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CSJ - STP12302-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12302-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12302-2023 Radicación # 132374 Acta 158 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JONNANTHAN MAURICIO PARADA QUINTERO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Promiscuo Municipal y Alcaldía de Puerto Boyacá.CUI 17001220400020230014201

Número Interno 132374 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas la Inspección de Policía de Puerto Boyacá y el abogado Miguel Ángel Arciniegas Bernal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por el Banco Davivienda S.A., en contra de JONNANTHAN

MAURICIO PARADA QUINTERO (rad. 15572408900320210023900),

promovido por el Banco Davivienda S.A., en contra de JONNANTHAN MAURICIO PARADA QUINTERO (rad. 15572408900320210023900), el 9 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá declaró terminado el contrato de leasing habitacional celebrado entre las partes. En consecuencia, ordenó en favor del primero y a cargo del segundo la restitución y entrega del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 088-9237. Para la práctica de la anterior diligencia se comisionó a la Alcaldía Municipal de esa localidad. A juicio de PARADA QUINTERO los hechos en los que se sustentó la demanda fueron temerarios, en la medida en que: (i) se encuentra al día con el pago de cánones mensuales pactados; (ii) la autoridad judicial no exigió de su contraparte el agotamiento de la conciliación extrajudicial, pese a no haber pedido la práctica de medidas cautelares; (iii) se incurrió en una indebida notificación y, adicionalmente, (iv) se generó confusión frente al reconocimiento de personería jurídica del profesional del derecho que representó al banco. Por ello, el 17 de marzo de 2023, pidió la anulación de todo lo actuado, sin que a la fecha de formulación de la presente demanda haya obtenido pronunciamiento alguno. 1CUI 17001220400020230014201 Número Interno 132374 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Dijo, además, que el abogado Miguel Ángel Arciniegas Bernal, apoderado del Banco Davivienda S.A., incurrió en la presunta comisión del delito de fraude procesal y las faltas disciplinarias contempladas en los

Dijo, además, que el abogado Miguel Ángel Arciniegas Bernal, apoderado del Banco Davivienda S.A., incurrió en la presunta comisión del delito de fraude procesal y las faltas disciplinarias contempladas en los numerales 4, 9 y 11 del Artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia pidió, de manera principal, expedir copias ante la Comisión Seccional de Disciplina de Caldas y Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones correspondientes en contra del abogado Arciniegas Bernal y, como medida transitoria, la suspensión de la diligencia de entrega, hasta tanto se resuelva su solicitud de nulidad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de julio de 2023, previa subsanación de las falencias advertidas, el Tribunal admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad judicial accionada. Asimismo, a título de medida provisional, suspendió la diligencia de restitución y entrega programada para ese mismo día.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá dijo que su decisión se sustentó en la norma y reglas jurisprudenciales que rigen la materia. Aseguró que la nulidad elevada por el accionante se encuentra en trámite. Finalmente, remitió el enlace de acceso al expediente cuestionado. Por su parte, el Banco Davivienda S.A. pidió negar el amparo, en la medida en que el escenario propio de debate es al interior del proceso de restitución, y no a través de este trámite subsidiario.

Por su parte, el Banco Davivienda S.A. pidió negar el amparo, en la medida en que el escenario propio de debate es al interior del proceso de restitución, y no a través de este trámite subsidiario. 2CUI 17001220400020230014201 Número Interno 132374 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Superintendencia Financiera de Colombia afirmó que no está llamada a resolver las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, con ocasión de la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción. A su turno, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas aseguró que, a la fecha, el accionante no ha promovido queja disciplinaria en contra del abogado que representó a Davivienda S.A., ni del juzgado que adelantó el proceso verbal cuestionado. Por lo tanto, reclamó su desvinculación dentro del trámite. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la solicitud de amparo. Precisó que la nulidad promovida por el accionante se encuentra en trámite, siendo ese el mecanismo idóneo para debatir las presuntas irregularidades denunciadas en sede de tutela. Adicionalmente, levantó la medida provisional decretada, al considerar que ninguna garantía fundamental se encontraba comprometida. La parte actora impugnó el fallo de tutela. En lo esencial, insistió en sus argumentos iniciales. Pidió, una vez más, la suspensión de la diligencia de entrega, a título de medida provisional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La parte actora impugnó el fallo de tutela. En lo esencial, insistió en sus argumentos iniciales. Pidió, una vez más, la suspensión de la diligencia de entrega, a título de medida provisional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra de la decisión proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

3CUI 17001220400020230014201 Número Interno 132374 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pretende JONNANTHAN MAURICIO PARADA QUINTERO, demandado en restitución por el Banco Davivienda S.A., que se suspenda la diligencia de entrega ordenada en sentencia del 9 de enero de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, hasta tanto se resuelva la solicitud de nulidad elevada por aquél. Los medios de convicción recaudados durante el trámite constitucional permiten establecer que, a través de auto del 25 de julio de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá negó la solicitud de nulidad elevada por PARADA QUINTERO. Así se evidencia al revisar el expediente digital del proceso de restitución de inmueble radicado 15572408900320210023900. En ese orden, encuentra la Sala que en el curso de la acción constitucional la autoridad demandada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental del actor. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. 4CUI 17001220400020230014201 Número Interno 132374 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Consecuentemente, resulta improcedente insistir en la suspensión de una diligencia de entrega, que además de no advertirse una causa que amerite tal situación, se soportó en una orden judicial debidamente ejecutoriada. De otro lado, frente a la solicitud de compulsar copias para que se investiguen las presuntas faltas disciplinarias y la comisión de un delito por parte del abogado Miguel Ángel Arciniegas Bernal , la Sala advierte que no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, dado que el interesado no ha elevado petición en tal sentido ante las autoridades competentes, de manera que el juzgador constitucional no puede inmiscuirse en ese particular asunto. Además, es claro que está en libertad de formular esas denuncias sí es su deseo y convicción hacerlo. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia

Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JONNANTHAN

MAURICIO PARADA QUINTERO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5CUI 17001220400020230014201 Número Interno 132374

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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