🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12285-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12285-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP12285-2024 Tutela de 2.a instancia No. 138564 Acta No. 173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ en contra de la sentencia del 5 de junio de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al interior de la acción de tutela que inició en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05000220400020240035001

Tutela 2.a Instancia 138564 DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ Por medio de sentencia del 2 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ a la pena principal de 128 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por estos hechos, el condenado se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó, Antioquia. Posteriormente, DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó la concesión de la prisión domiciliaria. Sin embargo, a través

Posteriormente, DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó la concesión de la prisión domiciliaria. Sin embargo, a través de auto del 18 de abril de 2024, ese despacho no accedió a lo pedido, pues evidenció que la ley prohíbe reconocer ese beneficio cuando se ha cometido, entre otros, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En contra de esta decisión, el condenado presentó el recurso de apelación. Sin embargo, el mismo no ha sido resuelto. Por esta razón, DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre y a la honra y al habeas data. Por consiguiente, pidió que se le ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia que resuelva su recurso de apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 22 de mayo de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al juzgado accionado y vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

2CUI 05000220400020240035001 Tutela 2.a Instancia 138564 DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ Seguridad de Apartadó, Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de ese mismo municipio y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia explicó que no se le ha remitido el expediente correspondiente al proceso del peticionario. De igual modo, precisó que si bien recibió el recurso de apelación presentado, lo remitió al juzgado de ejecución de penas que conoció inicialmente la solicitud por ser el competente para decidir «si había lugar o no a la concesión de dicho mecanismo». Por ende, argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de DIEGO FERNANDO

ROSALES SÁNCHEZ.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó pidió negar la acción de tutela, por cuanto no ha recibido el «recurso mencionado, ni […] existe prueba alguna de que se haya presentado». Asimismo, pidió tener en cuenta que tiene una alta carga laboral y que se inste al accionante a hacer un uso adecuado del mecanismo de amparo, en tanto «con sus reiteradas acciones de tutela, a la fecha cuatro (4), obstruye la oportunidad de resolver peticiones a sentenciados que se encuentran con solicitudes en turno». La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó argumentó que carece de responsabilidad en lo pedido por el accionante, por lo que pidió ser desvinculada de la acción de tutela.

La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó argumentó que carece de responsabilidad en lo pedido por el accionante, por lo que pidió ser desvinculada de la acción de tutela. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia guardó silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

3CUI 05000220400020240035001 Tutela 2.a Instancia 138564 DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ Por medio de sentencia del 5 de junio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante. Por ende, ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia que remita el recurso de apelación presentado «por el accionante en contra del interlocutorio N°853 del 18 de abril de 2024 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó para lo de su cargo». Además, precisó que «a efectos de determinar la fecha de radicación del mencionado recurso, téngase en cuenta la calenda en que fue recibido por el Establecimiento Penitenciario de Apartadó, pues la mora de las entidades administrativas y judiciales para dar trámite a este no puede cargarse a las personas privadas de la libertad». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido «con el fin de no perder

mora de las entidades administrativas y judiciales para dar trámite a este no puede cargarse a las personas privadas de la libertad». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido «con el fin de no perder competencia y así se siga brindando ayuda», pues «la idea principal es tener una buena respuesta cómo es la revocatoria» de la decisión que negó la prisión domiciliaria. Por ende, pide que «se le haga una revisión bien profunda y analizada [a esa providencia] para que se dé cuenta que tanto objetiva como subjetivamente [cumple] con los requisitos para [hacerse] acreedor al beneficio de prisión domiciliaria». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de 4CUI 05000220400020240035001 Tutela 2.a Instancia 138564 DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 5 de junio de 2024. DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela con el propósito de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia resolviera el recurso de apelación que presentó en contra del auto por medio del cual no se le concedió la prisión domiciliaria. En respuesta a este reclamo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese departamento concedió el amparo reclamado y ordenó que se enviara el cuestionamiento presentado

domiciliaria. En respuesta a este reclamo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese departamento concedió el amparo reclamado y ordenó que se enviara el cuestionamiento presentado por el peticionario al juzgado de ejecución de penas competente con el propósito de que evaluara la concesión del recurso. Pese a ello, a través de la impugnación de la sentencia de tutela de primera instancia DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ cuestionó que no se le concedió el beneficio solicitado, a pesar de que cumple los requisitos que prevé la ley para acceder a él. En atención a este argumento, la Sala considera que son dos los puntos de derecho en relación con los cuales debe pronunciarse. Uno relacionado con la orden emitida por el juez de tutela de primera instancia y el otro con la posibilidad de evaluar si por medio del auto que negó la prisión domiciliaria se incurrió en algún defecto que habilite la procedencia material del amparo. Con respecto al primer aspecto, la Corte no encuentra ningún yerro en lo decidido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pues luego de evidenciar que existió un problema con el trámite dado al recurso de apelación, tomó las medidas para superarlo y garantizar que se examinara el cuestionamiento planteado. Incluso, la Corte toma nota de que con ocasión de lo ordenado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó

5CUI 05000220400020240035001 Tutela 2.a Instancia 138564 DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ concedió el recurso de apelación1. De igual modo, en lo que respecta a la segunda cuestión esta Corporación no encuentra procedente examinar la censura planteada, pues actualmente se encuentra en trámite el recurso de apelación presentado, de manera que no puede esta Corte atribuirse la competencia que recae en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para resolverlo. La Corte recuerda que en el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales es necesario a que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada» (CC C-590/05). Asimismo, subraya que, en caso de considerar a la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo, «se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC C-590/05). Por consiguiente, al no evidenciar que se hubiese incurrido en algún error en la sentencia de tutela de primera instancia, se confirmará lo decidido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

Judicial de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 Según la información que obra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. 6CUI 05000220400020240035001 Tutela 2.a Instancia 138564 DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 5 de junio de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

de DIEGO FERNANDO ROSALES SÁNCHEZ.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, 7

Consultar sobre este documento ...