CSJ - STP12296-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12296-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12296-2022 Radicación 124511 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por EDWIN MAYORGA DÍAZ, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la
Regional Oriente del Inpec.CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron relatados por la Sala de primera instancia de la siguiente manera: El accionante relata que para el mes de agosto de 2021 fue asignado a la actividad laboral de “recuperación ambiental de áreas comunes semi externas”, la cual comprende labores específicas de aseo; dicha actividad le otorgaba una redención de pena de lunes a sábado y festivo con intensidad horaria de 8 horas y bonificación de $36.000. Agrega que, el pasado 4 de abril de 2022 fue cambiado de dicha actividad para una que se otorga a los clasificados como de alta seguridad, la cual, solo otorga redención de lunes a viernes y no
horas y bonificación de $36.000. Agrega que, el pasado 4 de abril de 2022 fue cambiado de dicha actividad para una que se otorga a los clasificados como de alta seguridad, la cual, solo otorga redención de lunes a viernes y no tiene bonificación, sin existir según este, un argumento jurídico claro y valido para dicha modificación. También resalta que esta situación se originó por una serie de denuncias que interpuso poniendo en conocimiento situaciones de corrupción al interior del penal, entre las cuales resalta las situaciones anormales sucedidas con los internos Luis José Mantilla y Eurípides Antonio Sandoval, a quienes, según el accionante, otorgaron beneficios al interior del penal sin el cumplimiento total de requisitos. Por último, resalta que su proceso de resocialización y como (sic) a partir de su buen comportamiento fue que le asignaron la labor ambiental en las áreas comunes semi externas. El accionante pretende por vía de tutela se ordene a los accionados se restituya el permiso para laborar igual o superior al que tenía antes, con igual redención y bonificación de forma indefinida. Así mismo, pretende se compulsen copias de la actuación a las entidades correspondientes.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 25 de abril de 2022, el tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el
traslado correspondiente a las autoridades accionadas. 2CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511
Tutela 2ª EDWIN MAYORGA
1. El Juzgado 3º de Penas demandado explicó que vigila la sanción de 240 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil a EDWIN MAYORGA DÍAZ, por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso con lesiones personales dolosas. En cuanto al objeto de protección, dijo que las pretensiones escapan de la órbita de su competencia, por tanto, solicitó la desvinculación del trámite.
2. A su turno, el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta expuso que, revisado el sistema de consulta “Sisipec”, estableció que con acta 422-0232021 del 6 de agosto de 2021, se le asignó a EDWIN MAYORGA DÍAZ la labor de recuperador ambiental del área semi externa, mediante la orden TEE-4450471 para que colaborara en recibir y transportar encomiendas desde el puesto de información a las estructuras 1, 2 y 3 en apoyo a los talleres de maderas.
Acto seguido, adujo que, el 14 de marzo de este año, el funcionario DG Armando Tovar Arteaga presentó un informe en el cual puso en conocimiento de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza la irregularidad presentada ese día por parte del PPL EDWIN MAYORGA DÍAZ , a quien le halló dinero en su poder, contraviniendo el régimen
de Trabajo, Estudio y Enseñanza la irregularidad presentada ese día por parte del PPL EDWIN MAYORGA DÍAZ , a quien le halló dinero en su poder, contraviniendo el régimen penitenciario, de lo cual fue enterado el confinado, rehusándose a firmar. 3CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA A pesar de lo anterior, el dragoneante dio curso a la anomalía detectada y en sesión plena del 6 de abril de los corrientes la Junta de Evaluación decidió reubicar al condenado en una actividad diferente a la que venía desarrollando, tal y como lo consignó en el Acta 42220182022. De tal manera que, sostuvo, es inexistente la conculcación de los derechos reclamados.
3. Por su parte, la Directora de la Regional Oriente del Inpec, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y el Asesor del Departamento Administrativo para la Presidencia de la República alegaron al unísono falta de legitimación por pasiva, ya que las pretensiones formuladas por el actor desbordan sus atribuciones legales.
