CSJ - STP12318-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12318-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12318-2024 Radicación No. 138351 Aprobación acta No. 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA contra la sentencia de tutela proferida el 24 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declaró “improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado” la acción constitucional interpuesta contra el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a cargos públicos contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 15001220400020240025601
Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA Señaló HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA, que se encuentra en el primer lugar de la lista de elegibles reclasificada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1 para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito de Centro de Servicios Judiciales, Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado. Indicó que fue notificado de la Resolución No. 011 del 12 de abril
oficial mayor o sustanciador de circuito de Centro de Servicios Judiciales, Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado. Indicó que fue notificado de la Resolución No. 011 del 12 de abril de 2024, mediante la cual se aceptó la solicitud de traslado y se efectúa el nombramiento en propiedad de Norma Astrid Lesmes en el cargo de oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales de Tunja. Aclaró que la mencionada servidora se venía desempeñando en propiedad como oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. Relató que el 16 de abril de 2024 solicitó ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que una vez se surtiera el retiro de Norma Astrid Lesmes, se le brindara la oportunidad para postularse y ocupar el cargo en provisionalidad de la funcionaria saliente. Precisó que el 2 de mayo de 2024 radicó una nueva petición ante la accionada, con el fin de que se le informara la situación jurídica y real del cargo de oficial mayor de esa dependencia, específicamente, en cuanto al estado del traslado de la empleada en carrera y el reporte de la vacancia 1 Resolución de reclasificación del 2024 No. CSJBOY24-584 del 3 de mayo de 2024, “por medio de la cual se publicaron los registros seccionales de elegibles reclasificados 2024 que se encuentran
vigentes”. 2CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA del mismo ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Refirió que el 7 de mayo siguiente la demandada respondió, argumentado que “teniendo en cuenta que a esta Coordinación no se ha allegado comunicación oficial al respecto, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, nos es imposible pronunciarnos sobre sus solicitudes”. En la misma fecha el Centro de Servicios Judiciales Penales de Tunja, le manifestó que Norma Astrid Rojas Lesmes expresó aceptación al cargo de oficial mayor de esa dependencia. Por tanto, considera que no encuentra razón para que la accionada omita brindar la información solicitada. De otro lado, manifestó que no comprende porqué en el mes de mayo de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare no reportó la vacante de oficial mayor de Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que venía desempeñando Norma Astrid Rojas Lesmes, dado que aceptó el cargo en el Centro de Servicios Judiciales de Tunja el 24 de abril de 2024. En virtud de lo anterior, el promotor del resguardo reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a cargos públicos. En consecuencia, solicita que se
En virtud de lo anterior, el promotor del resguardo reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a cargos públicos. En consecuencia, solicita que se ordene: (i) al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que proceda a dar respuesta de fondo a lo peticionado y (ii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare que reporte la vacante de 3CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA oficial mayor que venía ocupando Norma Astrid Rojas Lesmes en el formato de opción de sede para la Convocatoria No. 4 de la Rama Judicial.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 14 de mayo de 2024 la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, explicó que, en virtud del artículo 3° del Acuerdo PSAA008-4856 del 10 de junio de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura, cada vez que se declara la vacancia definitiva de un cargo en la Rama Judicial, el nominador comunicará a ese Consejo Seccional dicha novedad, con el fin de que una vez se verifique dicha situación, se proceda dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la publicación de las sedes y
nominador comunicará a ese Consejo Seccional dicha novedad, con el fin de que una vez se verifique dicha situación, se proceda dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la publicación de las sedes y cargos vacantes, a través de la página web de la Rama judicial. Agregó que, si bien es cierto mediante Resolución No. 011 del 12 de abril de 2024, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Tunja aceptó el traslado de Norma Astrid Rojas Lesmes, dicha novedad por sí sola, no implica la declaratoria automática de vacancia del cargo que ocupa, pues la situación administrativa se consolida con la posesión en propiedad en el cargo. Aunado a ello, anotó que “el término para tomar posesión del nombramiento vencía el 16 de mayo de 2024, pero en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 133 de la Ley 270 de 1996, la servidora solicitó la prórroga de su posesión, término que vence el 7 de 4CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA junio de 2024, fecha esta última en que el nominador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y/o del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Tunja – Boyacá verificará la materialización de la posesión o la actuación administrativa que deba surtir para la provisión en propiedad del
Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Tunja – Boyacá verificará la materialización de la posesión o la actuación administrativa que deba surtir para la provisión en propiedad del mencionado cargo; prueba de ello es la Resolución No 020 del 17 de mayo de 2024, a través de la cual la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Tunja – Boyacá, aceptó la prórroga solicitada”. Por lo expuesto, aseguró que no ha quebrantado las garantías constitucionales invocadas por el accionante.
