CSJ - STP12266-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12266-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12266-2020 Radicación # 114235 Acta 271 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Sociedades -Intendencia RegionalTUTELA 114235
ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA Bucaramanga-. Al trámite fue vinculada la empresa Prabyc Ingenieros S.A.S.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 7 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Sociedades admitió el proceso de reorganización empresarial regulado en la Ley 116 de 2006, a favor de la sociedad ASESORÍA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, el cual fue radicado bajo el consecutivo 68896.
En auto del 15 de octubre de 2020, la Superintendencia demandada ordenó el fraccionamiento y pago de unos títulos judiciales en beneficio de la empresa accionante. No obstante, a la fecha no se ha materializado el desembolso,
demandada ordenó el fraccionamiento y pago de unos títulos judiciales en beneficio de la empresa accionante. No obstante, a la fecha no se ha materializado el desembolso, pese a que la decisión está en firme y, además, desde el pasado 4 de noviembre se efectuó el requerimiento pertinente. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene a esa entidad dar cumplimiento inmediato a lo ordenado en el numeral tercero del aludido proveído.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 10 y 11 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas .
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ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA La Superintendencia de Sociedades relató el decurso del proceso de reorganización empresarial e informó que la decisión emitida el 15 de octubre de 2020, no está en firme tras haber sido recurrida. En tal virtud, se opuso a la prosperidad del amparo pretendido ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por su parte, la Sociedad Prabyc S.A.S. indicó que tiene la calidad de acreedora dentro del proceso de reorganización
68896. Adujo que la demanda es inviable, toda vez que la determinación cuyo cumplimiento pretende el demandante no ha alcanzado ejecutoria. Pi dió que se niegue el amparo pretendido.
El Tribunal Superior de Bucaramanga negó la demanda
determinación cuyo cumplimiento pretende el demandante no ha alcanzado ejecutoria. Pi dió que se niegue el amparo pretendido. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó la demanda de tutela, tras considerar que el proceso de reorganización empresarial se encuentra en curso. Señaló que es al interior de ese asunto en donde el demandante puede promover la inconformidad que hoy reclama por la vía excepcional. El representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA impugnó el fallo. Reiteró los fundamentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal
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ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA superior de distrito judicial. La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (CSJ STP, 20 nov. 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 feb. 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 nov. 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). En el caso examinado, el representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA pretende que se
STP, 17 nov. 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). En el caso examinado, el representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA pretende que se materialice el pago de los títulos judiciales referidos en el auto del 15 de octubre de 2020, emitido dentro del proceso de reorganización empresarial radicado 68896 por la Superintendencia de Sociedades. No obstante, los medios de convicción allegados al trámite acreditan que el 22 de octubre del presente año la Sociedad Acción Fiduciaria S.A., acreedora dentro del aludido proceso de reorganización, promovió recurso de reposición. En tal oportunidad, solicitó la aclaración de unos aspectos que no fueron abordados en ese proveído y, además, la modificación del numeral tercero de la parte resolutiva. Por ende, el 11 de noviembre siguiente, la Superintendencia accionada surtió el traslado a las partes para que se pronuncien respecto de los motivos del recurso,
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ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA el cual corrió hasta el 17 del mismo mes, sin que a la fecha se haya emitido la decisión de fondo y definitiva. Así, contrario a lo considerado por la sociedad demandante, es manifiesto que la ejecución pretendida no puede concretarse aún, pues como se indicó está pendiente de que se resuelva el recurso de reposición. Sin lugar a dudas, la actuación está en trámite y, por tanto, es al interior de dicho asunto que se deben examinar
puede concretarse aún, pues como se indicó está pendiente de que se resuelva el recurso de reposición. Sin lugar a dudas, la actuación está en trámite y, por tanto, es al interior de dicho asunto que se deben examinar los reclamos del demandante, sin que pueda insistir en los mismos a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en curso, particularmente cuando no se evidencia un perjuicio irremediable que así lo habilite. Asimismo, el mecanismo excepcional no está previsto para solicitar el avance del proceso de reorganización empresarial el cual es de carácter jurisdiccional. Se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso de reorganización empresarial radicado 68896, a través de la Superintendencia de Sociedades -Intendencia Regional Bucaramanga-. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por el representante legal de ASESORÍA Y SERVICIOS DE
INGENIERÍA.
2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al
de Bucaramanga negó el amparo solicitado por el representante legal de ASESORÍA Y SERVICIOS DE
INGENIERÍA.
2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso de reorganización empresarial radicado 68896, a través de la Superintendencia de Sociedades -Intendencia
Regional Bucaramanga-.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
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ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7