CSJ - STP12282-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12282-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP12282-2024 Tutela de 2ª instancia No. 138509 Acta No. 173 Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ contra de la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240172201
Tutela 2ª instancia No. 138509 ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ Los días 10, 11, y 15 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo de manera concentrada las audiencias preliminares contra ALEJANDREO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ y otros, al interior de las cuales les fue formulada imputación por los delitos de tráfico de moneda falsificada, concierto para delinquir y fabricación de moneda nacional o extranjera. Los cargos fueron aceptados. La verificación de las manifestaciones de allanamiento correspondió al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que el día 18 de marzo de 2019 no accedió a la retractación invocada por los procesados; determinación que no fue compartida por algunos de ellos,
al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que el día 18 de marzo de 2019 no accedió a la retractación invocada por los procesados; determinación que no fue compartida por algunos de ellos, entre ellos, BOHÓRQUEZ RODÍGUEZ y, por tanto, fue recurrida en apelación. El 11 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad el proveído apelado “EN CUANTO A
LA RETRACTACIÓN DE ALLANAMIENTO A CARGOS”.
Retornadas las diligencias al juzgado de conocimiento, el despacho procedió a fijar como fecha para la continuación de la verificación los días 4 de octubre, 13 de noviembre de 2019 y 7 de febrero de 2020; sin embargo, ninguna de ellas se concretó. El expediente fue remitido en dos oportunidades a juzgados transitorios de descongestión, empero regresó nuevamente el 13 de diciembre de 2021 sin haberse adelantado la mencionada diligencia. Por tanto, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá nuevamente, con tal propósito, programó los días 20 de noviembre de 2023, 20 de febrero de 2024 y 27 de mayo de 2024. No obstante, continúa sin agotarse. 2CUI 11001220400020240172201 Tutela 2ª instancia No. 138509 ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ acude al presente mecanismo de amparo tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales
ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ acude al presente mecanismo de amparo tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia dado que se encuentra privado de la libertad en su domicilio desde el 9 de noviembre de 2016 y, «hasta la fecha ha cumplido 90 meses de estar detenido de manera arbitraria», sin que se dicte la correspondiente sentencia por allanamiento a los cargos. Adicionalmente, reprocha que se continúe con la actuación aun cuando los delitos atribuidos se encuentran todos prescritos. Por tanto, solicita que en amparo de sus garantías superiores se «resuelva» su situación jurídica por «PRESCRIPCIÓN de los punibles imputados», y se ordene su libertad inmediata por desconocimiento del «plazo razonable». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 20 de mayo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió a trámite la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción, quien efectuó un recuento procesal similar al que antecede y solicitó declarar la improcedencia de la acción por encontrarse en curso la actuación censurada y existir mecanismos ordinarios de defensa eficaces de cara a ventilar las pretensiones aquí invocadas. 3CUI 11001220400020240172201 Tutela 2ª instancia No. 138509 ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 28 de mayo de 2024 la Sala Penal del Tribunal
Tutela 2ª instancia No. 138509 ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 28 de mayo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del amparo tras advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. En esencia, explicó que la actuación que se censura no ha concluido, de manera que el actor aún cuenta con varios mecanismos alternativos de defensa al interior de la misma para procurar la defensa de los derechos fundamentales que estima agraviados. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Recalca, principalmente, la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso por no haberse decretado la prescripción de la acción penal pese a operar «de pleno derecho».
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
2. El accionante pretende que a través de la presente acción constitucional se declaré la prescripción de la acción penal y se ordene su libertad inmediata por desconocimiento del “plazo razonable”, al interior del proceso que se sigue en su contra por los delitos de tráfico de moneda
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libertad inmediata por desconocimiento del “plazo razonable”, al interior del proceso que se sigue en su contra por los delitos de tráfico de moneda 4CUI 11001220400020240172201 Tutela 2ª instancia No. 138509 ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ falsificada, concierto para delinquir y fabricación de moneda nacional o extranjera.
3. Al respecto, conviene precisar que el presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.1. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
4. De lo actuado en el presente asunto se advierte el acierto del tribunal a quo en torno a la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, puesto que, en efecto, se trata de una actuación que no ha
4. De lo actuado en el presente asunto se advierte el acierto del tribunal a quo en torno a la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, puesto que, en efecto, se trata de una actuación que no ha culminado su curso ordinario. De tal suerte que el accionante aún cuenta con diversos mecanismos al interior de esta, en caso de estimar que su derecho al debido proceso se ha visto afectado de algún modo.
En esa línea, impera recordar que una de las características del sistema penal acusatorio es que la actuación «solamente procede a petición de parte», por tanto, aun cuando es facultativo del juez decretar la prescripción de la acción penal de oficio en caso de así advertirlo, ello no se impone como una obligación suya; contrario a lo que sucede con la parte 5CUI 11001220400020240172201 Tutela 2ª instancia No. 138509 ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ que pretende alegar por esta vía residual aspectos procesales que no ha invocado de ningún modo al interior de la actuación ordinaria que sigue su curso, pretendiendo con ello desplazar al juez natural de la causa. (Cfr. CC C-144/10; C-396/07, entre otras). Misma conclusión se sigue para la pretensión relacionada con la obtención de su libertad inmediata, pues de lo actuado no se avizora que el accionante hubiese agotado los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para el efecto, v.g., la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos - artículo 317 de la Ley 906 de 2004 - en caso de estimar estructuradas alguna de las causales allí previstas, o la
dispuestos por el legislador para el efecto, v.g., la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos - artículo 317 de la Ley 906 de 2004 - en caso de estimar estructuradas alguna de las causales allí previstas, o la invocación de la acción constitucional de habeas corpus - artículo 30 Superior-, como los mecanismos legal y constitucionalmente previstos para procurar la defensa del derecho en mención. Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son propias. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, más aún en casos como el examinado en los que no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria , pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. 6CUI 11001220400020240172201 Tutela 2ª instancia No. 138509 ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado por ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ contra el Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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