CSJ - STP12260-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12260-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP12260-2023 Radicación n°. 133753 Aprobado según acta n° 200 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por HANNAH MARTÍNEZ GIL, contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal de Armenia , que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la actora, presuntamente lesionados por la Fiscalía Trece Seccional de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío y a la Fiscalía 13 Local de Intervención Temprana de Armenia.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 63001220400020230009401
Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 2
2. En la demanda de tutela instaurada por HANNAH MARTÍNEZ GIL, se dijo lo siguiente: «Ana Milena Montoya Martínez, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra fiscalía general de la NaciónSeccional 13
Armenia(…) La entidad no se me ha pronunciado sobre la petición que solicité, no obstante haber transcurrido el término de quince (15) días
DE TUTELA contra fiscalía general de la NaciónSeccional 13 Armenia(…) La entidad no se me ha pronunciado sobre la petición que solicité, no obstante haber transcurrido el término de quince (15) días que prevé el Artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, concretándose la violación al derecho fundamental de petición»
3. Resaltó que el 24 de junio de 2023, peticionó a la autoridad en cita, el desarchivo de la actuación penal radicada con número 630016000059202311059, en la que funge como víctima del presunto delito de falsedad personal.
4. Acudió a la tutela, en aras de que la Fiscalía Trece Seccional de Armenia resuelva su solicitud, dado que, a la fecha de la presentación de la demanda, no hay pronunciamiento al respecto.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
5. La Sala Penal del Tribunal de Armenia declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa, con fundamento en lo siguiente:Radicado 63001220400020230009401
Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 3 5.1. En el acápite inicial de la demanda de tutela, refirió como denunciante a Ana Milena Montoya Martínez, pese a que al final aparecen los datos de HANNAH MARTÍNEZ GIL. 5.2. En los anexos de la demanda, se adjuntó copia de un correo dirigido a HANNAH MARTÍNEZ GIL por la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía en el que informó que su petición fue remitida
5.2. En los anexos de la demanda, se adjuntó copia de un correo dirigido a HANNAH MARTÍNEZ GIL por la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía en el que informó que su petición fue remitida por competencia a la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío. 5.3. En las respuestas allegadas por las autoridades demandadas como vinculadas, al unísono mencionaron la noticia criminal con número 630016000059202311059, figura como denunciante Ana Milena Montoya Martínez y resaltó que, la Fiscalía Trece Local de Armenia aportó copia de la respuesta a la petición que se echa de menos. 5.4. Mediante auto del 25 de septiembre de 2023, se requirió a HANNAH MARTÍNEZ GIL para que aclarara sus datos; sin embargo, a pesar de allegar respuesta “no existe certeza de legitimación en la causa por activa”, por lo que declaró improcedente la acción.
IV. IMPUGNACIÓN
6. HANNAH MARTÍNEZ GIL explicó que, desde el 19 de marzo de 2023, por decisión propia cambió su nombre ante notaria con certificación de la Registraduría General del Estado Civil; sin embargo, para la fecha de la denuncia radicada con número con número 630016000059202311059 se llamaba Ana Milena Montoya Martínez, situación que fue comunicada tanto a la Fiscalía General de la Naciónautoridad que no presentó inquietud alguna-; como a “una colaboradora” del despacho.Radicado 63001220400020230009401
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autoridad que no presentó inquietud alguna-; como a “una colaboradora” del despacho.Radicado 63001220400020230009401 Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 4
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al ser su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
a. De la legitimidad por activa.
9. Sobre este aspecto, establece el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que la tutela «[…] podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
1991 que la tutela «[…] podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala).Radicado 63001220400020230009401 Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 5
10. De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y, además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
11. La Sala, en reiteradas decisiones (CSJ ATP081-2020; CSJ ATP11582015; CSJ ATP812-2015 y CSJ ATP6360-2014, entre otras) y, en armonía con lo indicado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema lo siguiente: 11.1. Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. 11.2. Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente
solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. 11.2. Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. 11.3. Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo (CC T–072-2019). b. Caso en concreto.
12. De los elementos de convicción incorporados al presente trámite se advierte lo siguiente:Radicado 63001220400020230009401
Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 6 12.1. HANNAH MARTÍNEZ GIL acudió al amparo constitucional por la presunta vulneración de su derecho de petición, pues la Fiscalía 13 Seccional de Armenia no se pronunció sobre la solicitud de desarchivo de la noticia criminal número 630016000059202311059, elevada el 24 de junio de 2023. 12.2. Examinado el libelo se advierte que la demandante responde al nombre de HANNAH MARTÍNEZ GIL, quien indicó además sus datos de identificación (nombre completo y cédula de ciudadanía) y de notificación judicial (correo electrónico birding922@gmail.com). 12.3. Con auto del 20 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Armenia avocó el asunto “interpuesto por la señora HANNAH
