CSJ - STP12301-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12301-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12301-2022 Radicación # 125563 Acta 182 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la representante legal de la FUNDACIÓN EMPODERATE contra la sentencia de tutela proferida el 22 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad.CUI 11001221500020220025301
Radicado 125563
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de febrero de 2022, la representante legal de la FUNDACIÓN EMPODERATE solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la vigilancia judicial administrativa respecto de la acción de tutela 110013109032202200301, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. En concreto, denunció que su titular debió declarase impedida para conocer el asunto.
Afirmó que mediante Resolución del CSJBTO22-1228 del 17 de marzo de 2022 la entidad accionada la requirió para que indicara el radicado de la acción constitucional, así como las partes involucradas en la actuación, información que remitió ese mismo día.
del 17 de marzo de 2022 la entidad accionada la requirió para que indicara el radicado de la acción constitucional, así como las partes involucradas en la actuación, información que remitió ese mismo día. Señaló que la Corporación Judicial no ha dispuesto la apertura o el archivo de la investigación conforme al término descrito en el artículo 6 del Acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011 por medio del cual se reglamentó el ejercicio de la vigilancia judicial administrativa consagrado en el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996. Por tal razón, pidió la protección de su derecho fundamental del debido proceso. Pretende que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá emitir pronunciamiento de fondo a la mayor brevedad posible.CUI 11001221500020220025301 Radicado 125563
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá pidió que se deniegue la presente demanda. Argumentó que, mediante acto administrativo CSJBTAVJ22-2675 del 11 de julio de 2022, archivó la actuación. Indicó que frente a esta decisión, la representante legal de la FUNDACIÓN EMPODERATE tiene a su disposición el recurso de reposición.
actuación. Indicó que frente a esta decisión, la representante legal de la FUNDACIÓN EMPODERATE tiene a su disposición el recurso de reposición. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. La accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, la representante legal de la FUNDACIÓN EMPODERATE cuestionó la mora en laCUI 11001221500020220025301 Radicado 125563 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 apertura o el archivo de la investigación judicial administrativa que promovió contra la Juez 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por la actuación adelantada dentro del radicado 110013109032202200301. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 11 de julio de 2022 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Resolución CSJBTAVJ22-2675, resolvió archivar la investigación. En concreto, señaló que pese al requerimiento del 17 de marzo de este año efectuado a la accionante, la solicitud no
Resolución CSJBTAVJ22-2675, resolvió archivar la investigación. En concreto, señaló que pese al requerimiento del 17 de marzo de este año efectuado a la accionante, la solicitud no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 3º del Acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, esto es la relación sucinta de los hechos que configuran la situación a examinar, la indicación del despacho judicial donde se han tenido lugar las actuaciones y omisiones que ameritan la vigilancia judicial administrativa, la identificación de las partes, así como las pruebas que soportan su alegación. La determinación fue notificada personalmente a la representante legal de la FUNDACIÓN EMPODERATE y, contra ella, procede el recurso de reposición. Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Por tanto, la acciónCUI 11001221500020220025301 Radicado 125563 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de julio de 2022,
n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de julio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por la representante legal de la FUNDACIÓN EMPODERATE.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001221500020220025301
Radicado 125563
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
6
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria