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CSJ - STP12315-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12315-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12315-2022 Radicación #125447 Acta 182 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 62 Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao . Al trámite fueronCUI 11001020400020220152500

Número Interno 125447 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA vinculadas las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación penal 11001600001720140421801.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, descontando una pena de 250 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá el 13 de junio 2017, por los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Inconforme con dicha determinación, la defensa interpuso recurso de apelación. El proceso se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cuestionó el accionante que han transcurrido 5 años

Inconforme con dicha determinación, la defensa interpuso recurso de apelación. El proceso se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cuestionó el accionante que han transcurrido 5 años desde que se le asignó el trámite al magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, sin obtener respuesta y tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación accionada pronunciamiento de fondo sobre la apelación dentro de un término perentorio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 29 de julio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivosCUI 11001020400020220152500

Número Interno 125447 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de la acción y vinculados. Mediante informe del 4 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, luego de detallar el trámite surtido en las audiencias preliminares que adelantó en contra del accionante, solicitó la desvinculación del presente asunto por carencia de legitimación en la causa. El Juez 50 Penal del Circuito de Bogotá manifestó que mediante oficio No. 566 del 30 de junio de 2017 remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal para lo de su cargo, y hasta el momento no se ha enterado de la decisión de segunda instancia.

mediante oficio No. 566 del 30 de junio de 2017 remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal para lo de su cargo, y hasta el momento no se ha enterado de la decisión de segunda instancia. El magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 6 de julio de 2022 emitió fallo de segunda instancia dentro del proceso 11001600001720140421801. Para acreditar tal proceder, allegó copia de las citaciones para la diligencia de lectura, del acta de la misma y de la providencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto elCUI 11001020400020220152500

Número Interno 125447 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial. En el caso bajo estudio el accionante pretende que se resuelva el recurso de apelación que formuló ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá desde junio de 2017, dentro del proceso penal seguido en su contra radicado 11001600001720140421801. Encuentra la Corte que durante el presente trámite constitucional la Corporación judicial accionada resolvió el recurso de apelación presentado por JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS contra la sentencia del 13 de junio

constitucional la Corporación judicial accionada resolvió el recurso de apelación presentado por JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS contra la sentencia del 13 de junio de 2017, dictada por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá. Dicha decisión se notificó en estrados el 7 de julio de 2022. En efecto, al consultar el sistema web de procesos de la Rama Judicial del radicado 11001600001720140421801, encuentra la Corte que el 4 de agosto de 2022, al quedar ejecutoriada la sentencia, se remitió el expediente a la oficina judicial de origen, a través del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.CUI 11001020400020220152500 Número Interno 125447 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JHON

HENRY TRUJILLO CONTRERAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado

autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JHON

HENRY TRUJILLO CONTRERAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 62 Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020220152500

Número Interno 125447

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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