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CSJ - STP12293-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12293-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12293-2022 Radicado 123823 Acta 107 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO , contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia , debido proceso, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados Laboral del Circuito y Promiscuo de Familia, ambos de Puerto Tejada (Cauca), así como los herederos del señor José Toribio Rivas Guevara y sus respectivos apoderados judiciales.C.U.I. 11001020400020220091500

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MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás antecedentes que obran en el expediente, en el año 2019, MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO presentó una demanda laboral en contra de José Toribio Rivas Guevara , con la finalidad de que le fuera reconocida una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo en un accidente laboral, estando al servicio del prenombrado. El

finalidad de que le fuera reconocida una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo en un accidente laboral, estando al servicio del prenombrado. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada; autoridad que, en sentencia del 2 de julio de 2020, negó las pretensiones formuladas por la actora. Apelada la decisión, el asunto pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán; Corporación que profirió fallo de segunda instancia el 23 de junio de 2021, en el sentido de revocar la decisión del a quo y de condenar a José Toribio Rivas Guevara a reconocer a su favor una pensión de sobrevivientes vitalicia, junto con el correspondiente retroactivo. Empero, el demandado había fallecido previamente, el 21 de marzo de 2020, lo que implicó que sus herederos iniciaran un proceso de sucesión intestada ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada. Aquel procedimiento actualmente se encuentra en fase de determinación de inventarios y avalúos. El apoderado de la parte demanda –que es el mismo abogado que representa los intereses de algunos de los de los herederos de José Toribio Rivas Guevara en el proceso de sucesión– interpuso un recurso extraordinario de casación en contra 2C.U.I. 11001020400020220091500

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MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO

interpuso un recurso extraordinario de casación en contra 2C.U.I. 11001020400020220091500

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MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de junio de 2021, sin embargo, no dio conocer la novedad del fallecimiento de su poderdante ni indicó que, realmente, para ese momento representaba los intereses de los herederos de José Toribio Rivas Guevara . Por lo anterior, a juicio de MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO , aquel togado no se encontraba facultado para interponer el recurso de casación. La demanda extraordinaria fue concedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán en auto del 2 de septiembre de 2021 y, al momento de interponer la tutela, aún estaba pendiente la admisión del recurso por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por considerar que esta situación le está causando un perjuicio, en la medida en que, al no estar en firme la orden del reconocimiento de la pensión, ella no puede hacerse parte dentro del proceso de sucesión intestada que adelantan los herederos de José Toribio Rivas Guevara en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO solicitó que se le ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que inadmita el recurso de casación presentado por la parte demandada y decrete la nulidad del auto del 2 de septiembre de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal

inadmita el recurso de casación presentado por la parte demandada y decrete la nulidad del auto del 2 de septiembre de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán. Subsidiariamente, pidió que se le ordene a la Sala de Casación Laboral que tenga en cuenta su edad, estado de salud y situación económica, para tomar rápidamente la decisión que en derecho corresponda. 3C.U.I. 11001020400020220091500

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MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO Por último, pidió que se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán que requiera al abogado de José Toribio Rivas Guevara para que aporte el poder otorgado por sus herederos, y que se exhorte al mencionado abogado para que se abstenga de dilatar el proceso laboral.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 5 de mayo de 2022, la Sala admitió la tutela, negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación señaló que conoce del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de José Toribio Rivas Guevara , que el expediente fue repartido el 11 de mayo de 2022 y que el asunto está en revisión preliminar. De manera oportuna emitirá el pronunciamiento pertinente sobre la viabilidad de admitir, o no, el recurso instaurado. Consideró que este mecanismo de protección es prematuro, por la actora debe

el asunto está en revisión preliminar. De manera oportuna emitirá el pronunciamiento pertinente sobre la viabilidad de admitir, o no, el recurso instaurado. Consideró que este mecanismo de protección es prematuro, por la actora debe esperar a que la Corte dicte la decisión que corresponda.

3. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el proceso laboral referido en la demanda de amparo fue recibido en esa Corporación el 19 de octubre de 2021 y repartido el 11 de mayo de 2022. Agregó que, para el momento de presentar el informe, aún no se había proferido providencia alguna que pudiera remitirse.

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4. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, sin pronunciarse sobre el fondo de la acción constitucional, remitió el link contentivo del expediente digital que corresponde al proceso laboral ordinario iniciado

por MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO.

