CSJ - STP12293-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12293-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP12293-2024 Tutela de 2.a instancia No. 138742 Acta No. 173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por el apoderado de LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ en contra de la sentencia del 29 de mayo de 2024, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020240074601
Tutela 2.a Instancia No. 138742 LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ inició un proceso ordinario laboral en contra de las Empresas Municipales de Cali (Emcali). Con su reclamo, el demandante buscó que se ordenara el reconocimiento y pago, desde el momento en el que se causó su pensión de jubilación, de las primas semestral extralegal, semestral de junio y semestral extra de navidad contempladas en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre los años 1999 y 2000, así como los intereses que se hubiesen causado. El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali. Sin embargo, por medio de sentencia del 19 de febrero de 2020, este despacho no accedió a las pretensiones planteadas, pues
El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali. Sin embargo, por medio de sentencia del 19 de febrero de 2020, este despacho no accedió a las pretensiones planteadas, pues consideró que la convención colectiva a la que hizo alusión el peticionario no le era aplicable. El 12 de abril de 2023, luego de que LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ apeló lo decidido, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó lo resuelto en primera instancia. El demandante presentó el recurso extraordinario de casación en contra de esta providencia. Sin embargo, a través de auto del 8 de marzo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali lo negó por extemporáneo. Inconforme con lo ocurrido, LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ presentó acción de tutela en contra del Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de esa ciudad, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Por un lado, el accionante cuestionó que por medio de las providencias que resolvieron su reclamo se desconoció el precedente que ha establecido 2CUI 11001020500020240074601 Tutela 2.a Instancia No. 138742 LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ tanto la Sala de Casación Laboral1 como el mismo Tribunal de Cali2 sobre la materia. Por el otro lado, argumentó que sí presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, que inicialmente lo envió a una dirección electrónica equivocada, pero que cuando se percató del
la materia. Por el otro lado, argumentó que sí presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, que inicialmente lo envió a una dirección electrónica equivocada, pero que cuando se percató del error procedió a remitirlo al correo utilizado por el Tribunal. Por consiguiente, pidió que se deje sin efecto la sentencia emitida el 12 de abril de 2023 y que, en su lugar, se ordene a la Sala de Decisión Laboral accionada que adopte una nueva decisión «teniendo en cuenta los lineamientos jurisprudenciales fijados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, su SALA LABORAL, y el [sic] LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, sobre la materia del proceso sentenciado». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 16 de mayo de 2024, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes del proceso cuestionado. La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali presentó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral. Luego, argumentó que «la decisión [censurada] se adoptó con fundamento en el análisis de los elementos de 1 CSJ SL4982-2017, CSJ SL526-2018, CSJ SL839-2018, CSJ SL5072-2019, CSJ SL913-2021, CSJ
SL1437-2021, CSJ SL4253-2021, CSJ SL4280-2021 y CSJ SL435-2022. 2 El accionante alude a la decisión adoptada al interior del proceso con radicado 76001310500520180039701. 3CUI 11001020500020240074601 Tutela 2.a Instancia No. 138742 LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ prueba adosados al plenario y de acuerdo con el criterio que para ese momento imperaba en la Sala […] sin que ello implique la vulneración de derecho fundamental alguno a los promotores de la acción. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Además, pidió ser desvinculado del trámite de tutela. Emcali señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene responsabilidad en lo pedido en el escrito de amparo. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 29 de mayo de 2024, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela, pues no consideró cumplido el requisito de subsidiariedad. Particularmente, la Sala subrayó que el accionante acudió al recurso extraordinario de casación de manera extemporánea y que, además, no presentó los recursos de reposición y de queja contra el auto que negó su concesión. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó lo decidido. Por ende, insistió en que la presentación extemporánea de la casación fue consecuencia de un error en la identificación del correo electrónico al que se envió el recurso de casación y que no presentó los recursos se reposición o queja,
en que la presentación extemporánea de la casación fue consecuencia de un error en la identificación del correo electrónico al que se envió el recurso de casación y que no presentó los recursos se reposición o queja, pues consideró «iluso» esperar una respuesta favorable a su reclamo. Asimismo, cuestionó que no se esté dando prevalencia al derecho sustancial en un caso en el que se están desconociendo sus derechos fundamentales. 4CUI 11001020500020240074601 Tutela 2.a Instancia No. 138742 LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió el 29 de mayo de 2024 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)3. En el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales
judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)3. En el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales esto obliga a que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada» (CC C-590/05). De no ser así, es decir, en caso de considerar a la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo «se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC C-590/05). De igual manera, esta Corte recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo de protección que permita «revivir términos concluidos u oportunidades 3 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05). 5CUI 11001020500020240074601 Tutela 2.a Instancia No. 138742 LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en la CC T-021/22). De ahí que en este caso la Sala coincida con los argumentos presentados en la sentencia de tutela de primera instancia en relación con
actor» (CC T-032/11, reiterada en la CC T-021/22). De ahí que en este caso la Sala coincida con los argumentos presentados en la sentencia de tutela de primera instancia en relación con el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el accionante deliberadamente optó no por agotar los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba para cuestionar la providencia que ahora censura a través de su petición de amparo. Para esta Corporación, por lo tanto, es claro que el peticionario acudió de manera extemporánea a la casación y que, además no presentó los recursos de reposición y queja contra el auto que resolvió no dar trámite a ese recurso. Además, la Sala resalta que en casos como este no es posible calificar como opcional acudir a los mecanismos que prevé el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para cuestionar las decisiones emitidas en el curso de los procesos ordinarios laborales, pues el cumplimiento del requisito de subsidiariedad implica que se agoten todos los medios de defensa al alcance del ciudadano que considera vulnerados sus derechos fundamentales. Por este motivo, la Corte confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, en tanto declaró improcedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001020500020240074601 Tutela 2.a Instancia No. 138742 LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 29 de mayo de 2024, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela que, actuando a través de apoderado, presentó LUIS FERNANDO ARBELÁEZ DOMÍNGUEZ en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, 7