CSJ - STP12312-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12312-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12312-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130533 Acta No. 146 Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, contra el fallo proferido el 21 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que accedió al amparo constitucional invocado por la Procuradora 219 Judicial I Penal frente a la Fiscalía General de la Nación, la impugnante y su Delegada 305 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados al contradictorio, oficiosamente, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y las Coordinaciones de lasCUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ Unidades de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual de Bogotá y de Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. La Fiscalía 305 Seccional de Bogotá actúa como delegada de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual
De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. La Fiscalía 305 Seccional de Bogotá actúa como delegada de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual ante el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, estrado en el que se adelantan en etapa de juicio, entre otros,
los siguientes asuntos: RADICADO ESTADO ACTUAL 11001600001520180752400 Preparatoria 11001 600001920100767600 Juicio Oral 11001600001920220005300 Juicio Oral 11001600005020227340000 Acusación 11001600001920170697300 Preparatoria 11001600001520200561100 Acusación 11001600072120220057900 Acusación 11001609906920220091500 Juicio Oral 11001600001720110670000 Juicio Oral 11001600001920100767300 Juicio Oral 11001609906920191507400 Juicio Oral 11001650009120200600500 Acusación 11001609906920225731200 Acusación 11001600001920228010400 Acusación 11001600072120200018000 Juicio Oral 11001609906920190420400 Juicio Oral 11001600001920108061100 Juicio Oral 11001600001920220005300 Juicio Oral 11001600005020220290500 Acusación 11001600072120160099200 Juicio Oral 11001600001920228011300 Preparatoria 11001609906920200647800 Preparatoria 11001610810520158004900 Juicio Oral
2. La Procuradora 219 Judicial I Penal de Bogotá acude al
11001600001920228011300 Preparatoria 11001609906920200647800 Preparatoria 11001610810520158004900 Juicio Oral
2. La Procuradora 219 Judicial I Penal de Bogotá acude al
2CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ presente mecanismo de amparo al estimar que las accionadas vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes e intervinientes en los procesos previamente reseñados, comoquiera que su diligenciamiento se ha entorpecido debido a los múltiples aplazamientos e inasistencias “injustificadas” por parte del ente persecutor. Explica que las inasistencias se deben al constante cambio de fiscales o su “falta de preparación” y conocimiento del sistema procesal penal vigente, lo que ha motivado que el juzgado de conocimiento compulse, reiteradamente, copias penales y disciplinarias para que se investiguen tales comportamientos, incluso, el 22 de abril de 2022, ordenó investigar disciplinariamente al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá. Agrega que pese a haber radicado múltiples requerimientos ante la referida Dirección y sus Unidades de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, y de Seguridad Territorial informando la situación y solicitando su intervención, no ha obtenido respuesta alguna.
Sostiene que el Fiscal 305 Seccional es un funcionario que,
y Formación Sexual, y de Seguridad Territorial informando la situación y solicitando su intervención, no ha obtenido respuesta alguna.
Sostiene que el Fiscal 305 Seccional es un funcionario que, conforme él mismo manifestó, padece de una enfermedad crónica y carece de experiencia en el sistema penal acusatorio, y que los funcionarios designados en apoyo de la unidad acuden a las diligencias sin la respectiva resolución que los acredita como tal, lo que también contribuye al fracaso de las audiencias.
3. Con fundamento en estos argumentos solicita el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, i) se ordene a las accionadas designar un “funcionario idóneo que represente al órgano acusador” en las múltiples
3CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ audiencias de juzgamiento adelantadas ante el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, ii) se inste al Fiscal General de la Nación para que “elabore un plan de contingencia o adopte las medidas necesarias que permitan enfrentar real y efectivamente” la situación expuesta y “promueva la constante capacitación y actualización de los funcionarios para el manejo dinámico de la Ley 906 de 2004”.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El titular del Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá coadyuvó las pretensiones de las demandas. Argumentó que ha desplegado
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El titular del Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá coadyuvó las pretensiones de las demandas. Argumentó que ha desplegado ingentes esfuerzos administrativos, disciplinarios y penales con el propósito de procurar la asistencia de la Fiscalía 305 Seccional de Bogotá a las diligencias programadas al interior de los procesos penales que cursan en su despacho, en tanto su diligenciamiento se ha visto truncado debido a sus reiteradas inasistencias.
