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CSJ - STP12291-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12291-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP12291-2024 Tutela de 1.a instancia No. 138695 Acta No. 173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA en contra de la Secretaría y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad y la Procuraduría General de la Nación. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal 11001600001220110257100 fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240140800

Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA indicó que, por medio de sentencia del 21 de marzo de 2017, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito lo condenó por la comisión de los delitos de estafa agravada y fraude procesal. De igual modo, precisó que el 5 de septiembre de 2017 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó lo decidido. Expresó que el 19 de enero de 2019, con ocasión de lo ordenado en una sentencia de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó lo decidido. Expresó que el 19 de enero de 2019, con ocasión de lo ordenado en una sentencia de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efecto lo resuelto previamente y, en su lugar, decretó la prescripción de la acción penal. Sostuvo, sin embargo, que a pesar de lo decidido la Procuraduría General de la Nación mantiene el reporte de antecedentes disciplinarios relacionado con la condena que en su momento se emitió en su contra. Explicó que como consecuencia de esa situación solicitó tanto a la Procuraduría como al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la actualización del reporte negativo. No obstante, puntualizó que el Ministerio Público le informó que no había recibido ningún reporte relacionado con la prescripción de la acción penal. Además, que el Tribunal le comunicó que no era posible acceder a su solicitud, pues en la providencia del 16 de enero de 2019 ya había ordenado que se cancelaran las anotaciones que existían en su contra con ocasión de ese asunto. Sostuvo que en atención a las respuestas que recibió pidió a la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá información sobre lo ocurrido con el cumplimiento de lo ordenado. Expresó, sin embargo, que no ha obtenido respuesta a este requerimiento. 2CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695

JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA

lo ordenado. Expresó, sin embargo, que no ha obtenido respuesta a este requerimiento. 2CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA Debido a esta situación, JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA acudió a la acción de tutela, pues considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al trabajo, a una vida digna y a «no ser discriminado por [sus] antecedentes». Por ende, pidió que se «conmine» a la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a que oficie «lo que corresponde a la Prescripción de la acción Penal [sic]» y a la Procuraduría a que actualice la información que obra en sus bases de datos. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 8 de julio de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal 11001600001220110257100. Posteriormente, también vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. La Jefatura de la Unidad de Estafas de la Fiscalía General de la Nación pidió ser desvinculada del trámite de tutela, pues carece de responsabilidad en el reclamo planteado por el peticionario. El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá expresó que

Nación pidió ser desvinculada del trámite de tutela, pues carece de responsabilidad en el reclamo planteado por el peticionario. El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá expresó que «ha sido respetuoso de las garantías procesales y constitucionales que le asisten al señor SÁNCHEZ CASTAÑEDA». Además, pidió declarar improcedente el amparo reclamado en lo que respecta a ese despacho. La Procuraduría General de la Nación explicó que la anotación a la que alude el accionante «estará visible y pública durante la vigencia de la sanción, desde el día de la fecha de ejecutoria de la decisión condenatoria, hasta su vencimiento (04/09/2025)» o hasta el momento en el que mediante determinación judicial se extinga la sanción. Asimismo, indicó que «no ha 3CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA recibido reporte de extinción de la sanción o de prescripción de la acción penal» y que, aunque «el Juzgado Fallador [sic] fue requerido mediante oficio DRSCI-181-JCPR», no ha recibido información adicional sobre lo ocurrido al interior del proceso penal que se inició en contra de JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA. Por consiguiente, argumentó que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pidió no acceder a lo pedido en el escrito de tutela, pues el 26 de abril de 2024 le informó al peticionario que

no ha vulnerado sus derechos fundamentales. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pidió no acceder a lo pedido en el escrito de tutela, pues el 26 de abril de 2024 le informó al peticionario que que, en efecto, el 16 de enero de 2019, la Sala declaró la prescripción de la acción penal en el proceso 110016000012201102571 02, seguido en su contra, sin embargo, se precisó que no era posible acceder al requerimiento por cuanto, en el numeral 2° de tal providencia, se ordenó: «|| “DISPONER, en consecuencia, la preclusión de la actuación seguida en contra de JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA, por los delitos de fraude procesal y estafa agravada. Cancélense las anotaciones que figuren contra el nombrado con motivo de este proceso”. || De ahí que, la orden solicitada por SÁNCHEZ CASTAÑEDA ya se dispuso, pues en esa oportunidad se ordenó cancelar todas las anotaciones que figuraran contra el nombrado por virtud del proceso aludido. La Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que el 31 de enero de 2019 devolvió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para su trámite. Además, indicó que ese centro de servicios recibió el proceso «el día 06 de febrero de 2019 y [que] el día 21 del mismo mes y año, se realizaron las cancelaciones de anotaciones ordenadas en auto del 28 de enero de 2019». 4CUI 11001020400020240140800