2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, señaló que el 7 de mayo de 2024, elevó respuesta a las peticiones presentadas por el tutelante, indicándole que a esa dependencia no se había allegado comunicación oficial al respecto, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, por lo que “era imposible pronunciarse sobre sus solicitudes”.
No obstante, refirió que el 17 de mayo de 2024, nuevamente dio respuesta a las peticiones del actor, informándole que: “…A la fecha no se encuentra vacante el cargo de OFICIAL MAYOR del “Centro Servicios Administrativos - Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá, por cuanto la abogada NORMA ASTRID ROJAS LESMES, no ha renunciado al cargo que viene
“Centro Servicios Administrativos - Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá, por cuanto la abogada NORMA ASTRID ROJAS LESMES, no ha renunciado al cargo que viene ejerciendo en propiedad. Esta coordinación no tiene conocimiento oficial de retiro de cargo por traslado aprobado. En consecuencia, es imposible informarle a partir de qué fecha se presenta o se presentará el cambio de situación jurídica del cargo, como tampoco sabemos si la funcionaria judicial que usted señala va a retirarse. No se tiene 5CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA conocimiento de solicitud que usted enuncia en los numerales 2 y 3 de su escrito. Se le informa que a la fecha no existe cargo vacante de oficial mayor del centro de servicios Administrativos de los juzgados de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, por tanto, no se puede reportar el cargo al Consejo seccional de la Judicatura Boyacá Casanare. Se reitera que no se tiene conocimiento de renuncia a nombre de la servidora judicial NORMA ASTRID ROJAS LESMES.” Por último, mencionó que dicha situación no ha cambiado a la fecha y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá no ha realizado comunicación alguna acerca de la situación mencionada por el promotor de la acción. En consecuencia, solicitó desestimar el amparo solicitado, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
comunicación alguna acerca de la situación mencionada por el promotor de la acción. En consecuencia, solicitó desestimar el amparo solicitado, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Mediante sentencia del 24 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró “improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado” la acción de amparo, tras advertir que en el transcurso de la acción constitucional el 17 de mayo de 2024, la Coordinación accionada respondió de forma clara y suficiente las solicitudes impetradas por el tutelante. De otro parte, negó la acción constitucional frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, por inexistencia de vulneración de garantías fundamentales. Resaltó que “es imposible publicar una opción de sede cuando no existe la vacancia definitiva…”. Inconforme con la sentencia de primer grado, HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA la impugno. Manifestó que si bien es cierto el Juez Coordinador del Centro de Servicios dio respuesta a sus solicitudes, no contestó el numeral 1 de la petición del 2 de mayo de 2024, respecto a que “se me informe la situación jurídica, actual y real de los cargos existentes en su despacho de OFICIAL MAYOR del “Centro Servicios 6CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA Administrativos - Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
6CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA Administrativos - Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá, especificando si alguno de los 2 que existen, se encuentran a la fecha ocupado (s) en provisionalidad. Lo anterior a fin de verificar la existencia o no de un cargo público y determinar su situación real, para aplicar los principios de publicidad y trasparencia”. De otro lado, refirió que presentó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en el que solicitó “información sobre la provisión de cargos de Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Tunja, a lo cual dicha entidad, respondió parcialmente el 16 de mayo de 2024 mediante oficio No. CSJBOYO24-2218. Por lo anterior, pidió que se revoque la sentencia confutada y se ordene a los accionados responder de fondo lo peticionado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
Aclara la Sala, en primer término, que no es posible pronunciarse frente a los nuevos hechos formulados por la parte actora en el transcurso
competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Aclara la Sala, en primer término, que no es posible pronunciarse frente a los nuevos hechos formulados por la parte actora en el transcurso de este trámite, respecto al derecho de petición que presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Ello atentaría contra los derechos de contradicción y defensa de las autoridades 7CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el traslado correspondiente (CSJ STP13347-2014). Por lo tanto, el análisis se restringirá al contenido de la demanda de amparo y a los informes rendidos por los accionados.
2. En el presente evento , HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA cuestiona (i) la respuesta ofrecida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ante la petición que elevó el pasado 2 de mayo de 2024; y (ii) la omisión por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare al no publicar la opción de sede del cargo de oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
3. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa
de oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
3. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-3692013, entre otras).
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción. 8CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA Dicha normatividad en el art. 21 describe que, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así lo comunicará (…).
