CSJ - STP12311-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12311-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12311-2022 Radicación #125471 Acta 182 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL contra la sentencia proferida el 14 de julio de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 de Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 76001220400020220095301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las Fiscalías 102 Seccional URI y 172 Seccional, todos de esa ciudad, los defensores de confianza y público que asistieron al accionante, así como al representante del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de septiembre de 2020, SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL fue detenido en flagrancia portando un revólver.
En esa misma fecha, tras legalizar su captura, la Fiscalía 102 Seccional URI de Cali le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no solicitó la imposición de medida de
Seccional URI de Cali le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no solicitó la imposición de medida de aseguramiento y, por ello, el Juzgado 4 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías ordenó su libertad inmediata. El 10 noviembre de 2021, en curso de la audiencia de acusación seguida ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, la Fiscalía 172 Seccional suscribió un preacuerdo con el accionante pactando como pena a imponer 54 meses de prisión a cambio de la aceptación de cargos a título de autor. En consecuencia, el 23 de junio de 2022, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento impartió aprobación al mencionado acuerdo y condenó al acusado a 54 meses de prisión, como autor del señalado delito. No le concedió la suspensión condicional de la 2CUI 76001220400020220095301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 63 y 38B numeral 1 de la Ley 599 de 2000. Contra esa providencia el accionante no interpuso recursos. Denunció DUQUE SANDOVAL que el Juzgado demandado desconoció sus derechos fundamentales al
providencia el accionante no interpuso recursos. Denunció DUQUE SANDOVAL que el Juzgado demandado desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana. Afirmó que debe serle concedida la prisión domiciliaria, pues «cumple con el requisito contenido en el artículo 38B de la citada normativa, toda vez que fue sentenciado a 54 meses monto que es inferior a ocho (8) años de prisión», además cuenta con arraigo social y familiar, carece de antecedentes y la conducta atribuida está excluida del catálogo de prohibiciones contenido en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000. De otra parte, censuró que su apoderado judicial no hubiera apelado la sentencia y tampoco acreditó su condición de padre cabeza de familia. Su pretensión es que se le conceda el mecanismo sustitutivo referido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento reseñó que las garantías fundamentales del accionante fueron respetadas y, tras detallar las actuaciones cumplidas en ese proceso, solicitó la desvinculación de la causa por pasiva.
Función de Conocimiento reseñó que las garantías fundamentales del accionante fueron respetadas y, tras detallar las actuaciones cumplidas en ese proceso, solicitó la desvinculación de la causa por pasiva. Por su parte, la Fiscalía 172 Seccional de Cali manifestó que luego de presentar el escrito de acusación en contra del demandante, el 10 de noviembre de 2021 celebró preacuerdo en presencia del defensor de SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL, explicándole a cabalidad las consecuencias jurídicas de la negociación. La Procuraduría 72 Judicial II Penal de esa ciudad, se refirió a los hechos objeto de investigación y a la condena proferida contra DUQUE SANDOVAL, expuso que la sentencia condenatoria no fue impugnada, situación que torna en improcedente el amparo demandado. El Defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública precisó que para el momento en que se realizó el preacuerdo, el accionante le sustituyó el poder y, por ende, fue un defensor de confianza quien lo asistió en esa negociación. Las demás partes guardaron silencio. El Tribunal negó el amparo promovido por SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL , tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el demandante omitió 4CUI 76001220400020220095301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada. El accionante impugnó el fallo. R eiteró que tiene derecho a que le sea otorgada la prisión domiciliaria, pues «cumple con el requisito contenido en el artículo 38B de la citada normativa, pues «fue sentenciado a 54 meses monto que es inferior a ocho (8) años de prisión ». Por ende, la vulneración de su derecho al debido proceso persiste.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción de tutela es reprochar el fallo proferido el 23 de junio de 2022 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento contra SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL, por medio del cual le impartió aprobación al preacuerdo que suscribió con la Fiscalía General de la Nación, y lo condenó a 54 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. A la par, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 63 y 38B numeral 1 de la Ley 599 de 2000. 5CUI 76001220400020220095301