El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección impetrada, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados. Encontró razonable la determinación de la Junta de Evaluación de la Cárcel de
El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección impetrada, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados. Encontró razonable la determinación de la Junta de Evaluación de la Cárcel de esa ciudad, que decidió reasignar otra actividad al promotor del resguardo en razón a la falta disciplinaria de portar dinero en contraposición al reglamento interno del Inpec, situación conocida por el interno y sometida al escrutinio de la autoridad competente, que, conforme con la normatividad legal vigente, optó por cambiar de oficio al hoy requirente. El actor impugnó el fallo. En esencia, reiteró los 4CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA argumentos expuestos en el escrito inicial e indicó que lo sostenido por la accionada es “completamente falso”, refiriéndose a la incautación del dinero, pues supuestamente se produjo en un sitio abierto y, a pesar de ello, nadie vio nada. Además, insistió en la violación al debido proceso, por cuanto quien debió efectuar el procedimiento de la incautación era la policía judicial, no un dragoneante, a lo que se suma que tampoco existe registro fotográfico del hallazgo. Por esos motivos, solicitó “otorgarme las pretensiones contenidas en el escrito de tutela, en el título pretensiones. Ordenar a quien corresponda se investigue al señor dragoneante Tovar Arteaga
hallazgo. Por esos motivos, solicitó “otorgarme las pretensiones contenidas en el escrito de tutela, en el título pretensiones. Ordenar a quien corresponda se investigue al señor dragoneante Tovar Arteaga Armando, por el punible de falsificación en documento público y prevaricato”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad administrativa accionada vulneró los derechos fundamentales de EDWIN MAYORGA DÍAZ al sancionarlo con el cambio a una
5CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA actividad no remunerada, tras establecer que incurrió en una falta disciplinaria cometida al interior del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido. Pues bien, en camino hacia la resolución del asunto, se empezará por recordar que el 6 de agosto de 2021, mediante acta 422-0232021 y orden TEE-4450471, el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta le asignó al gestor del amparo la labor de recuperador ambiental del área externa, con la
acta 422-0232021 y orden TEE-4450471, el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta le asignó al gestor del amparo la labor de recuperador ambiental del área externa, con la observación de que su colaboración consistiría en la recepción y traslado de encomiendas desde el punto de información hasta el ingreso de las estructuras 1, 2 y 3 de dicho reclusorio. El 14 de marzo de 2022, el interno EDWIN MAYORGA DÍAZ fue reportado por parte del Dragoneante Armando Tovar Arteaga, quien afirmó en el informe 422-COCUC-CCV que: “(…) el día 11 de marzo del año en curso siendo las 10:20 horas, encontrándome de servicio en el puesto de acopio (Requisa) de portal uno, servicio asignado por el Comandante de Vigilancia, se le permite el ingreso al PL MAYORGA DÍAZ EDWIN identificado con el TD 422207417 perteneciente al patio 17, quien se desempeña como ayudante en el área de talleres norte y quien para el momento trasladaba madera para el taller de carpintería (Norte), se le ordena al PL en mención pasar por el arco detector de metales, quien al aproximarse se observa que arroja un elemento al piso, se procede a verificar el elemento y se constata que se trata de un billete con denominación de cinco mil pesos moneda corriente. Posteriormente se diligencia formato de comiso; es de aclarar que el PL MAYORGA DÍAZ EDWIN manifiesta no firmar el respectivo formato sin argumentos.”.
corriente. Posteriormente se diligencia formato de comiso; es de aclarar que el PL MAYORGA DÍAZ EDWIN manifiesta no firmar el respectivo formato sin argumentos.”. 6CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA En sustento de lo anterior, reposa en las diligencias el acta de decomiso del dinero incautado y el oficio que reportó la novedad al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, documentos que rehusó suscribir el quejoso. En razón a lo anterior, en sesión del 8 de abril pasado la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza de ese plantel, luego de verificar la infracción del régimen interno por parte del accionante, concluyó que la sanción a imponer consistía en la reubicación del (se repite) aquí accionante en otra actividad, como en efecto se advierte en el Acta del 7 de abril de 2022, donde “(…) la junta de evaluación de trabajo, estudio, y enseñanza decide en sesión reubicar los privados de la libertad en otra actividad TEE, también por informe presentado por los dg tovar arteaga armando (sic) y (…) en contra de los privados de libertad mayorga diaz Edwin (sic) con número único 435957, por comiso de elemento prohibido (…) la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza decide reubicar a los privados de la libertad en otra actividad TEE (…)”, asignándole la tarea de “material reciclado” para ejecutar de lunes a viernes al interior del pabellón.