Por tanto, solicitó que, en amparo de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes de los procesos penales referidos en la demanda de tutela, se ordene a la Fiscalía General de la Nación designar un “funcionario idóneo para ejercer el cargo”.
2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que los funcionarios que ostentan la calidad de fiscales han sido designados de acuerdo a criterios de experiencia, formación y capacitación con el que cuentan. En torno a la situación del despacho cuestionado (Fiscalía 305
Seccional) refirió que, desde su creación, siempre ha contado con un titular, no obstante, dados los hechos expuestos en la presente acción, el pasado 4 de abril el doctor Luis Carlos Benítez Coronado fue reubicado y, 4CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ en su reemplazo, se designó a la doctora Diana del Pilar Cifuentes Morales, quien cumple con las calidades exigidas.
Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ en su reemplazo, se designó a la doctora Diana del Pilar Cifuentes Morales, quien cumple con las calidades exigidas. Relató que, con fundamento en lo previsto en el artículo 114 de la Ley 906 de 2004, se han expedido alrededor de 20 resoluciones de fiscales de apoyo con el fin de garantizar la asistencia del ente persecutor a las audiencias convocadas en los casos a cargo de la Fiscalía 305 Seccional. Respecto de la capacitación solicitada, explicó que la Dirección de Altos Estudios diseñó el Plan Institucional de Formación y Capacitación -PIFC 2022, en el que se encuentra el componente de “LÍNEA ‘VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, IDENTIDAD Y ORIENTACIÓN SEXUAL”, además, ha gestionado alianzas y convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales y universidades, para fortalecer la capacitación de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Instrumentos que, según adujo, son frecuentemente comunicados por canales digitales a sus funcionarios. Agregó que requirió al Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género para la Atención de Delitos que afecten a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes para evaluar la posibilidad de presidir barras académicas que propendan por fortalecer el aprendizaje constante de los fiscales adscritos a la Unidad de Delitos contra la libertad, Integridad y Formación Sexual de la Seccional Bogotá que permitan generar espacios que fomenten la socialización y resolución de interrogantes en la aplicación del procedimiento penal.
a la Unidad de Delitos contra la libertad, Integridad y Formación Sexual de la Seccional Bogotá que permitan generar espacios que fomenten la socialización y resolución de interrogantes en la aplicación del procedimiento penal. En otro orden, informó que, con la finalidad de “mitigar el riesgo de inasistencia injustificada por parte del ente acusador, a las audiencias programadas en los casos a cargo de la Fiscalia 305 Delegada” (sic), 5CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ requirió a la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, para que realice seguimiento a esta situación particular, conforme con los parámetros del sistema de gestión de calidad y, puntualmente, respecto de las audiencias programadas “deberá informar a esta Dirección las gestiones pertinentes con el fin de garantizar el ejercicio eficiente de la acción penal por parte del ente acusador”. Con fundamento en estas disertaciones, solicitó declarar la improcedencia del amparo por no superar el presupuesto de subsidiariedad, en tanto, existen otras herramientas de defensa idóneas y eficaces, como acudir a los poderes correccionales contemplados en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.
3. La coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía
artículo 143 de la Ley 906 de 2004.
3. La coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación alegó carecer de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que lo pretendido no es de su competencia.