la pena y la prisión domiciliaria, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 63 y 38B numeral 1 de la Ley 599 de 2000. 5CUI 76001220400020220095301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Concretó las irregularidades en la i) inadecuada defensa técnica y ii) en la negativa de concederle la prisión domiciliaria, pues la conducta que le fue atribuida no se halla inmersa en ninguna prohibición legal y, además, la pena impuesta, —54 meses— es inferior a 8 años por lo que satisface el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 38B para acceder a dicho mecanismo sustitutivo. Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el requisito de subsidiariedad. El demandante pudo controvertir la sentencia de primera instancia a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación, habría tenido a su alcance el recurso extraordinario de casación. Advierte la Corte que DUQUE SANDOVAL estuvo presente en la lectura de fallo del 23 de junio de 2022 y, luego de que el juez le preguntara si deseaba interponer algún recurso, manifestó «estoy de acuerdo con la decisión». Asimismo, lo exteriorizó su apoderado de confianza, quien participó activamente en la audiencia y en el minuto 29:06 del desarrollo de la misma señaló que no interpondría recursos. En vista de lo anterior, claramente fue la decisión del
participó activamente en la audiencia y en el minuto 29:06 del desarrollo de la misma señaló que no interpondría recursos. En vista de lo anterior, claramente fue la decisión del procesado y la de su defensor la que permitió que la decisión reprochada cobrara firmeza, situación que no puede modificarse en sede de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de 6CUI 76001220400020220095301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997). La improcedencia de la demanda se refuerza, si se tiene en cuenta que el accionante puede solicitar la prisión domiciliaria ante el juzgado que vigila su condena. En efecto, esa autoridad examinará la situación fáctica, la calidad de padre cabeza de familia que invoca y, de estimarlo procedente, le concederá el beneficio pretendido. No le corresponde, al juez constitucional, entonces, efectuar ese análisis, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. En segundo término, los argumentos expresados en la providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto
providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. Como ya se advirtió, el preacuerdo celebrado en el presente asunto consistió en la aceptación por parte de SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL del cargo imputado y objeto de acusación tal como lo precisó la Fiscalía durante esos actos, esto es, autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Como contraprestación o compensación la Fiscalía le reconoció la pena propia del cómplice y así se fijó en 54 meses de prisión, sin que del acuerdo hiciera parte la 7CUI 76001220400020220095301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA concesión de la prisión domiciliaria, la cual, por tanto, quedaba a criterio del juzgado accionado. En tal virtud, como se condenó como autor a quien ostentaba tal condición y así lo aceptó por vía del preacuerdo, deben aplicarse todas las consecuencias jurídicas, especialmente si se trata de subrogados penales, así se le haya impuesto la sanción del cómplice la cual fue referida exclusivamente para fines punitivos y no como un cambio de la tipicidad (CSJ SP2073-2020, 24 jun. 2020, rad. 52227).
haya impuesto la sanción del cómplice la cual fue referida exclusivamente para fines punitivos y no como un cambio de la tipicidad (CSJ SP2073-2020, 24 jun. 2020, rad. 52227). Carece de fundamento, entonces, la afirmación del accionante orientada a sustentar que cumple con el requisito contenido en el artículo 38B del Código Penal, en tanto «fue sentenciado a 54 meses monto que es inferior a ocho (8) años de prisión». Lo anterior, debido a que el aspecto cuantitativo de los subrogados y mecanismos sustitutivos fue examinado en relación con el cargo preacordado, esto es, el de autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuya sanción mínima es de 9 años de prisión, límite que ciertamente excluye el análisis y el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, como así se decidió en la sentencia censurada. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque la accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos 8CUI 76001220400020220095301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Por último, en cuanto a la aparente falta de defensa
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Por último, en cuanto a la aparente falta de defensa técnica, la Sala ha señalado que además de criticar la gestión de su apoderado el demandante debe «enseñar cómo otra hubiese sido su suerte de haberse variado la estrategia defensiva», —prueba de trascendencia— (CSJ, STP13603-2021). Pese a ello, tal circunstancia no se probó en este asunto, toda vez que no agotar la apelación o solicitar la comparecencia de testigos no son actos que afecten de manera contundente la totalidad de la estructura procesal y tampoco determinan que la gestión adelantada por el defensor designado hubiese sido deficiente. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 14 de julio de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela presentada por SEBASTIÁN DUQUE
SANDOVAL.
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
SANDOVAL.
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10