CSJ - STP12308-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12308-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12308-2022 Radicación #125261 Acta 182 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUZ MARY CABEZAS y JAVIER HERNÁNDEZ PARRA contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente el amparo dentro del trámite de tutela que promovieron en contra del Consejo Nacional Electoral, laCUI 73001220400020220069501
Número Interno 125261
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Registraduría Nacional del Estado Civil y Rodolfo Hernández Suárez.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUZ MARY CABEZAS, YANETH CARDOSO PORTELA y JAVIER HERNÁNDEZ PARRA denunciaron que Rodolfo Hernández Suárez inscribió de manera irregular su candidatura presidencial para el periodo 2022-2026, por el partido político Liga Anticorrupción , ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. A su modo de ver se encontraba inhabilitado para aspirar al cargo debido al proceso penal que cursa en su contra por el delito de interés indebido en la celebración de contratos y la financiación prohibida de su candidatura, sancionada en el artículo 27 de la Ley 1475 de
2011. Adujeron que ni la Registraduría Nacional del Estado Civil ni el Consejo Nacional Electoral efectuaron un adecuado
candidatura, sancionada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011. Adujeron que ni la Registraduría Nacional del Estado Civil ni el Consejo Nacional Electoral efectuaron un adecuado control sobre su inscripción, lo que le permitió avanzar en el proceso electoral pese a no ser una persona honorable. Por tal razón, pidieron al juez constitucional proteger su derecho fundamental al sufragio electoral. Pretenden, entonces, que se decrete que Rodolfo Hernández Suárez, militante del partido Liga Anticorrupción, «se encuentra inhabilitado para continuar como candidato en la contienda presidencial 2022-2026». 1CUI 73001220400020220069501 Número Interno 125261
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por autos del 17 y 22 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda presentada por LUZ MARY CABEZAS, acumuló las radicadas por YANETH CARDOSO PORTELA y JAVIER HERNÁNDEZ PARRA, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y negó la medida provisional solicitada.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó declarar la improcedencia de la acción por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Adicional a ello, argumentó que escapa de su competencia el control y/o vigilancia sobre la candidatura de los aspirantes a la Presidencia de la República, pues su función en el proceso electoral se restringe a organizar y dirigir la logística del escrutinio.
3 El Consejo Nacional Electoral y Rodolfo Hernández
República, pues su función en el proceso electoral se restringe a organizar y dirigir la logística del escrutinio. 3 El Consejo Nacional Electoral y Rodolfo Hernández Suárez no se pronunciaron.
4. El Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción. Determinó que no cumple el requisito de subsidiariedad que condiciona su procedibilidad, pues no es la herramienta prevista para analizar alguna irregularidad en la inscripción de un candidato presidencial, como sí lo son las vías administrativa, ante el Consejo Nacional Electoral y el partido o movimiento político al que el aspirante pertenece, tal como lo indican los artículos 10º y 28 de la Ley 1475 de 2011, y penal, ante la Fiscalía General de la Nación.
2CUI 73001220400020220069501 Número Interno 125261 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Adicionalmente, advirtió que dada la temporalidad en la presentación de la demanda, para la fecha de emisión del fallo de tutela —30 de junio de 2022— la pretensión carece de soporte fáctico y vigencia, pues si bien Rodolfo Hernández Suárez se postuló como candidato presidencial para el periodo 2022-2026, las elecciones en primera y segunda vuelta se llevaron a cabo el 29 de mayo y 19 de junio de 2022, de lo que resultó que no fue elegido. De allí que, a la fecha, ya no es posible censurar la inscripción de su candidatura
vuelta se llevaron a cabo el 29 de mayo y 19 de junio de 2022, de lo que resultó que no fue elegido. De allí que, a la fecha, ya no es posible censurar la inscripción de su candidatura con el propósito de separarlo del procedimiento de elección.
5. LUZ MARY CABEZAS y JAVIER HERNÁNDEZ PARRA impugnaron el fallo. A través de documentos idénticos, argumentaron que no puede predicarse la carencia de objeto, ya que, pese a que Rodolfo Hernández Suárez no resultó ganador en la contienda presidencial, lo cierto es que aún subsiste en el tiempo la inhabilidad en la que está inmerso, lo cual debió repararse por el Consejo Nacional Electoral, pero no lo hizo.
Agregaron que el vicio en la inscripción de su candidatura presidencial continúa porque pese a la pérdida electoral, Rodolfo Hernández ahora va a ocupar una curul en el Senado de la República. Por último, dijeron que los medios de defensa aludidos en el fallo de tutela son demorados e inocuos y, por tanto, ineficaces. Solicitaron, pues, revocar la decisión de primera instancia. 3CUI 73001220400020220069501 Número Interno 125261 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que se declare que Rodolfo Hernández Suárez, militante del partido político Liga Anticorrupción, está inhabilitado para ser candidato a la presidencia de la república periodo 2022-2026, debido a que la inscripción de su candidatura no debió ser avalada por ningún movimiento político ni por el Consejo Nacional Electoral, en razón al proceso penal que se adelanta en su contra y porque la misma se financió irregularmente. La pretensión de la demanda se orientó, en concreto, a que se lo retire del proceso de elección presidencial. Esta Sala de entrada ratifica que la demanda no supera el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedencia de la acción de tutela. Ante posibles irregularidades en la inscripción de la candidatura de los aspirantes al mayor cargo nacional, es el Consejo Nacional Electoral a quien le corresponde la verificación pertinente, tal como lo regula el artículo 265 de la Constitución Política. Por ello, es esa la autoridad ante la cual deben acudir los accionantes y no a la acción de tutela. 4CUI 73001220400020220069501 Número Interno 125261 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Los demandantes, además, cuentan con la acción de nulidad electoral, cuya competencia recae en la Sección
4CUI 73001220400020220069501 Número Interno 125261 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Los demandantes, además, cuentan con la acción de nulidad electoral, cuya competencia recae en la Sección Quinta del Consejo de Estado (Art. 139 CPACA). Aunque los términos previstos para tal procedimiento pueden parecer excesivos para los recurrentes, están diseñados para propiciar el debate probatorio y garantizar el debido proceso de las partes ante el juez natural. Al margen de ello, es indiscutible que la pretensión de la demanda, dirigida a separar al ex candidato Rodolfo Hernández Suárez del proceso electoral presidencial 20222026, actualmente carece de objeto. Simplemente porque el proceso electoral se surtió y el candidato Hernández perdió. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de sentido, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Se confirmará, en consecuencia, la sentencia impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de
5CUI 73001220400020220069501 Número Interno 125261 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ibagué, en la cual se declaró la improcedencia de la acción
de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de 5CUI 73001220400020220069501 Número Interno 125261 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ibagué, en la cual se declaró la improcedencia de la acción presentada por LUZ MARY CABEZAS, YANETH CARDOSO PORTELA y JAVIER HERNÁNDEZ PARRA contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Rodolfo Hernández Suárez.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6