CSJ - STP12289-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12289-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP12289-2024 Tutela de 1ª instancia No. 138680 Acta No. 173 Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A. contra la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y prevalencia del derecho sustancial. Al trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral objeto de censura.CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN María Fernanda Daza Lugo, en nombre propio y en representación de su menor hijo, promovió demanda ordinaria laboral contra el Consorcio MK -integrado por M&C S.A.S y Konidol S.Ay solidariamente contra Ecopetrol, en aras de que se declarara que entre el demandado y su compañero sentimental Felipe Andrés Durango Duque existió una relación laboral entre el 12 de enero y el 10 de octubre de 2012 y del 6 de noviembre de 2012 al 2 de mayo de 2013, fecha en la que ocurrió su deceso debido a un accidente de trabajo por causa atribuible al empleador. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que fueran condenados
de 2012 al 2 de mayo de 2013, fecha en la que ocurrió su deceso debido a un accidente de trabajo por causa atribuible al empleador. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que fueran condenados al pago de salarios y demás prestaciones convencionales dejadas de percibir, así como el reconocimiento de diferentes sumas de dinero por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales, daño emergente y el valor de la póliza convencional. En sustento de sus pretensiones y para lo que interesa al presente asunto, relató que el consorcio y Ecopetrol S.A suscribieron el contrato n. ° 5206689 para cuya ejecución fue contratado su compañero sentimental, quien falleció debido a un incendio ocurrido en el poliducto donde fue designado para realizar labores de corte y empalme de tubería. Refirió que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del aludido contrato, el consorcio tomó a favor de Ecopetrol la póliza de seguros CEST-2161 con ALLIANZ SEGUROS S.A., entidad que celebró un contrato de coaseguro con Axa Colpatria Seguros S.A. en una participación del 50%. 2CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, autoridad judicial que admitió la demanda y tras vincular a las demandadas, ordenó el llamamiento en garantía de ALLIANZ SEGUROS S.A. y Axa Colpatria Seguros S.A.
Circuito de Puerto Boyacá, autoridad judicial que admitió la demanda y tras vincular a las demandadas, ordenó el llamamiento en garantía de ALLIANZ SEGUROS S.A. y Axa Colpatria Seguros S.A. Agotado el trámite correspondiente, en fallo del 2 de marzo de 2022, la referida autoridad accedió a las pretensiones de la demanda y declaró que las llamadas en garantía debían responder por la condena impuesta a Ecopetrol S.A. conforme a la póliza de responsabilidad n.° CEST-2161, cada una por el monto del 50% de la misma. La decisión fue recurrida por la demandante, el Consorcio MK, Ecopetrol y las aseguradoras. Mediante providencia del 23 de junio de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia impugnada. Inconforme con lo resuelto, Axa Colpatria Seguros S.A. promovió el recurso extraordinario de casación. En sentencia SL279-2024 del pasado 13 de febrero, la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segunda instancia en el sentido de absolver a la recurrente de la condena impuesta al considerar, en esencia, que la póliza de seguros CEST-2161 no cobijó la culpa patronal. En lo demás confirmó. ALLIANZ SEGUROS S.A. solicitó a la Corte la aclaración o adición de la sentencia de casación, argumentando que «al exonerarse de responsabilidad a Axa Colpatria SA, necesariamente tendrá que hacerse
adición de la sentencia de casación, argumentando que «al exonerarse de responsabilidad a Axa Colpatria SA, necesariamente tendrá que hacerse respecto de Allianz Seguros SA, aun cuando esta última aseguradora no hubiese interpuesto recurso de casación; ello, porque itera, que al reconocerse en la sentencia que la póliza no amparó eventos de culpa patronal, se estaría dejando sin fundamento jurídico la condena impuesta en contra de esta última». 3CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A Dicha petición fue negada por la Sala accionada en auto del pasado 9 de abril luego de considerar que lo resuelto «solo condujo a abordar en instancia, la responsabilidad de Axa Colpatria Seguros SA, como llamada en garantía, porque esta fue la única recurrente» y que el contrato de coaseguro suscrito entre ambas aseguradoras solo generó un litisconsorcio facultativo, el cual, a voces del artículo 60 del Código General del Proceso, se considera en sus relaciones con la contraparte como «litigantes separados», de modo que los «actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros». El apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A. acude al presente mecanismo de amparo, insistiendo en que no le asiste responsabilidad frente a la condena impuesta a Ecopetrol, dado que la póliza de seguros tomada a su favor no cobijó la culpa patronal. En tal sentido recalcó que el fallo de casación resulta contradictorio, pues pese a arribar a tal conclusión
frente a la condena impuesta a Ecopetrol, dado que la póliza de seguros tomada a su favor no cobijó la culpa patronal. En tal sentido recalcó que el fallo de casación resulta contradictorio, pues pese a arribar a tal conclusión respecto de Axa Colpatria Seguros S.A., mantiene la condena en su contra. En las anotadas condiciones, la sociedad aseguradora solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se adicione la sentencia SL2792024 en el sentido de exonerarla de la condena que le fue impuesta por los jueces de instancia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 8 de julio de 2024 se asumió conocimiento de la demanda de tutela en primera instancia, se corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 4CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales efectuó un recuento procesal similar al que antecede, defendió la legalidad de su decisión, al cabo de lo cual solicitó negar el amparo invocado. El Juzgado 1º Civil del Circuito de Puerto Boyacá remitió el enlace del expediente censurado y defendió la legalidad de su decisión remitiéndose a las consideraciones allí expresadas. Ecopetrol S.A. alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva tras advertir que la pretensión de amparo se dirige contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral. Además, señaló que
