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CSJ - STP12258-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12258-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP12258-2023 Radicación n°. 133787 Acta n° 200 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por OMAR ANDRÉS LEYTON CARRILLO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso disciplinario radicado con número

11001110200020200193000.

2. Al presente trámite fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y las partes e intervinientes del asunto en referencia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001023000020230118300

Número interno 133787 Sala PlenaTutela de primera instancia Omar Andrés Leyton Carrillo 2

3. Mediante fallo del 26 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sancionó con suspensión de 1 año en el ejercicio de la profesión al abogado OMAR ANDRÉS LEYTON CARRILLO, en el asunto radicado con número 11001110200020200193000.

4. Dicha determinación fue impugnada por el interesado; por lo que concedida la alzada el expediente fue remitido ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado a tal Corporación el 13 de julio de 2022.

5. El 31 de julio de 2023, OMAR ANDRÉS LEYTON CARRILLO ,

concedida la alzada el expediente fue remitido ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado a tal Corporación el 13 de julio de 2022.

5. El 31 de julio de 2023, OMAR ANDRÉS LEYTON CARRILLO , presentó desistimiento de la apelación, escrito que ingresó al despacho del Magistrado ponente el 1º de agosto del año en curso, sin que a la fecha haya pronunciamiento.

6. Como consecuencia de lo anterior, LEYTON CARRILLO acudió a la tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; y, se ordene a la autoridad demandada “decida la solicitud de desistimiento”.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

7. Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que, mediante proveído del 10 de octubre de 2023, remitió por competencia el asunto a esta

Corporación.

8. Asignado el expediente por secretaria de Sala Plena, se avocó conocimiento a través de auto de 13 de octubre de 2023 y se dio traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.Radicado 11001023000020230118300

Número interno 133787 Sala PlenaTutela de primera instancia Omar Andrés Leyton Carrillo 3 8.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante auto del 9 de octubre de 2023, aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado el 1º de agosto de 2023, interpuesto en contra de la sentencia emitida el 26 de abril

3 8.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante auto del 9 de octubre de 2023, aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado el 1º de agosto de 2023, interpuesto en contra de la sentencia emitida el 26 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el cual fue notificado el 13 de octubre del año en curso a los correos electrónicos omarandresleyton@hotmail.com y leytono745@gmail.com. Remitió copia del expediente disciplinario. 8.2. Los demás vinculados al trámite guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

9. Es competente la Sala Penal para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En el asunto, el actor censura la presunta lesión de sus derechos

de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En el asunto, el actor censura la presunta lesión de sus derechos fundamentales con ocasión a la falta de pronunciamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sobre el desistimiento presentado al recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido por la Comisión Seccional deRadicado 11001023000020230118300

Número interno 133787 Sala PlenaTutela de primera instancia Omar Andrés Leyton Carrillo 4 Disciplina judicial de Bogotá, en el proceso seguido en su contra radicado con número 11001110200020200193000.

12. La Sala atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido superada , a efectos de definir la cuestión planteada1. 12.1. Ha indicado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica, en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia. Pues, desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 12.2. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del

decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 12.2. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del pronunciamiento T-026 de 1999, ha manifestado que: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela.

13. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo. 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.Radicado 11001023000020230118300

Número interno 133787 Sala PlenaTutela de primera instancia Omar Andrés Leyton Carrillo 5 Pues, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (institución encargada de atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó los derechos fundamentales alegados, como pasa a verse. 13.1. De acuerdo con los elementos de convicción allegados al trámite

de atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó los derechos fundamentales alegados, como pasa a verse. 13.1. De acuerdo con los elementos de convicción allegados al trámite constitucional, se advierte que se superó el hecho que originó la demanda, por cuanto, mediante auto del 9 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado el 1 de agosto de 2023, interpuesto en contra de la sentencia del 26 de abril de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través de la cual se sancionó con suspensión de 1 año al abogado OMAR ANDRES LEYTON CARRILLO, al incurrir en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. 13.2. Dicha decisión, según se acreditó en esta instancia, se notificó al actor mediante oficio del 13 de octubre de 2023. 13.3. Precisamente, como se explicó en el acápite preliminar, la demanda de tutela inicialmente fue asignada a un Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que, mediante auto del 6 de octubre de 2023, avocó conocimiento del asunto y en el desarrollo de la actuación2 rehusó la competencia y lo remitió a esta Corte.

14. Así, se considera configurada la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado y que conlleva, como consecuencia, que

competencia y lo remitió a esta Corte.

14. Así, se considera configurada la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado y que conlleva, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto. Pues, la autoridad accionada ha adoptado las medidas indispensables 2 Mediante proveído del 10 de octubre de 2023.Radicado 11001023000020230118300

Número interno 133787 Sala PlenaTutela de primera instancia Omar Andrés Leyton Carrillo 6 para conjurar la lesión alegada en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo constitucional reclamado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicado 11001023000020230118300

Número interno 133787 Sala PlenaTutela de primera instancia Omar Andrés Leyton Carrillo 7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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