notificación judicial (correo electrónico birding922@gmail.com). 12.3. Con auto del 20 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Armenia avocó el asunto “interpuesto por la señora HANNAH MARTÍNEZ GIL”, ordenó el traslado a la Fiscalía Trece Seccional de Armenia y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío y a la Fiscalía 13 Local de Armenia. 12.4. La Fiscalía 13 Local de Armenia, en respuesta otorgada en el presente trámite explicó que, a través de correo electrónico del 29 de junio de 2023, enviado al e-mail birding922@gmail.com, dio respuesta a la solicitud elevada por la actora, donde le explicó que la noticia criminal en la que funge como denunciante se encuentra activa y fue asignada a esa delegada, por lo solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. Argumento que replicó la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío. 12.5. La Sala Penal del Tribunal de Armenia, con auto del 25 de septiembre de la anualidad, requirió a HANNAH MARTINEZ GIL que, “en el término de un día (1) día, ACLARE su nombre completo, númeroRadicado 63001220400020230009401 Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 7 identificación, dirección de residencia, número telefónico y correo electrónico de contacto”. 12.6. A través de correo electrónico la accionante dio respuesta a dicho requerimiento, así: «Comparto información solicitada: Nombre completo: Hannah Martínez Gil Número identificación: 1.094.974.659(…)
electrónico de contacto”. 12.6. A través de correo electrónico la accionante dio respuesta a dicho requerimiento, así: «Comparto información solicitada: Nombre completo: Hannah Martínez Gil Número identificación: 1.094.974.659(…) Correo electrónico de contacto: birding922@gmail.com Cabe aclarar que los datos de nombres y dirección han cambiado debido a que el inicio del proceso se contaba con datos diferentes y ha pasado mucho tiempo desde entonces, sin embargo, durante todas las comunicaciones he comunicado los datos actualizados». 12.3. Con todo, para la Sala no hubo certeza de la legitimación de HANNAH MARTÍNEZ GIL para la interposición de la demanda, por lo que declaró improcedente el amparo. 12.4. Impugnada la determinación anterior, la accionante explicó que : « en repetidas ocasiones me comunique …y expuse que el nombre ANA MILENA MONTOYA MARTÍNEZ era el nombre que tenía cuando inicie el proceso y que por decisión propia declare ante la Notaría con certificación de Registraduría general, que este nombre cambiaba a partir del 19 de marzo del 2023 y en consecuencia las comunicaciones iniciales quedan con otro nombre, pero a partir del día en que la Registraduría entregó mi nueva cedula, debí empezar a nombrarme como Hannah Martínez Gil; a lo cual los dos actores mencionados inicialmente no presentaron ninguna inquietud y me comunicaron que el proceso podía seguir con normalidad. Adicional a esto expuse dentro
de las pruebas y/o soportes a la Acción de Tutela que la decisión de "expedirRadicado 63001220400020230009401 Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 8 orden a policía judicial con el fin de ahondar en el trámite investigativo. Lo anterior fue comunicado a la usuaria al correo electrónico birding922@gmail.com el 29 de junio de 2023" me fue comunicada por correo en respuesta a una llamada telefónica (…)», para acreditar su dicho, aportó dos copias informales de la cédula de ciudadanía número 1.094.974.659, uno con el nombre de Ana Milena Montoya Martínez y el
otro HANNAH MARTÍNEZ GIL.
Por último, allegó a esta sede judicial copia del registro civil de nacimiento en el que se advierte nota del 16 de marzo de 2023 de cambio de nombre mediante escritura pública de la Notaria 4ª de Armenia, declarante Ana Milena Montoya Martínez cambió a HANNAH
MARTÍNEZ GIL.
13. Con tal panorama, advierte la Sala HANNAH MARTÍNEZ GIL sí se encontraba legitimada para acudir a la acción de tutela, por cuanto:
(i) La demanda fue instaurada en su nombre y al suscribirla informó sus datos personales para las notificaciones, entre los que se resalta el correo electrónico birding922@gmail.com; (ii) La petición de desarchivo de la actuación fue elevada por HANNAH MARTÍNEZ GIL, desde el citado buzón, mismo al que la
correo electrónico birding922@gmail.com; (ii) La petición de desarchivo de la actuación fue elevada por HANNAH MARTÍNEZ GIL, desde el citado buzón, mismo al que la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía le informó que daría traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío; (iii) HANNAH MARTÍNEZ GIL dio respuesta completa y clara al requerimiento hecho por el juez de primer grado, quien se limitó a preguntarle su nombre completo e información de contacto , contestaciónRadicado 63001220400020230009401 Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 9 en la que además le manifestó que sus datos habían cambiado -refiriéndose al nombre; y, resaltó que para la fecha de la denuncia era “diferente”-, (iv) En la impugnación, la accionante explicó que pasó de llamarse Ana Milena Montoya Martínez a identificarse como HANNAH MARTÍNEZ GIL, lo que acreditó no solo con copia de la cédula de ciudadanía si no con el certificado de registro civil, documento en el que se inscribió el cambio de nombre.
14. Adicionalmente, se evidencia que la legitimación del accionante HANNAH MARTÍNEZ GIL no fue cuestionada por la entidad demandada, quien incluso en la respuesta otorgada al juez constitucional manifestó respecto al archivo de la denuncia, lo siguiente: «…en procura de la materialización del derecho fundamental al debido proceso y garantizando la protección de los derechos de la víctima, la presente determinación le fue comunicada al correo
de la materialización del derecho fundamental al debido proceso y garantizando la protección de los derechos de la víctima, la presente determinación le fue comunicada al correo BIRDING922@GMAIL.COM», e-mail a nombre de HANNAH
MARTÍNEZ GIL.
15. De manera que, la presunta omisión de la Fiscalía Trece Seccional de Armenia en contestar la solicitud presentada el 26 de junio de 2023, afectaba de manera directa a HANNAH MARTÍNEZ GIL, por cuanto, en su calidad de denunciante de la noticia criminal radicada con número 630016000059202311059, pidió el desarchivo de la actuación.
16. En ese orden, erró la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado por HANNAH MARTÍNEZ GIL , por tanto, se revocará la decisión impugnada para que la primera instancia proceda a emitir el fallo que en derecho corresponda, pues mediante auto del 20 de septiembre de 2023, avocó el conocimiento de las diligencias y lasRadicado 63001220400020230009401
Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 10 entidades demandadas y vinculadas presentaron las correspondientes respuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Revocar la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Revocar la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, para que proceda a resolver de fondo la tutela.
3. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍARadicado 63001220400020230009401
Número interno 133753 Impugnación Hannah Martínez Gil 11 Secretaria