CSJ - STP12299-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12299-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12299-2022 Radicación #125495 Acta 182 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ZORAIDA AGUDELO contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual negó la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de la misma ciudad.CUI 11001020500020220084102
Número Interno 125495 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPy las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral con radicado 11001310500920170058600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 4 de marzo de 2013, ZORAIDA AGUDELO solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su compañero permanente José Daniel Corredor Torres, acaecida el 31 de agosto de 2012, petición resuelta de manera adversa.
Por ello, promovió proceso ordinario laboral contra el referido fondo pensional. El 8 de agosto de 2018, el Juzgado
agosto de 2012, petición resuelta de manera adversa. Por ello, promovió proceso ordinario laboral contra el referido fondo pensional. El 8 de agosto de 2018, el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá integró al proceso a la señora María Magdalena Quintero Hernández como litisconsorte necesario en calidad de cónyuge del fallecido. En sentencia del 1º de julio de 2021 condenó a la demandada al pago de la prestación económica de manera proporcional al tiempo de convivencia con el causante. Apelada la anterior determinación por ZORAIDA AGUDELO, el 28 de febrero de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. Informó que no interpuso el recurso extraordinario de casación porque la cuantía del trámite no ascendía a 120 salarios mínimos legales vigentes, como exige la norma. 1CUI 11001020500020220084102 Número Interno 125495 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A juicio de ZORAIDA AGUDELO, las decisiones de primera y segunda instancia desconocieron sus derechos fundamentales, por cuanto sostuvo una relación en unión marital de hecho desde el 15 de junio de 2003 hasta el 31 de agosto de 2012. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se dicte una nueva en la que se le
proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se dicte una nueva en la que se le conceda la prestación solicitada.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.
El Juez 9 Laboral del Circuito de Bogotá relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. De otra parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, adujo que no ha transgredido los derechos fundamentales de la accionante. Por ende, solicitó negar la acción constitucional. 2CUI 11001020500020220084102 Número Interno 125495 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A su turno, el apoderado judicial de María Magdalena Quintero Hernández se opuso a la demanda. Argumentó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, puesto que la actora no interpuso demanda de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia que reconoció su derecho prestacional a la pensión de sobrevivientes de manera proporcional al
demanda de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia que reconoció su derecho prestacional a la pensión de sobrevivientes de manera proporcional al tiempo de convivencia con el causante. De manera que su incuria y negligencia no puede ser remplazada por la acción de amparo. ZORAIDA AGUDELO impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso bajo estudio, pretende la interesada que se deje sin efecto el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal 3CUI 11001020500020220084102 Número Interno 125495 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2022, el cual confirmó la sentencia de 1º de julio de 2021 , adoptada por el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad. A través de ésta se reconoció la pensión de sobrevivientes a ZORAIDA AGUDELO de manera proporcional al tiempo de convivencia con el causante. Desde ya indica la Sala, tal y como lo precisó la primera instancia, que la censura planteada contra el pronunciamiento judicial estudiado incumple el presupuesto de subsidiariedad.
causante. Desde ya indica la Sala, tal y como lo precisó la primera instancia, que la censura planteada contra el pronunciamiento judicial estudiado incumple el presupuesto de subsidiariedad. Se advierte que la sentencia de segunda instancia debía controvertirse a través del mecanismo legal previsto para el efecto, esto es, el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, la accionante prefirió no hacerlo y estarse a lo resuelto. Así las cosas, existiendo otro medio idóneo y adecuado para hacer valer los derechos invocados ante la inconformidad con lo decidido por el Tribunal Superior, no resulta válido que la accionante no haya acudido a éste, lo cual torna improcedente la solicitud de amparo se (CC T–578 de 2010). Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, urgencia, gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la actuación transitoria del juez de amparo. 4CUI 11001020500020220084102 Número Interno 125495 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Con la intención de excusar su descuido, ZORAIDA AGUELO argumentó que no ejercitó el mencionado recurso extraordinario debido a que la cuantía de sus pretensiones no excedía los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo. Sin embargo, tal explicación no justifica de manera
no excedía los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo. Sin embargo, tal explicación no justifica de manera suficiente la incuria de la accionante ni habilita un pronunciamiento por parte del juez de tutela, en razón a que correspondía al Tribunal de segunda instancia, y no a la interesada, determinar la cuantía del derecho prestacional reclamado y, consecuente con ello, la viabilidad o no de estudiar el asunto en sede de casación. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001020500020220084102 Número Interno 125495
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 6 de julio de 2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por ZORAIDA
AGUDELO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por ZORAIDA
AGUDELO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6