enseñanza decide reubicar a los privados de la libertad en otra actividad TEE (…)”, asignándole la tarea de “material reciclado” para ejecutar de lunes a viernes al interior del pabellón. Precisamente, el actor acude al mecanismo de amparo con la finalidad de discutir tanto el procedimiento como la sanción impuesta por las autoridades administrativas luego de comprobar la falta disciplinaria de tener dinero en el establecimiento. Sin embargo, del informe y de las pruebas aportadas por el Inpec, se desprende con claridad que el promotor del resguardo no fue ajeno a la situación previamente descrita, sino que, por el contrario, se rehusó a 7CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA firmar los documentos que daban cuenta de la infracción cometida. De lo visto, es innegable que la censura planteada incumple el presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto el accionante omitió el uso de los medios judiciales de reposición y apelación para discutir el procedimiento y el castigo, determinación que pudo atacar con idénticos argumentos a los expuestos en la demanda de tutela, pues en efecto, al amparo del inciso 4º del art. 117 de la Ley 65 de 1993, “contra la decisión que impone una sanción procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, ante el consejo de disciplina ”, discusión que el interesado pretende revivir, sin que esto sea posible, dado que: «(i) el juez constitucional no puede amparar
reposición y en subsidio el de apelación, ante el consejo de disciplina ”, discusión que el interesado pretende revivir, sin que esto sea posible, dado que: «(i) el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta vulneración de un derecho fundamental, no se deriva de la acción u omisión de cualquier autoridad sino de la negligencia imprudencia o descuido del particular ; (ii) la incuria del accionante no puede subsanarse por medio de la acción de tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia para solicitar la protección de un derecho cuyo riesgo ha sido generado por el mismo accionante» (C.C.S.T-1231/2008). Por ende, la solicitud resulta improcedente acorde con lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. Con todo, no hay asomo de irregularidad alguna, pues, de conformidad con el art. 89 del Código de Penitenciario y Carcelario, está prohibida la tenencia y manejo de dinero en 8CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA los centros de reclusión, y precisamente fue esa la conducta reprochada y sancionada al reclamante. En ese sentido, el funcionario del Inpec que efectuó la requisa y el hallazgo le notificó de inmediato la irregularidad advertida, sin hacer uso EDWIN MAYORGA DÍAZ de su derecho a contradecir el procedimiento y la correspondiente sanción, como viene de verse.
requisa y el hallazgo le notificó de inmediato la irregularidad advertida, sin hacer uso EDWIN MAYORGA DÍAZ de su derecho a contradecir el procedimiento y la correspondiente sanción, como viene de verse. Al respecto, destaca la Sala que los reparos formulados al trámite no tienen asidero, pues, al cotejar las diligencias aportadas por la accionada, se evidencia que se adelantó el procedimiento previsto para la falta cometida (Arts. 112 y ss de la Ley 65 de 1993) y, de acuerdo con ello, fue emitido el concepto por parte de la Junta de Evaluación de la cárcel de Cúcuta, de conformidad con el principio de proporcionalidad contenido en el canon 131 ejusdem. Finalmente, uno de los aspectos del disenso versó sobre la supuesta falsedad consignada por el Dragoneante Armando Tovar Arteaga en los documentos que sirvieron de soporte para la remoción del postulante de la labor remunerada; sin embargo, la acción de tutela no suple la actividad que la parte interesada debe desplegar para la salvaguarda de sus derechos, pues si el demandante estima que durante el procedimiento puesto bajo estudio de la Corte se incurrió en alguna falta disciplinaria o penal, deberá acudir ante las autoridades judiciales competentes y adelantar las acciones que considere pertinentes para la investigación de los 9CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA presuntos actos contrarios al ordenamiento jurídico, sin que
que considere pertinentes para la investigación de los 9CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511 Tutela 2ª EDWIN MAYORGA presuntos actos contrarios al ordenamiento jurídico, sin que sea el juez de tutela el llamado a ello, como parece así entenderlo el gestor del resguardo. En esas condiciones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo emitido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó la protección a los derechos invocados por EDWIN MAYORGA
DÍAZ.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
10CUI 54001220400020220022501 Número Interno 124511
Tutela 2ª EDWIN MAYORGA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11