CSJ - STP12310-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12310-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230191300 Radicado n.o 133336 STP12310-2023 (Aprobado acta n.°188) Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por OMAR DAVID GARCÍA S ARMIENTO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, la parte actora se queja de la mora del tribunal accionado en emitir fallo de tutela, en el CUI 68001220400020230079300.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230191300 Radicado n.o 133336 Omar David García Sarmiento
II. HECHOS 1.- El 6 de septiembre de 2023 le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga conocer de la acción de tutela interpuesta por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra los Juzgados 11 Penal del Circuito y 17 Penal Municipal de Control de Garantías, de esa ciudad, a la cual se le asignó el CUI 68001220400020230079300. 2.- EL 19 de septiembre de este año OMAR D AVID G ARCÍA
ciudad, a la cual se le asignó el CUI 68001220400020230079300. 2.- EL 19 de septiembre de este año OMAR D AVID G ARCÍA SARMIENTO presentó otra acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga por la mora en resolver el trámite constitucional reseñado en precedencia. Asunto que fue asignado a quien aquí funge como ponente el 20 siguiente a las 17:24:57 horas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- La Sala admitió la acción de tutela en contra la parte demandante y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el CUI
68001220400020230079300. Quienes se pronunciaron así: 3.1.- La magistrada ponente del tribunal accionado refirió que el 19 de septiembre de 2023, emitió fallo en la causa censurada y declaró improcedente la acción. Decisión notificada el 20 siguiente. Destacó que el fallo se emitió en el lapso legal. Aportó copia del expediente digital. 3.2.- El juez 11 Penal del Circuito de Conocimiento y 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías, ambos de Bucaramanga sostuvieron que fue vinculados en el trámite adelantado por el tribunal accionado. Hicieron un recuento de la respuesta otorgada en esa actuación.
2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230191300 Radicado n.o 133336 Omar David García Sarmiento
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso la sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga incurrió en mora judicial por, posiblemente, no haber emitido el fallo de tutela correspondiente en el trámite constitucional impulsado por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra los Juzgados 11 Penal del Circuito y 17 Penal Municipal de Control de Garantías, ambos de esa ciudad? c. De la ausencia de vulneración de derechos fundamentales 6.- Está acreditado que el 6 de septiembre de 2023 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con el CUI 68001220400020230079300 le fue asignada la acción de tutela propuesta por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra los Juzgados 11 Penal del Circuito y 17 Penal Municipal de Control de Garantías, de esa ciudad. En 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230191300 Radicado n.o 133336 Omar David García Sarmiento
Circuito y 17 Penal Municipal de Control de Garantías, de esa ciudad. En 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230191300 Radicado n.o 133336 Omar David García Sarmiento esa oportunidad, el interesado controvirtió otra acción de la misma naturaleza, que fue conocida por los despachos referidos. 7.- Ahora bien, de la respuesta y el expediente digital remitido por el tribunal accionado se verificó que el 19 de septiembre, se emitió el fallo en la causa censurada y se resolvió declarar improcedente el amparo. 8.- A su turno, el 20 siguiente, a las 9:48 a.m., la secretaría de la colegiatura accionada notificó de la sentencia al actor, mediante el correo electrónico que aportó para tal fin, esto es, omargarcia921@hotmail.com, que corresponde al mismo que aquel relacionó en este trámite1. 9.- Así las cosas, para la Sala no se configuró la posible lesión de derechos del actor, toda vez que en la misma fecha en la que se presentó esta acción, el tribunal accionado emitió el fallo que echaba de menos el interesado, a su turno, para el momento en que fue asignada la acción a quien funge como ponente, esto es, el 20 de septiembre a las 17:24:57 horas, OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO ya había sido enterado de la decisión adoptada en el CUI 68001220400020230079300. 10.- Por otro lado, el fallo del tribunal se emitió dentro del lapso de 10 días previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 19912, es decir, que
decisión adoptada en el CUI 68001220400020230079300. 10.- Por otro lado, el fallo del tribunal se emitió dentro del lapso de 10 días previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 19912, es decir, que no hay lugar a atribuirle al mencionado la mora reclamada, ni la lesión a derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Ver expediente digital aportado por el tribunal accionado. 2 “ ARTICULO 29.- Contenido del fallo. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener […]. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230191300 Radicado n.o 133336 Omar David García Sarmiento RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por OMAR DAVID
GARCÍA SARMIENTO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5