CSJ - STP12285-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12285-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12285-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132924 Acta No. 192 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ contra el fallo emitido el 15 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido frente al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001220400020210284301 Tutela de 2ª instancia No. 132924
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ
2 Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para la fecha en que se interpuso la acción de tutela (8 de septiembre de 2021), FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ se hallaba privada de la libertad en la Cárcel La Picota, descontando una pena acumulada de 480 meses de prisión, en virtud de las sentencias emitidas en su contra por los Juzgados 9 Penal del Circuito Especializado, 15 Penal del Circuito, 4 Penal del Circuito Especializado de Descongestión, todos
acumulada de 480 meses de prisión, en virtud de las sentencias emitidas en su contra por los Juzgados 9 Penal del Circuito Especializado, 15 Penal del Circuito, 4 Penal del Circuito Especializado de Descongestión, todos de Bogotá, el 28 de abril de 2004, 10 de agosto de 2005 y 3 de febrero de 2006, respectivamente, por el delito de secuestro extorsivo agravado y otros.
2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad ante la cual el sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional, con fundamento en el texto original del artículo 64 de la Ley 599 de 2000.
3. Mediante auto del 19 de agosto de 2021, el juzgado de ejecución negó el subrogado solicitado por el accionante, al señalar que la ley prohíbe expresamente la concesión de la libertad condicional para quienes hayan sido condenados por el delito de secuestro extorsivo.
4. Inconforme con la anterior decisión, FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ acudió a la acción de tutela, con el fin de que se ordene al juzgado accionado concederle la libertad condicional, tras asegurar que cumple con los requisitos legales para su otorgamiento.CUI 11001220400020210284301
Tutela de 2ª instancia No. 132924
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ
3
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 10 de septiembre de 2021, la Sala Penal del
Tutela de 2ª instancia No. 132924
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ
3
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 10 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó el correspondiente traslado a la autoridad judicial accionada y demás vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.1. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que, mediante auto interlocutorio No. 738 del 19 de agosto de 2021, negó la libertad condicional que se pide en la demanda de tutela por expresa prohibición legal, en tanto el accionante fue condenado por el delito de secuestro extorsivo.
De igual manera, indicó que el tutelante fue notificado de la providencia cuestionada el 8 de septiembre de 2021 y en esa misma fecha interpuso recurso de apelación. 1.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el accionante interpuso recurso de apelación contra el auto por medio del cual le fue negada la libertad condicional. Anotó, además, que una vez culmine con el trámite de notificaciones de esa decisión y surta los traslados de ley, remitirá las diligencias al tribunal para lo de su competencia.
2. El fallo de primera instancia fue proferido el 15 de septiembre de 2021 y notificado a las partes e intervinientes. Luego, mediante auto del
tribunal para lo de su competencia.
2. El fallo de primera instancia fue proferido el 15 de septiembre de 2021 y notificado a las partes e intervinientes. Luego, mediante auto del 23 del mismo mes y año, el tribunal concedió la impugnación interpuestaCUI 11001220400020210284301
Tutela de 2ª instancia No. 132924 FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ 4 por el tutelante y dispuso la remisión de la actuación a esta Corte. Sin embargo, lo ordenado por el a quo fue acatado por la oficina de apoyo judicial de esa Corporación, sólo hasta el 29 de agosto de 2023, porque, según la constancia secretarial que obra en el expediente, la escribiente de la época no impartió el trámite correspondiente. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, tras señalar que el accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión cuestionada en la demanda de tutela y que dicho recurso estaba en trámite. LA IMPUGNACIÓN El accionante insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, con sustento en los hechos y argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra elCUI 11001220400020210284301 Tutela de 2ª instancia No. 132924
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ
5
de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra elCUI 11001220400020210284301 Tutela de 2ª instancia No. 132924 FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ 5 fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Determinar si el a quo acertó al declarar improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la acción de tutela promovida contra el auto que negó la libertad condicional pretendida por el accionante. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ interpuso acción de tutela con el fin de que se ordenara al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concederle el subrogado de la libertad condicional, tras asegurar que cumple los requisitos legales para su otorgamiento. Frente a tal pretensión, los medios de prueba que obran en la actuación enseñan que la autoridad accionada, mediante auto
requisitos legales para su otorgamiento. Frente a tal pretensión, los medios de prueba que obran en la actuación enseñan que la autoridad accionada, mediante auto interlocutorio No. 738 del 19 de agosto de 2021, resolvió negar el beneficio peticionado por el accionante y anunciar que contra esa determinación procedían los recursos de ley.CUI 11001220400020210284301 Tutela de 2ª instancia No. 132924
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ
6 La actuación también informa que, en el curso del trámite constitucional de primera instancia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá surtió el trámite de notificaciones de la aludida providencia para que el accionante, de estimarlo pertinente, ejerciera los mecanismos de defensa judicial dispuestos por el ordenamiento jurídico, como en efecto lo hizo, al hacer uso del recurso de apelación. Ante esta realidad, resulta claro que la acción no cumplía con el presupuesto de subsidiariedad, en tanto el accionante contaba con un medio de defensa judicial idóneo, a través del cual se podían salvaguardar sus derechos fundamentales, motivo por el cual la pretensión elevada en la solicitud de tutela se tornaba improcedente. En consecuencia, se impone confirmar el fallo impugnado. No obstante, la Corte considera necesario exhortar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que controle de forma periódica el cumplimiento de las órdenes emitidas en las distintas
No obstante, la Corte considera necesario exhortar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que controle de forma periódica el cumplimiento de las órdenes emitidas en las distintas providencias, con el fin de prevenir situaciones como la acontecida en el trámite impartido a la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, RESUELVECUI 11001220400020210284301
Tutela de 2ª instancia No. 132924
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ
7
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. EXHORTAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que controle de forma periódica el cumplimiento de las órdenes emitidas en las distintas providencias, con el fin de prevenir situaciones como la acontecida en el trámite impartido a la presente acción constitucional.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria