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CSJ - STP12326-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12326-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020220080901 Radicación n.° 125826 STP12326-2022 (Aprobado Acta n.° 216) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS frente a la decisión proferida el 2 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela propuesta contra los juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y de Antioquia, la Dirección Regional Noroeste del INPEC y los centros carcelarios de El Bagre e Itagüí, al considerar vulnerado sus derechos al debido proceso y de petición.

En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento de fondo sobre la redención de pena.CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826

JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS

II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera: […] Del escrito de tutela se desprende que el José Arley Montiel se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Municipal de El Bagre–Antioquia, donde desplegó acciones de redención de pena desde el 21 de enero de 2020. Fue posteriormente trasladado al

Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí.

Bagre–Antioquia, donde desplegó acciones de redención de pena desde el 21 de enero de 2020. Fue posteriormente trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí. Aseguró que existe algún tipo de demora en la remisión de los certificados de trabajo o estudio de los años 2020, 2021 y 2022 hacia el Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, para que este resuelva sobre la redención correspondiente a dichos cómputos. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicitó una orden de protección, encaminada a que el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resuelva sobre los tiempos de redención.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que no existe prueba que demuestre que el accionante haya presentado alguna solicitud encaminada a que se le reconozca el tiempo de pena redimido. Resaltó que el actor dejó de probar la existencia de alguna petición pendiente por resolver ni se puso de presente un escenario de mora judicial o dilación de las funciones de los juzgados accionados. 3.- JOSÉ A RLEY M ONTIEL C ORTÉS impugnó el fallo de primera instancia para indicar que el amparo es procedente ante la falta de pronunciamiento sobre la redención de la pena.

2CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826

JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS

ante la falta de pronunciamiento sobre la redención de la pena. 2CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826

JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿Las autoridades accionadas están vulnerando los derechos al debido proceso y de petición del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la redención de la pena? c. Sobre la carga de la prueba en materia de tutela 6.- En la sentencia CC T-131-2007 la Corte Constitucional señaló que, a voces del principio «onus probandi incumbit actori», la carga de la prueba en sede de tutela incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar siquiera sumariamente los hechos en que se funda su pretensión con el fin de que el juez constitucional cuente con elementos de juicio que le permitan establecer si se ha violado o amenazado algún derecho fundamental. Al respecto, la Corte Constitucional señaló que: 3CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826 JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS […] quien pretende la protección judicial de un derecho

señaló que: 3CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826 JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 7.- En el mismo sentido, en la sentencia CC T-571-2015 se precisó que, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”. Así mismo, dijo que «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario». [Subrayas fuera de texto original]. d. Caso concreto 8.- En este evento, JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS acudió al amparo para exponer que las autoridades que vigilan su condena [primero, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y

d. Caso concreto 8.- En este evento, JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS acudió al amparo para exponer que las autoridades que vigilan su condena [primero, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y ahora, el Juzgado 4 de esa especialidad de Medellín], no se han pronunciado sobre la redención de la pena a la que, en su opinión, tiene derecho. 4CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826 JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS 9.- Esta Sala considera que al a quo le asistió razón cuando señaló que el actor no demostró siquiera sumariamente haber acudido ante tales despachos ni a los centros penitenciarios donde ha estado privado de la libertad [cárceles de El Bagre e Itagüí] con el fin de solicitar el envío de la documentación y el estudio de la redención de la pena, razón por la que no se puede pregonar la vulneración de sus garantías fundamentales por parte de las autoridades accionadas. 10.- En concreto, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a los Juzgados 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y de Antioquia, y a los centros penitenciarios de El Bagre e Itaguí la conculcación de los derechos fundamentales invocados por el actor, máxime cuando dichas autoridades manifestaron no haber recibido ningún requerimiento por parte de JOSÉ

conculcación de los derechos fundamentales invocados por el actor, máxime cuando dichas autoridades manifestaron no haber recibido ningún requerimiento por parte de JOSÉ ARLEY M ONTIEL C ORTÉS sobre las certificaciones y reconocimiento de la redención de la pena. 11.- En todo caso, el peticionario puede acudir ante las cárceles donde ha ejecutado labores con fines de redención de pena y solicitar que emitan los certificados correspondientes y envíen la documentación al juez que vigila su condena, esto es, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Hasta que el peticionario no acredite haberlo hecho, no se puede pregonar que existe algún tipo de mora por parte de las demandadas en resolver dicha temática y su consecuente vulneración de garantías fundamentales. 5CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826 JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS d.- Conclusión 11.- Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo de primera instancia, pues no se acreditó que el accionante hubiera acudido ante las autoridades demandadas con el fin de solicitar las constancias y el reconocimiento de la redención de la pena. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 6CUI: 05001220400020220080901 Tutela de 2ª Instancia n.º 125826

JOSÉ ARLEY MONTIEL CORTÉS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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