Informó que mediante Resolución 3356 de 2017 se creó el Comité de Formación y Capacitación de la Fiscalía General de la Nación, el cual aprueba el Plan Institucional de Formación y Capacitación para cada vigencia – PIFC, cuya meta es lograr el adelantamiento de 162 cursos, 384 grupos y 41.871 “agrupados” en la vigencia 2023, motivo por el cual, asegura haber adelantado un arduo trabajo en pro de la capacitación de los servidores judiciales. Refirió que por acto administrativo del 23 de junio del 2022 se delegó en el director ejecutivo los asuntos relacionados con los nombramientos de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y 6CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ manejo de la planta de personal, acorde con los requerimientos que cada delegada eleve. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la Procuradora 219 Judicial I Penal de Bogotá. Estimó que si bien la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá designó a una nueva funcionaria “capaz e idónea” como titular de la
invocados por la Procuradora 219 Judicial I Penal de Bogotá. Estimó que si bien la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá designó a una nueva funcionaria “capaz e idónea” como titular de la Fiscalía 305 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, y requirió a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual a efectos de que realice un seguimiento de las gestiones desplegadas para garantizar el ejercicio eficiente de la acción penal por parte del acusador, “lo cierto es que tales actuaciones sólo tuvieron ocurrencia con ocasión del presente trámite constitucional”. En atención a ello, evidenció latente la vulneración de derechos fundamentales alegada por la tutelante, dado que de “los soportes allegados y de lo manifestado (…) se observa que las diligencias no se adelantaron por causas imputables a los delegados de la Fiscalía”. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá adoptar “las medidas correctivas pertinentes, para que, efectivamente, por funcionarios capacitados y con disponibilidad de tiempo suficiente, se atiendan las diligencias judiciales en los procesos anotados en los antecedentes y en los que se adelanten ante el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, por razones evidentemente injustificadas, como las atrás referidas, no se frustre el buen curso de los 7CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ procesos y se conjuren los perniciosos efectos que las situaciones acá
Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ procesos y se conjuren los perniciosos efectos que las situaciones acá analizadas producen”. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. Argumentó que el amparo se tornaba improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, pues, al igual que refirió en su traslado, con ocasión del presente trámite constitucional fueron adoptadas las “medidas correctivas” reclamadas por el fallador de primer grado, atendiendo de esa manera las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Determinar si la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá persiste en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia denunciada por la Procuradora 219 Judicial I Penal. 8CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ Cuestión previa Previo a resolver el problema jurídico planteado, conviene precisar que la Procuraduría General de la Nación de manera directa o a través de sus agentes, está legitimada para interponer acciones de tutela cuando ello sea necesario para el cumplimiento de las funciones constitucionales que le fueron atribuidas.
que la Procuraduría General de la Nación de manera directa o a través de sus agentes, está legitimada para interponer acciones de tutela cuando ello sea necesario para el cumplimiento de las funciones constitucionales que le fueron atribuidas. La Constitución Política no solo otorgó al referido ente de control un amplísimo margen de competencias, también la potestad de ejercerlas a través de la interposición de las acciones que estime necesarias para proteger los derechos ajenos o el interés público , entre ellas, las acciones constitucionales. De tal suerte que la Sala no encuentra reparo alguno sobre la legitimación en la causa por activa de la Procuradora 219 Judicial I Penal de Bogotá para promover la demanda de amparo que se examina, en tanto, se advierte que su propósito principal es velar por los intereses de las partes e intervinientes en varias actuaciones penales relacionadas con delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual que, al parecer, se han visto frustradas por desidia de la titular de la acción penal. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 9CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite
9CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que la Procuradora 219 Judicial I Penal interpuso acción de tutela con el propósito principal de que i) se designara “un funcionario idóneo que represente al órgano acusador” en las múltiples actuaciones adelantadas en el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá que se han visto frustradas por la constante inasistencia del delegado de la Fiscalía 305 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual de la misma ciudad, ii) se elaborara un plan de contingencia o se adoptaran las medidas necesarias para enfrentar la problemática expuesta, y ii) se promoviera “la constante capacitación y actualización de los funcionarios para el manejo dinámico de la Ley 906 de 2004”. En efecto, como lo coligió el Tribunal, la situación fáctica que originó el reclamo constitucional impacta directamente en los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes e intervinientes, en especial de las víctimas y procesados al interior de las actuaciones reseñadas en el acápite correspondiente, lo que, en efecto, ameritaba la intervención constitucional. No obstante, frente a las pretensiones elevadas, la actuación informa que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, estando en curso el presente trámite constitucional, adoptó las “medidas correctivas” que
