CSJ - STP12290-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12290-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12290-2023 Tutela de 1ª instancia No. 133012 Acta No. 192 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por HENRY GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos e Interdicción Marítima 14, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600 HENRY GARCÍA A la acción fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, todos de Buga, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia del 20 de mayo de 2011, el Juzgado 1º Penal Especializado Adjunto del Circuito de Buga condenó, entre otras personas, a HENRY GARCÍA a la pena principal de noventa (90) meses de prisión, tras hallarlo responsable del concierto para delinquir agravado -al interior de la actuación identificada con el radicado 76111310700120060021800, tramitada inicialmente con la radicación 761113107001200700038001-.
2. Ejecutoriado el fallo, la vigilancia de la condena correspondió
-al interior de la actuación identificada con el radicado 76111310700120060021800, tramitada inicialmente con la radicación 761113107001200700038001-.
2. Ejecutoriado el fallo, la vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad judicial que, mediante auto del 19 de abril de 2016, declaró la extinción de la pena impuesta a HENRY GARCÍA, dispuso su liberación definitiva, la cancelación de las órdenes de captura que se encontraban vigentes por cuenta del referido proceso, y librar los oficios a “las mismas autoridades a las que se les informó el fallo condenatorio”.
3. El accionante manifiesta que, pese a haber cumplido debidamente su condena, ha sido objeto de “múltiples capturas arbitrarias”, debido a que figuran órdenes de captura vigentes en su contra por cuenta del mencionado proceso en el Sistema Operativo de la Policía 1 Expedientes acumulados mediante auto del 11 de abril de 2007.
2Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600 HENRY GARCÍA Nacional SIOPER, situación que trasgrede su derecho fundamental al habeas data. Sostiene que la autoridad encargada de administrar esa base de datos le informó que no puede proceder con la cancelación, extinción o actualización de su información, dado que requiere la constancia que certifique el estado actual del proceso. Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en
le informó que no puede proceder con la cancelación, extinción o actualización de su información, dado que requiere la constancia que certifique el estado actual del proceso. Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que actualice sus “sistemas de información y base de datos” con la pérdida de vigencias de las órdenes de captura que allí se registran.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga, tras efectuar un recuento procesal similar al que antecede, informó que no ha recibido petición alguna por parte del accionante en el sentido indicado en la demanda de amparo. No obstante, en atención a la vinculación aquí dispuesta, libró el oficio No. 3021 del 6 de septiembre de 2023 dirigido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, solicitando la cancelación de toda anotación que registre al actor por cuenta del proceso penal en cuestión. Por tanto, solicita negar el amparo invocado.
2. La titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga informó que el expediente referido en la demanda de amparo fue devuelto al juzgado de conocimiento y aportó copia de las
3Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600
HENRY GARCÍA
amparo fue devuelto al juzgado de conocimiento y aportó copia de las 3Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600 HENRY GARCÍA decisiones relevantes adoptadas al interior de la fase de ejecución de la pena, entre ellas, el auto mediante el cual decretó la extinción de la pena y la liberación definitiva de HENRY GARCÍA.
3. Un miembro del equipo jurídico de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación manifestó que el proceso que interesa fue remitido en su totalidad a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante oficio del 17 de febrero de 2006, por lo que no cuentan que el expediente contentivo de las diligencias. Por estas razones solicitó negar el amparo invocado, informando, en todo caso, que remitió la vinculación a la Dirección encargada.
4. El asistente de la Fiscalía 192 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos realizó un recuento procesal de las actuaciones que rodearon la investigación adelantada con el NI 71077, radicación 2006-00218, informó que la misma se encontraba inactiva en el sistema misional SPOA y aseguró haber perdido competencia una vez iniciada la etapa de juicio.
Con fundamento en esto, solicitó declarar que no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES
y aseguró haber perdido competencia una vez iniciada la etapa de juicio. Con fundamento en esto, solicitó declarar que no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal
Superior de Buga. 4Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600
HENRY GARCÍA
2. En el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si las autoridades judiciales y entidades accionadas y vinculadas en el presente trámite constitucional, incurren en vulneración de los derechos fundamentales de HENRY GARCÍA al no coordinar la actualización de las órdenes de captura que figuran vigentes en el SIOPER, pese a haberse ya decretado la extinción de la pena impuesta al interior del proceso penal adelantado bajo la radicación No. 76111310700120060021800.
3. De lo actuado se advierte que, a la fecha de interposición de la demanda de amparo en el Sistema Operativo de la Policía Nacional – SIOPER, administrado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), se reportaban como vigentes las siguientes órdenes de
demanda de amparo en el Sistema Operativo de la Policía Nacional – SIOPER, administrado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), se reportaban como vigentes las siguientes órdenes de captura a nombre de HENRY GARCÍA , identificado con la cédula de ciudadanía 94225057: 4. En el 5Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600 HENRY GARCÍA curso del presente trámite, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buga informó que, como consecuencia de la presente vinculación, libró el oficio No. 3021 del 6 de septiembre de la presente anualidad2 dirigido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN de la Policía Nacional solicitando “(…) cancelar toda anotación que registre al señor HENRY GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 94225057 expedida en Zarzal - Valle del Cauca, lo anterior teniendo en cuenta que mediante Auto Interlocutorio No 0491 de 19 de abril de 2016 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad declara la extinción de la pena impuesta y tiene como definitiva la liberación en favor del señor HENRY GARCIA”. Adjuntó copia del proveído en mención, entre otras actuaciones. Para el efecto, precisó las múltiples radicaciones que ha tenido la actuación a lo largo de su diligenciamiento, así: i) “Fiscalía 14 UNAM: 71077”, ii) “Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga:
Para el efecto, precisó las múltiples radicaciones que ha tenido la actuación a lo largo de su diligenciamiento, así: i) “Fiscalía 14 UNAM: 71077”, ii) “Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga: 76111 310700120060021800 - 76111310700120070003800”, iii) “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga: 76111 310700120070003800”. Aclarando que la radicación bajo la cual se agotó el trámite hasta su final fue la 2006-00218, por lo que el Tribunal se equivocó al librar la orden de captura No. 925 del 18 de noviembre de 2011, con indicación del radicado 2007-00038, lo que implica que también debe ser cancelada. De igual modo, consultado el número de cédula del accionante en el Sistema de Consulta de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional registra la siguiente leyenda: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON
LAS AUTORIDADES JUDICIALES”3.
En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia 2 Ver folios 6 y 7, Respuesta Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga. 6Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600 HENRY GARCÍA de la acción promovida por HENRY GARCÍA, por carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la
objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Con todo, se exhortará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN para que, de no haberlo hecho aún, proceda con la actualización de los antecedentes registrados en el SIOPER a nombre de HENRY GARCÍA que tengan relación con la actuación adelantada bajo las radicaciones 76111310700120060021800, 76111310700120070003800 y 71077 (NI de la Fiscalía), dado que, conforme se expuso, la pena allí impuesta ya fue declarada extinta por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.
2. Exhortar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN para que, de no haberlo hecho aún, proceda con la actualización de
3 7Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600 HENRY GARCÍA los antecedentes registrados en el SIOPER a nombre de HENRY
3 7Tutela de 1ª Instancia No. 133012 CUI 11001020400020230180600 HENRY GARCÍA los antecedentes registrados en el SIOPER a nombre de HENRY GARCÍA que tengan relación con la actuación adelantada bajo las radicaciones 76111310700120060021800, 76111310700120070003800 y 71077 (NI de la Fiscalía), dado que, conforme se expuso, la pena allí impuesta ya fue declarada extinta por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8