día 06 de febrero de 2019 y [que] el día 21 del mismo mes y año, se realizaron las cancelaciones de anotaciones ordenadas en auto del 28 de enero de 2019». 4CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá reconoció que estaba pendiente la remisión del oficio de cancelación de anotaciones a la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, precisó que realizó esa gestión «a través del oficio No. EP-027653 del 19 de julio de 2024». Por ende, consideró que quedó «superada y subsanada la situación que reclama el hoy accionante». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA presentó acción de tutela en contra de la Secretaría y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad y la Procuraduría General de la Nación. Con su reclamo, el accionante buscó que se actualizara su certificado de antecedentes disciplinarios, pues en él aparece una anotación relacionada con un proceso respecto del cual se decretó la prescripción de la acción

su reclamo, el accionante buscó que se actualizara su certificado de antecedentes disciplinarios, pues en él aparece una anotación relacionada con un proceso respecto del cual se decretó la prescripción de la acción penal. En el trámite de tutela, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá argumentó que se superó la situación cuestionada en la petición de amparo, por cuanto a través del oficio n. o EP-0-27653 del 19 de julio de 2024 informó a la Procuraduría sobre lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en enero de 2019. Por ende, la Sala examinará en primer lugar si en este caso se 5CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. De no ser así, establecerá si las autoridades accionadas desconocieron el derecho fundamental al habeas data de JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA al mantener información desactualizada en su registro de antecedentes disciplinarios. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23).

inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. Con base en estos parámetros, esta Corte no considera que en este caso se hubiese configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. Pese a que en el trámite de tutela el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá comunicó a la

6CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA Procuraduría General de la Nación la cancelación de los antecedentes relacionados con el proceso penal 110016000012201102571010, en la base de datos que administra el Ministerio Público actualmente aparece registrada esa anotación1. En consecuencia, no es posible concluir que la pretensión de la acción de amparo se hubiese satisfecho completamente, pues aún no se ha actualizado la información que en relación con JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA reporta la Procuraduría. Al no encontrar configurada la carencia actual de objeto, la Sala presentará unas breves precisiones en relación con el derecho fundamental al habeas data y luego examinará qué medidas se pueden tomar para superar efectivamente la situación cuestionada por el accionante en su petición de tutela. El artículo 15 de la Constitución reconoce que todas las personas «tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas». De igual manera, el derecho fundamental al habeas data tiene los siguientes componentes mínimos: (a) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; (b) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (c) el derecho a actualizar la información; (d) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida, y (e) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las

derecho a actualizar la información; (d) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida, y (e) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas) (CC T-450/22). Por su parte, en materia de habeas data «el principio de veracidad exige que la información que obra en la base de datos responda a la realidad y esté actualizada; al tiempo que prohíbe que el 1 Según la consulta realizada por el despacho del magistrado ponente el 23 de julio de 2024. 7CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA manejo de datos sea incompleto o induzca a error». De ahí que en este caso exista mérito para conceder el amparo reclamado, pues a partir de la respuestas que obran en el expediente es posible concluir que la anotación registrada en la base de datos administrada por la Procuraduría General de la Nación en relación con el accionante es contraria al principio de veracidad. En particular, la Corte evidencia que desde enero de 2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la prescripción de la acción penal que se inició en contra del actor. Asimismo, advierte que, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde ese momento, tan solo hasta julio de este año el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió a la

Asimismo, advierte que, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde ese momento, tan solo hasta julio de este año el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió a la Procuraduría el oficio relacionado con la cancelación de las anotaciones vigentes en contra del peticionario. De ahí que, en primer lugar, esta Corte encuentre necesario llamar la atención de ese centro de servicios con el propósito de que se tomen las medidas necesarias para evitar que situaciones como la evidenciada en este caso vuelvan a ocurrir. La protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos que acuden al sistema de administración de justicia no solo implica un estudio cuidadoso de su situación, sino también que se garantice la comunicación oportuna de las decisiones por medio de las cuales se resuelven sus reclamos. De lo contrario, las sentencias que emiten los jueces y magistrados del país no tendrían la capacidad de amparar efectivamente sus derechos. Como lo ha reconocido la Corte constitucional: el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia, el cual no se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante 8CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695 JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA las autoridades judiciales, sino que su materialización implica que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico (CC T-799/11). En segundo lugar, la Corte evidencia que además del llamado de

sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico (CC T-799/11). En segundo lugar, la Corte evidencia que además del llamado de atención es necesario amparar el derecho fundamental al habeas data de JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA y ordenar a la Procuraduría General de la Nación que, en el término 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, actualice el registro de sus antecedentes disciplinarios con base en la información remitida por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a través del oficio n. o EP-0-27653 del 19 de julio de 2024, pues tan solo con esta medida se podrá superar completamente la situación que el accionante cuestionó en su escrito de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al habeas data de

JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA.

SEGUNDO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, actualice el registro de antecedentes disciplinarios de JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA con base en la información remitida por el Centro de Servicios Judiciales del

notificación de esta providencia, actualice el registro de antecedentes disciplinarios de JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA con base en la información remitida por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a través del oficio n.o EP-0-27653 del 9CUI 11001020400020240140800 Tutela 1.a Instancia No. 138695

JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA 19 de julio de 2024.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, 10

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