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CSJ - STP12275-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12275-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP12275-2024 Radicación #137078 Acta No. 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN SEBASTIAN CALDERÓN GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, así como las partes e intervinientes del proceso penal 630016099363202250053 descrito en la demanda. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 10 de marzo de 2023 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Oralidad de La Tebaida condenó a JUAN SEBASTIAN CALDERÓN GONZÁLEZ a la pena de 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Por tal motivo, actualmente se encuentra recluidoCUI 11001020400020240080100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia desde el 4 de agosto de 2023. En criterio del accionante, la demora en proferir la decisión de segunda instancia le ha impedido acceder a la libertad condicional. Por tanto, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso,

Tribunal Superior de Armenia desde el 4 de agosto de 2023. En criterio del accionante, la demora en proferir la decisión de segunda instancia le ha impedido acceder a la libertad condicional. Por tanto, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y resocialización. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada que a la mayor brevedad posible se pronuncie de fondo respecto de la mencionada apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 16 de abril de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. Mediante informe allegado al despacho el 18 siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha decisión. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia luego de detallar la actuación procesal y precisar que se encuentra a cargo del despacho desde el pasado 1º de julio de 2023, se opuso a la prosperidad de la petición de amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Resaltó que el tiempo que ha transcurrido sin que se haya resuelto el referido recurso de apelación es razonable. Además, aseguró que ello no obedece a negligencia o desidia, sino a que debe atender los asuntosCUI 11001020400020240080100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 asignados a su cargo con observancia del turno correspondiente y la prelación de estos según su naturaleza y particularidades. No obstante, afirmó que registró el proyecto de fallo de segunda instancia y el próximo 30 de abril se realizará la lectura de la decisión correspondiente.

prelación de estos según su naturaleza y particularidades. No obstante, afirmó que registró el proyecto de fallo de segunda instancia y el próximo 30 de abril se realizará la lectura de la decisión correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, JUAN SEBASTIAN CALDERÓN GONZÁLEZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra. Acorde con lo establecido en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia —celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso—.CUI 11001020400020240080100

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4 Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no todo retardo dentro del proceso judicial es vulnerador de derechos fundamentales. Entonces, la

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4 Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no todo retardo dentro del proceso judicial es vulnerador de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707-2014). En el caso examinado, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida el 10 de marzo de 2023. No obstante, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente. En efecto, de conformidad con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con 40 procesos de similares características al del interesado los cuales llegaron previamente y, por tanto, debía aguardar el turno respectivo para resolver su apelación. Sumado a ello, situaciones particulares como: el fallecimiento del titular de ese despacho, el nombramiento del reemplazo y posterior renuncia del mismo, ocasionó que los asuntos asignados a ese despacho se represaran. Adicional a lo anterior, están los asuntos a los que debe dar prelación, como aquellos donde existe riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la

Adicional a lo anterior, están los asuntos a los que debe dar prelación, como aquellos donde existe riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes.CUI 11001020400020240080100

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5 Con todo, las pruebas allegadas al trámite constitucional acreditaron que ya fue emitido, registrado y aprobado el fallo de segunda instancia. En tal virtud, la audiencia de lectura tendrá lugar el próximo 30 de abril. En consecuencia, no se verifica omisión, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada, en tanto la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela y, además, no se constata una prolongación excesiva, dada la necesidad de atender los asuntos y evacuarlos en orden de llegada (artículo 18, Ley 446 de 1998). En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JUAN SEBASTIAN

CALDERÓN GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CALDERÓN GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001020400020240080100

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GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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