4. Ahora bien, sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace
comunicará (…).
4. Ahora bien, sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inútil el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.
5. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el accionante alega que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, no resolvió de fondo la petición del 2 de mayo de 2024 , en la que pidió información sobre: “(i) la situación jurídica, actual y real de los cargos existentes en el cargo de oficial mayor, especificando si alguno de los 2 que existen se encuentran en provisionalidad; (ii) si la abogada Norma Astrid Rojas Lesmes renunció al cargo o si informó sobre su retiro por el traslado aprobado y a partir de qué fecha. (iii) si la aceptación de la renuncia fue aceptada mediante resolución, memorando circular; (iv) que, si alguno de los cargos de Oficial Mayor se encuentra ocupado en provisionalidad, se informe de la existencia del mismo al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, para que proceda al reporte
se informe de la existencia del mismo al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, para que proceda al reporte inmediato de la vacante, mediante el formato de opción de sede de la página de la Rama Judicial correspondiente al Consejo Seccional de la 9CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351
HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA
Judicatura de Boyacá para la Convocatoria No. 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios; y (vi) si Norma Astrid Rojas Lesmes le fue aceptado el retiro de su despacho, en virtud a que no fue reportado el mismo en el formato de opción de sede del mes de junio de 2024 que salió el 2 de mayo de 2024, en la página de la Rama Judicial”. Verificada la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que, inicialmente y previo a la interposición de la demanda bajo definición, el 7 de mayo de 2024, el Juez Coordinador contestó al solicitante que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, no había allegado comunicación oficial al respecto, por lo que “era imposible pronunciarse sobre sus solicitudes”. No obstante, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela, el pasado 17 de mayo de 2024 la autoridad accionada, amplió la respuesta inicial.
Allí refirió que: (i) a la fecha no se encuentra vacante el cargo de OFICIAL MAYOR del Centro de Servicios Administrativos de los
el pasado 17 de mayo de 2024 la autoridad accionada, amplió la respuesta inicial.
Allí refirió que: (i) a la fecha no se encuentra vacante el cargo de OFICIAL MAYOR del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por cuanto la abogada Norma Astrid Rojas Lesmes, no ha renunciado al cargo que viene ejerciendo en propiedad y (ii) esa dependencia no tiene conocimiento oficial de retiro de cargo por traslado aprobado. “En consecuencia, es imposible informarle a partir de qué fecha se presenta o se presentará el cambio de situación jurídica del cargo, como tampoco sabemos si la funcionaria judicial que usted señala va a retirarse. No se tiene conocimiento de solicitud que usted enuncia en los numerales 2 y 3 de su escrito”.
Adicionalmente, mencionó que, al no existir cargo vacante de oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los EPMS, no era 10CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA posible reportar dicha situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.
6. Al respecto, la Corte advierte que, tal como lo señaló el fallador de primera instancia, se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Pues, es evidente que el 17 de mayo de 2024 el Juez Coordinador
“hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Pues, es evidente que el 17 de mayo de 2024 el Juez Coordinador atendió con claridad los requerimientos del actor, al punto de informarle la situación actual del cargo al que aspira, situación que igualmente descarta su petición de nombramiento en provisionalidad en el mismo, ya que actualmente no se encuentra vacante. Bajo ese panorama, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional.
7. Continuando con la arista restante del presente asunto, circunscrita a la presunta omisión por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare al no publicar la opción de sede del cargo de oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, debe decirse que, en el traslado tutelar, la autoridad comprometida explicó que, para declarar la vacancia definitiva de un cargo en la Rama Judicial, el nominador debe comunicar a ese Consejo Seccional dicha novedad, con el fin de que una vez se verifique dicha situación, se proceda a la publicación de las sedes y cargos
vacantes, a través de la página web de la Rama judicial. 11CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351 HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA Al respecto, refirió que si bien es cierto el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Tunja aceptó el traslado de Norma Astrid Rojas Lesmes, dicha novedad por sí sola, no implica la declaratoria automática de vacancia del cargo que ocupa, pues la situación administrativa se consolida con la posesión en propiedad en el cargo. En esas condiciones, y dado que el nominador en su respuesta informó que “no existe cargo vacante de oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos EPMS” era imposible que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare publicara una opción de sede cuando no existía la vacante. Así las cosas, resulta suficiente para concluir que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por consiguiente, se confirmará el fallo objeto de impugnación, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de mayo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
12CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351
señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
12CUI 15001220400020240025601 Impugnación No. 138351
HÉCTOR ELI BUSTAMANTE CUCA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13