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CSJ - STP12244-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12244-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP12244-2024 Tutela de 1ª instancia No. 138653 Acta No. 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y a las secretarías u oficinas de apoyo judicial del Tribunal accionado y de las autoridades judiciales vinculadas.CUI 11001020400020240138900 Tutela 1ª Instancia No. 138653

BLADIMIR Y EDWIN GRANDA CARVAJAL

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 11 de enero de 2024, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al interior del proceso penal 050016000000202200497, condenó a BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL por el delito de concierto para delinquir agravado. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En fallo de 13 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el de primera instancia.

la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En fallo de 13 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el de primera instancia. La decisión de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto en auto del 26 de abril siguiente por falta de sustentación. El 28 de junio último, venció en silencio el término para interponer contra ese proveído recurso de reposición. Los accionantes acudieron a la acción de tutela para que se ordene al tribunal devolver el expediente al juzgado de conocimiento y, de esta manera, la vigilancia de la condena sea asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Apartadó, por estar privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de esa municipalidad, y se les habilite la oportunidad de solicitar la concesión de los beneficios a que pueden tener derecho. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de ese distro judicial hicieron una reseña de las actuaciones surtidas en el proceso adelantado contra los procesados y refirieron que, en el curso delCUI 11001020400020240138900

Tutela 1ª Instancia No. 138653 BLADIMIR Y EDWIN GRANDA CARVAJAL 3 trámite constitucional, las diligencias se remitieron para la vigilancia de la condena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal

Superior de Antioquia.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos que la ley lo regula (artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. De acuerdo con lo expuesto en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL interpusieron acción de tutela con el fin de que se ordene al tribunal

perjuicio irremediable.

3. De acuerdo con lo expuesto en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL interpusieron acción de tutela con el fin de que se ordene al tribunal devolver el expediente contentivo del proceso penal que se les siguió al juzgado de conocimiento y, de esta manera, la vigilancia de la condena seaCUI 11001020400020240138900

Tutela 1ª Instancia No. 138653 BLADIMIR Y EDWIN GRANDA CARVAJAL 4 asignada al Juzgado de Ejecución de Penas competente y se les habilite la oportunidad de solicitar la concesión de los beneficios a que pueden tener derecho. Frente a esta pretensión, la información aportada en el expediente constitucional y la arrojada en el portal web de la Rama Judicial da cuenta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 9 de julio del año en curso, devolvió las diligencias de interés de los tutelantes al despacho de primera instancia y que esta autoridad judicial, el 10 de julio siguiente, a su vez, las remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Apartadó para que vigile la pena, por ser el lugar donde ellos están privados de la libertad. En las anotadas condiciones, se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida , pues al encontrarse satisfecha la pretensión de los accionantes cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de sentido, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de sentido, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado de la acción de tutela promovida por BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por las razones expuestas.CUI 11001020400020240138900 Tutela 1ª Instancia No. 138653

BLADIMIR Y EDWIN GRANDA CARVAJAL

5 SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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