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CSJ - STP12310-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12310-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP12310-2024 Radicación No. 138688 Aprobado en acta No.167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por ELIECER PRADA VARGAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y los Juzgados Séptimo y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso al interior del proceso penal con radicado No. 686896000154200980886. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes de la aludida actuación, así como la Secretaría de la Sala accionada, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, ambos de Bucaramanga y a la Dirección y Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander).Tutela de primera instancia No. Interno 138688 CUI 11001020400020240140500 ELIECER PRADA VARGAS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, anexos y reportes recibidos, se extrae que ELIECER PRADA VARGAS se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander), cumpliendo la pena de 56 años de prisión que le fue impuesta el 16 de

que ELIECER PRADA VARGAS se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander), cumpliendo la pena de 56 años de prisión que le fue impuesta el 16 de noviembre de 2010, en sede de segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , tras declararlo responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto agravado. Le fue negado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de dicha sanción correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho ante el cual ELIECER PRADA VARGAS, solicitó la redosificación de la pena y aplicar en su asunto la C-014 de 2023 (estudio de constitucionalidad de Ley 2197 de 2022 de seguridad ciudadana) , en virtud del principio de favorabilidad, pues, en su criterio, le fue impuesta una pena superior a 50 años que es la máxima establecida por legislador. El 4 de marzo del año en curso, ese despacho judicial, negó la solicitud de redosificación de pena invocada, tras considerar que la condena que le fue impuesta al actor se efectuó de conformidad con las normas que se encontraban vigentes para la época de los hechos. Inconforme con lo anterior, ELIECER PRADA VARGAS formuló

condena que le fue impuesta al actor se efectuó de conformidad con las normas que se encontraban vigentes para la época de los hechos. Inconforme con lo anterior, ELIECER PRADA VARGAS formuló el presente mecanismo de amparo con el objeto de que se deje sin efectos 2Tutela de primera instancia No. Interno 138688 CUI 11001020400020240140500 ELIECER PRADA VARGAS la aludida providencia y, en su lugar, se acceda a la redosificación de su pena y se le imponga una de 46 años de prisión. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de julio de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga realizó un recuento de la actuación procesal surtida en esa sede y defendió la legalidad de la providencia censurada.

Finalmente, advirtió que mediante acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura creó su homólogo octavo en esa ciudad, motivo por el cual el 29 de abril de este año remitió el proceso seguido contra el tutelante a ese despacho judicial.

2. La Fiscalía Cuarenta Seccional de Bucaramanga manifestó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, en tanto, las solicitudes de resodificación de pena dentro del presente asunto son de resorte de los jueces de ejecución de penas.

no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, en tanto, las solicitudes de resodificación de pena dentro del presente asunto son de resorte de los jueces de ejecución de penas.

3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sostuvo que mediante providencia del 16 de noviembre de 2010 esa Colegiatura revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, condenó a ELIECER PRADA VARGAS a la pena de 56 años de prisión, tras declararlo responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto agravado,

3Tutela de primera instancia No. Interno 138688 CUI 11001020400020240140500 ELIECER PRADA VARGAS negándosele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Así, indicó que una vez proferida la aludida decisión remitió las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas para la respectiva vigilancia, sin que exista nuevo ingreso del asunto para trámite.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para

Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del cual es superior funcional esta Corporación.

2. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ELIECER PRADA VARGAS pretende que se deje sin efecto la decisión del 4 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de la cual le negó la redosificación de la pena.

3. Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el auto censurado a través del recurso de apelación, con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo.

4Tutela de primera instancia No. Interno 138688 CUI 11001020400020240140500 ELIECER PRADA VARGAS Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que el auto del juzgado accionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997).

transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997).

4. Aún si se pasara por alto el incumplimiento del presupuesto señalado, encuentra la Sala que la decisión cuestionada estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable.

En efecto, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga indicó que no se cumplían las reglas establecidas por esta Corporación para aplicar el principio de favorabilidad en el asunto del actor, pues, afirmó que “desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la fecha han existido una sucesión de leyes que deben ser analizadas para determinar la viabilidad o no de laguna de ellas en favor del condenado, frente al quantum de la pena le fuere impuesta”. Aunado a ello, estimó que para la fecha en que el implicado cometió la conducta punible -30 de marzo de 2009e incluso a la emisión de la sentencia condenatoria no se encontraba vigente la norma que fue declarada inexequible en la C-014 de 2023, esto es, el artículo 5 de la ley 2197 de 2022 que modificó el canon 37 del Código Penal. 5Tutela de primera instancia No. Interno 138688 CUI 11001020400020240140500 ELIECER PRADA VARGAS En tal sentido, concluyó el despacho ejecutor que la pena de 56 años que le fue impuesta a ELIECER VARGAS PRADA se efectuó de conformidad con la normatividad vigente para la fecha de los hechos y, si

En tal sentido, concluyó el despacho ejecutor que la pena de 56 años que le fue impuesta a ELIECER VARGAS PRADA se efectuó de conformidad con la normatividad vigente para la fecha de los hechos y, si bien la misma es superior a 50 años, lo cierto es que es producto del concurso de delitos por los cuales fue condenado, así de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal la pena máxima no puede superar los 60 años de prisión. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de la autoridad competente se aleje de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial.

5. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por ELIECER PRADA VARGAS por las razones expuestas en precedencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6Tutela de primera instancia No. Interno 138688 CUI 11001020400020240140500 ELIECER PRADA VARGAS 3.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

6Tutela de primera instancia No. Interno 138688 CUI 11001020400020240140500 ELIECER PRADA VARGAS 3.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado. Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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