No obstante, frente a las pretensiones elevadas, la actuación informa que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, estando en curso el presente trámite constitucional, adoptó las “medidas correctivas” que estimó necesarias de cara a conjurar la amenaza a los derechos fundamentales invocados por la actora, entre ellas:
- Se reubicó al anterior titular de la Fiscalía 305 Seccional de Bogotá. En su reemplazo, se designó a la doctora Diana del Pilar Cifuentes Morales, quien, según se informa, labora para la Fiscalía General de la Nación desde el año 1995 y en la Unidad de Delitos
10CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales desde el 2013 (en las delegadas 251 y 351). ii. Se han expedido alrededor de 20 resoluciones de fiscales de apoyo con el propósito de garantizar la asistencia del ente acusador en las diligencias a cargo de la Fiscalía 305 Seccional programadas por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá. Figura que, conforme se aduce, seguirá siendo empleada “en la medida que la jefatura de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales lo requiere”, y ante la eventualidad que la actual titular del despacho fiscal en cuestión no pueda acudir a las audiencias por razón de su agendamiento simultáneo con otros despachos. iii. Con la finalidad de “mitigar el riesgo de inasistencia injustificada
actual titular del despacho fiscal en cuestión no pueda acudir a las audiencias por razón de su agendamiento simultáneo con otros despachos. iii. Con la finalidad de “mitigar el riesgo de inasistencia injustificada por parte del ente acusador, a las audiencias programadas” en los casos a cargo de la Fiscalía 305 Seccional, se requirió a la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, para que realice seguimiento constante a esta particular situación, gestión que deberá informar a la Dirección “con el fin de garantizar el ejercicio eficiente de la acción penal por parte del ente acusador”. iv. Respecto a la capacitación de los fiscales en el manejo de la dinámica propia del Sistema Penal Oral Acusatorio, se explicó que la Dirección de Altos Estudios diseñó el Plan Institucional de Formación y Capacitación -PIFC 2022, en el que se encuentra el componente de “LÍNEA ‘VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, IDENTIDAD Y ORIENTACIÓN SEXUAL’”, así como se ha gestionado la consecución de alianzas y convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales y universidades 11CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ para fortalecer la capacitación de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Instrumentos que, de acuerdo a lo informado, son frecuentemente comunicados por canales digitales a sus funcionarios.
- También se requirió al Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género para la Atención de Delitos que afecten a Mujeres, Niños,
informado, son frecuentemente comunicados por canales digitales a sus funcionarios.
- También se requirió al Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género para la Atención de Delitos que afecten a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes para evaluar la posibilidad de presidir barras académicas que propendan por fortalecer el aprendizaje constante de los fiscales adscritos a la Unidad de Delitos contra la libertad, Integridad y Formación Sexual de la Seccional Bogotá, que permitan generar espacios que fomenten la socialización y resolución de interrogantes en la aplicación del procedimiento penal.
De lo expuesto se infiere que la orden impartida por el fallador de primer grado direccionada a que se adoptaran “las medidas correctivas pertinentes, para que, efectivamente, por funcionarios capacitados y con disponibilidad de tiempo suficiente, se atiendan las diligencias judiciales en los procesos anotados en los antecedentes y en los que se adelanten ante el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que (…) no se frustre el buen curso de los procesos y se conjuren los perniciosos efectos que las situaciones acá analizadas producen”, fue atendida por la autoridad competente estando en curso el trámite constitucional en primera instancia. Visto así, se torna improcedente el amparo pretendido por carencia de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). 12CUI 11001220400020230109801
de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). 12CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ De todos modos, se estima conveniente EXHORTAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá para que, en lo sucesivo, continúe requiriendo a quien corresponda y persista en el seguimiento detallado de las actuaciones a cargo de la Fiscalía 305 Seccional, particularmente, de aquellas que cursan en el Juzgado 56 Penal de la ciudad y que fueron objeto del presente reclamo constitucional. En las anotadas condiciones, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar, se declarará improcedente el amparo invocado por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado. SEGUNDO. EXHORTAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá para que, en lo sucesivo, continúe requiriendo a quien corresponda y persista en el seguimiento detallado de las actuaciones a cargo de la
SEGUNDO. EXHORTAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá para que, en lo sucesivo, continúe requiriendo a quien corresponda y persista en el seguimiento detallado de las actuaciones a cargo de la Fiscalía 305 Seccional, particularmente, de aquellas que cursan en el Juzgado 56 Penal de la ciudad y que fueron objeto del presente reclamo constitucional.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
13CUI 11001220400020230109801 Tutela de 2ª Instancia No. 130533 PROCURADORA 219 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ CUARTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14