planteada por la parte actora cumpla los requerimientos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que la figura de perjuicio irremediable exige para la procedencia de una intervención constitucional de carácter transitorio, en virtud de que no se logra afectar la presunción de veracidad, legalidad y acierto que gozan las providencias condenatorias cuestionadas. Se negará, por tanto, el amparo invocado por ser improcedente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR por improcedente el amparo invocado por ARTURO CHANTRE CASAMACHIN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones anotadas en precedencia. 7Tutela 1ª instancia 113834 ARTURO CHANTRE CASAMACHIN SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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