5. Por último, el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada relató que, en efecto, conoció la primera instancia del proceso ordinario laboral iniciado por MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO y que, después de adelantar el procedimiento correspondiente, profirió sentencia el 2 de julio de 2022, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Manifestó que ese pronunciamiento fue

procedimiento correspondiente, profirió sentencia el 2 de julio de 2022, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Manifestó que ese pronunciamiento fue oportunamente apelado y después revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en fallo del 23 de junio de

2021. Posteriormente, dicha instancia concedió el recurso extraordinario de casación que presentó el apoderado de

José Toribio Rivas Guevara.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción interpuesta, en tanto se dirige contra la homóloga Laboral de esta

Corporación. 5C.U.I. 11001020400020220091500

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2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar , en primera medida, si están dados los presupuestos formales que permitan el estudio del fondo de la demanda de tutela

3. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar , en primera medida, si están dados los presupuestos formales que permitan el estudio del fondo de la demanda de tutela presentada por MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que se inadmita el recurso de casación presentado por el apoderado de José Toribio Rivas Guevara en contra de la sentencia del 23 de junio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Popayán.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que el amparo invocado resulta ser improcedente, por falta al principio de subsidiariedad. Al respecto, es importante tener presente que el proceso ordinario laboral sobre el que MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO solicita la intervención de la Corte todavía se encuentra en curso , lo que implica que, para solicitar la defensa de sus derechos fundamentales, ella deberá acudir a los mecanismos ordinarios presentes al interior de tal

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MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO procedimiento, que es el primer escenario de protección de las garantías constitucionales. En particular, la Sala considera que ella tiene a su alcance dos opciones: (i) esperar al pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral e intervenir en el procedimiento

procedimiento, que es el primer escenario de protección de las garantías constitucionales. En particular, la Sala considera que ella tiene a su alcance dos opciones: (i) esperar al pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral e intervenir en el procedimiento cuando le corran traslado de la demanda de casación o (ii) remitir un memorial al despacho sustanciador del proceso en el que ponga de presente las presuntas irregularidades que ahora esgrime, con el fin de que tal autoridad, en el marco de los principios de autonomía e independencia judicial, adopte la decisión que estime acertada jurídicamente. En cualquier caso, es incorrecto solicitar la intervención del juez constitucional sin haber acudido, previamente, a la autoridad jurisdiccional ordinaria, pues ello contraviene la subsidiariedad que orienta a este tipo de acciones constitucionales.

5. Ahora bien, aunque el mencionado principio implica que es necesario agotar previamente todas las vías ordinarias de defensa judicial antes de acudir a este mecanismo de protección constitucional, también lo es que aquel comprende una excepción, esto es, que la actora esté en presencia del fenómeno conocido como perjuicio irremediable.

Empero, para el caso de MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO, es claro que tal situación no se configura, en la medida en que esta Corte no advierte cuál sería el daño grave e inminente a los derechos fundamentales de la accionante, que requiere de la adopción de medidas urgentes e

que esta Corte no advierte cuál sería el daño grave e inminente a los derechos fundamentales de la accionante, que requiere de la adopción de medidas urgentes e impostergables para ser conjurado. Lo anterior en la medida 7C.U.I. 11001020400020220091500

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MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO en que, a pesar de que la pensión de sobrevivientes que reclama el extremo activo ha sido reconocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, aquel pronunciamiento aún no se encuentra ejecutoriado y, como tal, aún no puede predicarse que exista un verdadero derecho en su cabeza sobre aquel mecanismo de protección social.

6. En conclusión, es claro que MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO debe acudir, en primera medida, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a ventilar sus pretensiones e inconformidades, en el marco de los mecanismos y oportunidades establecidas en el procedimiento ordinario, pues no es posible ventilarlas de manera directa por la vía constitucional, como ya fue anunciado. Lo anterior en la medida en que ello desconoce el precitado principio de subsidiariedad, sin que tampoco se advierta la presencia de una situación de perjuicio irremediable, que autorizaría la concesión del amparo como un mecanismo transitorio de protección.

Corolario de lo anterior, se negará la protección invocada.

irremediable, que autorizaría la concesión del amparo como un mecanismo transitorio de protección. Corolario de lo anterior, se negará la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

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MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO

1. NEGAR, por improcedente, el amparo solicitado por MIRYAM ARNOBIA SOLARTE PALOMINO , contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, de conformidad con las razones señaladas con antelación.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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