CSJ - STP12317-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12317-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12317-2022 Radicación # 125135 Acta 182 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS FELIPE BALVÍN SUÁREZ contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.CUI 05001220400020220066101
RADICADO INTERNO 125135
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ANDRÉS FELIPE BALVÍN SUÁREZ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y
Carcelario Bellavista de Medellín. Explicó que el 18 de noviembre de 2020 fue condenado a nueve meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones
Carcelario Bellavista de Medellín. Explicó que el 18 de noviembre de 2020 fue condenado a nueve meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, quien le concedió la prisión domiciliaria (050016000206202000503). La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En cumplimiento de la referida sanción, fue capturado en flagrancia el 7 de agosto de 2021. El nuevo proceso lo adelantó el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, y finalizó el 8 de noviembre siguiente, con sentencia condenatoria de trece meses y quince días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado (05001600020620211273600). No se le concedió ningún subrogado. La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2CUI 05001220400020220066101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 8 de marzo de 2022 solicitó ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Medellín información sobre el estado actual del proceso penal radicado
050016000206202000503. Petición reiterada el 9 de junio siguiente. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda (16 jun. 2022), no ha obtenido respuesta.
Manifestó el accionante que cumplió la pena impuesta
050016000206202000503. Petición reiterada el 9 de junio siguiente. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda (16 jun. 2022), no ha obtenido respuesta.
Manifestó el accionante que cumplió la pena impuesta en dicha causa, pero que el juez de penas no ha ordenado su libertad. Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad. Pretende que se ordene al Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Medellín responder de fondo la solicitud presentada el 8 de marzo de 2022, en la cual pidió información sobre el estado del proceso y que se le reconozca como pena cumplida el tiempo que «estuvo en prisión domiciliaria» y, en consecuencia, que le conceda la libertad (050016000206202000503).
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos y vinculados.
El Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Medellín informó que ANDRÉS FELIPE BALVÍN SUÁREZ se encuentra privado de la libertad, acorde con la sentencia dictada en su 3CUI 05001220400020220066101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA contra por el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, dentro del radicado 05001600020620211273600, que vigila su homólogo 2°.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA contra por el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, dentro del radicado 05001600020620211273600, que vigila su homólogo 2°. Indicó que a su cargo se encuentra la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad en contra de ANDRÉS FELIPE BALVÍN SUÁREZ, dentro del radicado 050016000206202000503, en el que le había concedido el beneficio de prisión domiciliaria. Al ser advertido de que BALVÍN SUÁREZ fue condenado por otro delito, le revocó dicho beneficio mediante auto No. 134 del 1° de febrero de
2022. También, le informó al condenado que hasta ese momento no había descontado tiempo alguno de pena impuesta en ese caso, pues, a pesar de que el juez de conocimiento le otorgó la prisión domiciliaria, aquel no permitió la reseña del centro penitenciario para ser trasladado a su residencia y así recibir el control formal del cumplimiento de la sanción, de manera que no figuró en el registro de población privada de la libertad por cuenta de ese proceso.
A través de auto No. 1132 del 21 de junio de 2022, le comunicó que al quedar en libertad condicional en el otro caso, a partir del 4 de junio de 2022 se encuentra descotando
proceso. A través de auto No. 1132 del 21 de junio de 2022, le comunicó que al quedar en libertad condicional en el otro caso, a partir del 4 de junio de 2022 se encuentra descotando la sanción penal impuesta dentro del radicado 050016000206202000503. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 4CUI 05001220400020220066101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Medellín indicó que el accionante está privado de la libertad cumpliendo la pena impuesta en el proceso 050016000206202000503, a cargo del Juzgado 5° de penas, de modo que no se le han vulnerado derechos fundamentales. En consecuencia, pidió negar el amparo pretendido. La directora el Centro Penitenciario solicitó la desvinculación del presente trámite, tras señalar que las pretensiones de la demanda son competencia de los juzgados de ejecución de penas. El Tribunal negó el amparo. Explicó que, tras verificar los informes allegados por las autoridades demandadas, encontró que la respuesta requerida por el accionante fue resuelta con auto No. 1132 del 21 de junio de 2022. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial. En ejercicio de la acción de tutela ANDRÉS FELIPE BALVÍN SUÁREZ pretende que se ordene al Juzgado 5° de 5CUI 05001220400020220066101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ejecución de Penas de Medellín responder de fondo la solicitud presentada el 8 de marzo de 2022, en la cual pidió información sobre el estado del proceso y que se le reconozca como pena cumplida el tiempo que «estuvo en prisión domiciliaria». En consecuencia, que le conceda la libertad (050016000206202000503). Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 8 de marzo de 2022 (reiterado el 9 de junio siguiente) ,
administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 8 de marzo de 2022 (reiterado el 9 de junio siguiente) , cuya desatención denuncia el peticionario, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el demandante. 6CUI 05001220400020220066101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora bien, la Corte encuentra que durante el trámite constitucional el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le notificó al accionante el auto del 21 de junio de 2022, mediante el cual precisó cuál era su situación jurídica actual dentro del proceso tramitado bajo el radicado 050016000206202000503. En concreto, ese despacho le informó que había cumplido 17 días de los 270 a los que fue condenado, pues quedó privado de la libertad por cuenta de este caso el 4 de junio de 2022. Le recordó, además, que la libertad condicional
cumplido 17 días de los 270 a los que fue condenado, pues quedó privado de la libertad por cuenta de este caso el 4 de junio de 2022. Le recordó, además, que la libertad condicional que le fue concedida inicialmente, fue revocada el 1° de febrero de 2022, tras verificar la infracción del compromiso adquirido, pues, afirmó el juez que «no solo no se presentó a la respectiva reseña para que le vigilaran el sustituto, sino que, volvió a delinquir, eludiendo la confianza en él depositada», de manera que debía cumplir la pena en el establecimiento carcelario. Para el efecto, remitió copia de la decisión y de la constancia de comunicación al interesado. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. 7CUI 05001220400020220066101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, por ende, la determinación impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales
autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales
a ANDRÉS FELIPE BALVÍN SUÁREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8