Ecopetrol S.A. alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva tras advertir que la pretensión de amparo se dirige contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral. Además, señaló que en la providencia que es objeto de ataque no fueron vulnerados los derechos fundamentales de las partes. La apoderada de María Fernanda Daza Lugo se opuso a la prosperidad del amparo. Sostuvo que la póliza de seguros CEST-2161 sí cubre las indemnizaciones a las que fue condenada Ecopetrol en el proceso censurado. Por lo demás recalcó que mal puede la accionante pretender la exoneración de la condena que le fue impuesta, cuando no presentó el recurso de casación. Los demás convocados guardaron silencio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 5CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A En el presunte asunto, el apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A. pretende que a través del presente mecanismo de amparo se adicione la sentencia SL279-2024 del 13 de febrero de 2024 proferida por la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
pretende que a través del presente mecanismo de amparo se adicione la sentencia SL279-2024 del 13 de febrero de 2024 proferida por la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras estimar que presenta defectos de orden fáctico al habérsele obligado a responder por la condena impuesta a Ecopetrol pese a reconocer que la póliza de seguros CEST-2161 no cobijó la culpa patronal. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Así lo dispone el artículo 86 de la constitución Política y lo reitera el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se acrediten los presupuestos generales que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteados; entre ellos, que (i) el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumplan las exigencias de subsidiariedad, inmediatez y legitimación en la causa por activa y por pasiva; (iii) se identifiquen, de forma razonable, los hechos y derechos vulnerados y la discusión haya sido planteada al interior del proceso judicial; y, (iv) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude1 (CC SU-125 de 2022).
proceso judicial; y, (iv) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude1 (CC SU-125 de 2022).
Además, se debe demostrar que en la decisión o actuación censurada se configura un defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, como requisitos 6CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A específicos que habilitan la procedencia material del amparo (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). Aplicando las anteriores premisas al sub judice, la Sala advierte que no se satisface el presupuesto genérico de subsidiariedad, pues basta con advertir que en el curso del proceso laboral cuestionado, ALLIANZ SEGUROS S.A. no se opuso al llamamiento en garantía formulado por Ecopetrol y tampoco alegó que la póliza CEST-2161 no se trataba de un seguro de responsabilidad sino de cumplimiento y que por tanto, con ocasión al mismo, no estaba llamada a responder por la condena impuesta a la demandada en solidaridad. Nótese que frente al llamamiento en garantía, la empresa aseguradora expresamente manifestó no presentar oposición “en la medida en que fue lo suscrito y pactado en la póliza No. CEST-2161, que se encuentra
Nótese que frente al llamamiento en garantía, la empresa aseguradora expresamente manifestó no presentar oposición “en la medida en que fue lo suscrito y pactado en la póliza No. CEST-2161, que se encuentra amparado dentro de la citada póliza de cumplimiento ”, más indicó que en virtud del contrato de coaseguro celebrado con Axa Colpatria S.A, ésta debía responder por el 50% de la condena que se impusiera a Ecopetrol. De igual modo, al promover el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, ALLIANZ SEGUROS S.A. únicamente alegó lo relacionado a la liquidación del monto del lucro cesante al que fue condenada, se insiste, nada relacionado respecto del llamamiento en garantía. Luego, al haberse fallado en segunda instancia adversamente a sus intereses, tampoco hizo uso del recurso extraordinario de casación, desistiendo con ello de la posibilidad con la que contaba de verificar la legalidad de lo decidido. De ese modo, le estaba vedado a la Corporación accionada pronunciarse frente a la situación jurídica de quien no ostentaba la calidad 7CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A de recurrente. Todo lo anterior reafirma la improcedencia del amparo invocado, pues so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, la entidad accionante pretende que sea el juez constitucional quien corrija sus falencias en el trámite ordinario, pues los reparos planteados en este
pues so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, la entidad accionante pretende que sea el juez constitucional quien corrija sus falencias en el trámite ordinario, pues los reparos planteados en este escenario constitucional debieron exponerse a través de los mecanismos legalmente previstos, para que fuese el juez natural de la causa quien los dirimiera y emitiera un pronunciamiento en torno a ellos, pero no lo hizo, permitiendo que la situación que ahora considera trasgresora de sus derechos se consolidara. Por esa misma razón, la Sala advierte razonable la providencia AL1982-2024 del pasado 9 de abril, por la cual la Corporación accionada se abstuvo de “adicionar” o “complementar” la sentencia de casación, pues allí advirtió que la compañía aseguradora omitió hacer uso del recurso extraordinario sin que pueda beneficiarse de lo resuelto en favor de Axa Colpatria S.A, entidad que, por el contrario, durante todo el curso del proceso alegó no estar obligada a asumir la responsabilidad de Ecopetrol y en tal sentido insistió a los jueces de instancia revisar la naturaleza de la póliza de seguro. Se hace preciso insistir a la parte accionante, que la acción de tutela no fue instituida para suplir la desidia de las partes en los procesos ordinarios, pues ello desnaturalizaría su carácter excepcional y subsidiario, motivo suficiente para que se declare improcedente el amparo constitucional invocado. 8CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680
ALLIANZ SEGUROS S.A
motivo suficiente para que se declare improcedente el amparo constitucional invocado. 8CUI 11001020400020240139900 Tutela 1° Instancia No. 138680 ALLIANZ SEGUROS S.A Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por ALLIANZ SEGUROS S.A. contra la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, 9